Presidentes de la Cámara de Diputados de Salta

 

a primera Legislatura de la Provincia de Salta, que fuera inaugurada por Decreto del día 5 de Octubre de 1.856, se constituye con la Constitución del año 1.855 que en su Art. 19 establece que reside Poder Legislativo en una Sala de Representantes, de allí hasta la sanción de la Constitución Provincial de 1.875 la Legislatura fue unicameral.-

La Convención Constituyente convocada por el gobernador Juan Pablo Saravia, modificó la Constitución de 1855 e introdujo el sistema Bicameral. Estableció también, un mandato de dos años para el Gobernador el cual no podía ser reelecto en forma inmediata. La reforma fue sancionada el 27 de enero de 1875 y, dos días después, fue promulgada por el gobernador Saravia. En su artículo 62, la Convención Reformadora dijo: “El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una asamblea dividida en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, elegidos directamente por electores calificados con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la Ley de Elecciones”.

 

Primera Constitución de la Provincia de Salta

Inmediatamente después de la muerte de Güemes, se dictó la Primera Constitución de Salta. De esa manera, cuando despuntaba la anarquía en el País, Salta se organizaba constitucionalmente como estado argentino, consolidando su carácter de baluarte de la Independencia Nacional.

La Constitución Provincial de 1821 se dictó por la H. Representación de la Provincia en la sesión celebrada en la Sala capitular el 9 de Agosto de 1821, bajo la Presidencia del Dr. Facundo de Zuviría, Diputado por San Carlos, quien había redactado el proyecto. El cuerpo estuvo formado por Diputados de la Capital, Anta, Chicoana, San Carlos, Jujuy, Orán, Cachi, Cerrillos, Perico y Rosario de la Frontera.

Tres son las normas fundamentales establecidas por esta Constitución: a) Que su aprobación depende del Congreso Nacional; b) Que la autoridad de la Provincia residirá en la Junta permanente que creará la representación provincial, y c) Que el Poder Ejecutivo será ejercido por el Gobernador Intendente que nombrará dicha representación por el término de dos años sin que pueda ser reelecto.

Estableció la organización del Estado Provincial en base a la división de los tres poderes. El Legislativo, constituido por la H. Representación Provincial, teniendo entre sus funciones la de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, nombrar al Gobernador Intendente y disponer su cesación, contratar empréstitos y decretar contribuciones, aprobar y ratificar tratados, proveer a la educación, etc.

El Poder Ejecutivo sería desempeñado por un Gobernador Intendente que no podía ser reelecto, debía prestar juramento de defender la religión católica, cumplir la constitución y las leyes, defender la Independencia de la Nación y sostener los derechos de la Provincia contra toda agresión enemiga. Sólo en caso de peligro inmediato de invasión, insurrección, traición o tumulto obraba con plenos poderes, dando cuenta inmediata a la H. Representación. No podía reclutar tropas sino en el número que fijaba la Legislatura ni tener más guardia o escolta que la designada por la misma.

El Poder Judicial lo componían el Juzgado de Alzadas y la Cámara Provisional de Apelaciones.

Establecía también el derecho de todos los habitantes de la Provincia para expresar libremente sus opiniones por medio de la prensa, mientras se arreglaran al decreto de Libertad de Imprenta del 23 de Octubre de 1811.

Esta Constitución, que rigiera hasta la Organización Nacional, evitó en Salta el caudillismo y sirvió para que todos los Gobernadores fueran electos constitucionalmente, a excepción de Heredia que fue impuesto por Rosas mediante una invasión de Tucumán a Salta; y todos, salvo este último y Arenales, fueron nativos de la Provincia.

La Constitución de 1855

Dictada la Constitución Nacional en 1853, se convocó a la Convención que debía dictar la Constitución Provincial. La Convención Constituyente empezó sus deliberaciones el 1º de Abril de 1855 bajo la presidencia provisoria de Victorino Solá y la secretaría de José Evaristo Uriburu. El 7 de Abril se eligieron las autoridades definitivas resultando presidente Evaristo de Uriburu, vicepresidente primero José M. Todd, vicepresidente segundo Genaro Feijoó y secretario José Evaristo Uriburu.

La Constitución fue sancionada el 9 de Julio de 1855, aprobada por el Congreso de Paraná el 18 de Setiembre y promulgada por el Gobernador General Rudecindo Alvarado por el Decreto del 12 de Noviembre de 1855.

Esta Constitución, cuyos principios se inspiran en la Constitución Nacional y en la Provincial de 1821, es en realidad la que rige la organización de la Provincia hasta 1986, pues todas demás, salvo la de 1949, sólo fueron reformas parciales.

Sus conceptos fundamentales son: a) La soberanía reside esencialmente en el pueblo, que encarga el ejercicio de ella a las autoridades que establece la Constitución; b) La Provincia es parte integrante de la Confederación Argentina, cuya constitución observará fielmente; c) Reconoce como base el principio democrático, representativo y republicano; d) Profesa la religión católica; e) Establece que las autoridades  provinciales no tienen más facultades que las expresadas en la Constitución y serán responsables de su conducta administrativa.

El Poder Legislativo lo constituía la Sala de Representantes integrada por Diputados nombrados en elección directa, ocho por la Ciudad Capital, dos por Orán y uno por cada uno de los demás Departamentos.

Se mantuvo la elección del Gobernador por medio de la Sala de Representantes; duraba dos años en sus funciones y no podía ser reelecto sino pasado un período. Para ser Gobernador se requería ser ciudadano en ejercicio, tener cuanto menos 30 años de edad, tener una propiedad de valor $10.000, o una renta anual de $1.000 proveniente de industria, arte o profesión y pertenecer a la Religión Católica Apostólica Romana.

El Poder Judicial se componía de una Cámara de Justicia, un Juez de Alzadas, los Jueces de Letras, el Tribunal Mercantil y los Jueces de Paz. Establecía cinco Distritos Judiciales en Salta, Rosario de la Frontera y Orán. Los Jueces eran nombrados por el Gobernador y conservaban su empleo mientras durara su buena conducta.

Legislaba sobre el Régimen Municipal, estableciendo una Municipalidad en cada Departamento, nombrada por los ciudadanos del departamento en elección directa, y creaba un Jefe Político para cada departamento, nombrado por el Gobernador, salvo en Orán donde habría un Teniente Gobernador nombrado por el Gobernador a propuesta en terna de su Municipalidad.

Del Poder Legislativo

            Art. 19.- Reside el Poder Legislativo de la Provincia en una Sala de Representantes compuesta de los nombrados por elección directa en la proporción siguiente: Ocho por esta ciudad, dos por la de Orán, y uno por cada Departamento o Curato de las existentes, o que se crearen en la Provincia. En la misma forma y elección se nombrará un Suplente por cada Diputado efectivo.

            Art. 20.- La Sala Legislativa se reunirá precisamente del 1° al 15 de Octubre de cada año: sus sesiones durarán noventa días, y se renovará cada año por mitad, debiendo en la primera vez sacarse por suerte los Diputados renovados.

            Art. 21.- Si el Ejecutivo de la Provincia no convocare la Legislatura para el tiempo prefijado, su Presidente por sí o a petición de dos diputados la convocará, pudiendo dos o más Representantes convocarla, si el Presidente no lo verificare.

            Art. 22.- La Sala de Representantes puede continuar sus sesiones por treinta días más, si el Ejecutivo de la Provincia lo decretare. En tal caso no se ocupará de otros asuntos que de los que se le sometieron a su consideración.

            Art. 23.- Asimismo puede el Ejecutivo convocar extraordinariamente la Sala de Representantes. Sus sesiones en este caso no pasarán del término de quince días, ni se ocupará de otros asuntos que de los indicados en la convocatoria.

            Art. 24.- El Ejecutivo de la Provincia, o por su omisión el Presidente, o dos Diputados por sí mismos, convocarán la Legislatura sesenta días antes  de entregar el mando el Gobernador por la terminación del período constitucional para que fue nombrado. Verificada la nueva elección, y puesto el entrante en posesión del empleo, la Legislatura examinará los actos administrativos del saliente para los objetos de ley, y cerrará sus sesiones.

            Art. 25.- Son condiciones necesarias para ser electo Diputado a la Sala de Representantes.

1° La de ser Ciudadano en ejercicio.

2° Haber cumplido veinticinco años.

3° La de tener un capital de dos mil pesos, o el goce de una renta anual de cuatrocientos, que provenga de propiedad, industria, profesión, arte u oficio.

            Art. 26.- No podrá ser elegido Diputado a la Representación Provincial ningún empleado público que gozare sueldo.

            Art. 27.- Las atribuciones de la Legislatura son:

    1. 1.      Dictar todas las leyes que juzgare necesarias para el régimen administrativo en los ramos de su competencia local.
    2. 2.      Aclarar la inteligencia de las leyes, e interpretarlas en caso de duda.
    3. 3.      Establecer contribuciones directas, o impuestos indirectos.
    4. 4.      Fijar los gastos de la Provincia para cada año, y las rentas con que deben ser cubiertos.
    5. 5.      Decretar todos los años la fuerza de que han de constar los piquetes de policía.
    6. 6.      Exigir, examinar, aprobar o reprobar precisamente cada año las cuentas del gasto público, que deberá pasar el Ejecutivo.
    7. 7.      Aprobar o desechar los tratados públicos de interés local con las provincias.
    8. 8.      Acusar ante la Cámara de Diputados del Congreso General al Gobernador de la Provincia.
    9. 9.      Declarar el caso de formación de causa al Secretario General, si a ello hubiese lugar.
    10. 10.  Decretar en los casos de invasión, como en los de motín o sedición estallados, todas las medidas convenientes a la defensa del territorio y al restablecimiento del orden, dando cuenta inmediatamente a la Autoridad Nacional.
    11. 11.  Nombrar Senadores para el Congreso General.
    12. 12.  Autorizar al Ejecutivo para las compras y ventas de utilidad local.
    13. 13.  Aprobar o desechar los préstamos que pactare el Gobierno.
    14. 14.  Declarar los casos de utilidad pública para la expropiación, que será previamente indemnizada.
    15. 15.  Reglar la división civil, judicial y eclesiástica para la mejor administración de la Provincia.
    16. 16.  Decretar los fondos para la ejecución de obras públicas, que el Ejecutivo proyectare.
    17. 17.  Rehabilitar a los suspensos del derecho de electores.
    18. 18.  Juzgar y calificar la validez de la elección de sus miembros.
    19. 19.  Dictar Reglamentos para su régimen interior sin la sanción del Ejecutivo.

Art. 28.- No pertenecen a la Legislatura de la Provincia las atribuciones que la Constitución declara al Congreso Nacional.

Salta, Noviembre 12 de 1855.

Rudecindo Alvarado

Juan de Dios Usandivaras

 

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Período

Nombre

Observaciones

Gobernador

La primera Legislatura de la Provincia de Salta fue inaugurada por Decreto del día 5 de Octubre de 1.856, de allí hasta la sanción de la Constitución Provincial de 1.875 la Legislatura fue unicameral.

José María Todd
1855 - 1856
José María Todd
Primer Presidente de la Legislatura no estando en vigencia la Constitución Federal de 1855: durante su mandato Se promulgaron las Leyes de Creación de una Oficina de Administración de las Rentas Provinciales.y la Ley de Patentes -

Rudecindo Alvarado

Rudecindo Alvarado

1856 - 1857
Primer Presidente de la Legislatura Constitucional de la Provincia de Salta: En su gestión se dictaron las Leyes: Ley del Tribunal Superior de Justicia común a las Provincias del Norte - Salta - Jujuy y Tucumán. Ley de las nieves de propiedad común. Ley de Municipalidades. Ley de Tierras Públicas. Ley de Administración de Justicia.

Joé María Todd

José María Todd

Martín Güemes y Puch

Martín Güemes y Puch

Dionisio Puch

Dionisio Puch

1857 - 1860
José María Todd
Presidente de la Legislatura: durante su mandato Se promulgaron las Leyes: Ley de Creación del Colegio de Educación Pública para varones en el extinguido Convento de la Merced. Ley de Creación del Departamento de La Viña de Guachipas. Ley de recaudación de la contribución territorial y mobiliaria. Ley de división del Curato del Rosario de la Frontera y erección del Curato de San José de Metán

Martín Güemes y Puch

Martín Güemes y Puch

Manuel Solá

Manuel Solá

1860 - 1863
Moisés Oliva

Como Diputado fue reelecto varias veces y permaneció como legislador ininterrumpidamente durante 14 años. Durante su mandato como presidente de la legislatura, renunció el general Anselmo Rojo a la gobernación, en octubre de 1860. Oliva asumió el gobierno en carácter de provisional y llamó a nuevas elecciones, en las que ayudó a ganar al coronel José María Todd, federal también, a quien entregó el poder un mes después de asumir. Fue uno de sus principales apoyos en la legislatura. Después de la noticia de la batalla de Pavón renunció a la banca y se dedicó a su profesión como médico. Durante su mandato se aprobaron las Leyes de Registro Cívico de la Provincia

José María Todd

Gral. Anselmo Rojo

José María Todd

1863 - 1867
Delfín Leguizamón
Presidente de la Legislatura: fue elegido diputado provincial a la edad de veintiún años. Luchó, junto con un grupo de milicianos, contra Felipe Varela el 10 de octubre de 1867; durante su mandato Se promulgaron las Leyes Creación del Departamento Cafayate, Ley de Registro de Marcas, Creación de Oficina de Caja de Depósitos y Consignaciones. Creación de creación de un Cuerpo de Serenos. Creación de la Oficina de Estadística y Topografía. Creación de la figura del Defensor de Pobres y Menores. Ley de Reamates Judiciales. Creación del Departamento Rivadavia.

Cnel. Juan Nepomuceno de Uriburu

Segundo Díaz de Bedoya

Dr. Cleto M. Aguirre

José Benjamín Dávalos

Dr. José Benjamín Dávalos

Dr. Cleto M. Aguirre

1868 - 1869
Segundo Díaz de Bedoya
Presidente de la Legislatura: durante su mandato se dió la invasión de Felipe Varela por lo que la situación política e institucional fue alterada en gran escala, habiendo por este motivo una reducida actividad legislativa.

Sixto Ovejero

Delfín Leguizamón

1869
Miguel Francisco Aráoz
Presidente de la Legislatura: durante su mandato se promulgaron las Leyes de Creación de la Oficina de Registro de la Propiedad Inmueble. Ley de Sellos.

Benjamín Zorrilla

1869 - 1873
Sixto Ovejero
Presidente de la Legislatura: durante su mandato Se promulgaron las Leyes de Creación de los Departamentos de Cachi y Poma (antes Payogasta). Ley Provincial de Elecciones. Reglamneto de la Cámara de Representantes. Ley de servicio de Correos Provinciales. Ley Erigiendo al pueblo del Naranjo en Capital del Departamento de Rosario de la Frontera. Ley de creación de un Consejo de Instrucción Pública. Ley de creación del Banco de la Provincia de Salta bajo la dirección de los señores Pedro Lary Storch y Cía. Ley de Creación de una Biblioteca Popular de la ciudad de Salta.

Benjamín Zorrilla

Delfín Leguizamón

1873 - 1874
Benjamín Zorrilla
Presidente de la Legislatura: durante su mandato Se promulgaron las Leyes de Organización, jurisdicciones y procedimientos de los Tribunales Mercantiles y Ley de nombramiento y ejercicio de conjueces del Superior Tribunal de Justicia

Juan Pablo Saravia

Dr. Juan Pablo Saravia

 

A partir de la sanción de Constitución del año 1.875 el Poder Legislativo de la provincia es ejercido por dos Cámaras, una de senadores y otra de Diputados

Bajo el Gobierno del Dr. Juan Pablo Saravia, fue declarada la necesidad de la reforma y convocada la elección de una Convención compuesta por 50 Miembros. La Convención Constituyente sancionó el 27 de Enero de 1875 la nueva Constitución Provincial, que fue promulgada dos días después por el Poder Ejecutivo. La Convención fue presidida por Segundo Díaz de Bedoya, actuando como Vicepresidente primero el Dr. Vicente Anzoátegui, como Vicepresidente segundo Benedicto Fresco y como Secretario, Arístides López.

Por imperio de esta Constitución, se establece por primera vez en la Provincia el sistema bicameral que se conserva hasta la fecha. En efecto, el Poder Legislativo que hasta ese entonces era ejercido por la Sala de Representantes, pasa a serlo por una Cámara de Diputados y una de Senadores, cuyos miembros eran “elegidos directamente por electores calificados en cada departamento”, en razón de uno cada tres mil habitantes, los Diputados y uno cada seis mil los Senadores. La Cámara de Diputados no podía exceder el número de 31 Miembros y la de Senadores de 17, durando en sus funciones dos y tres años respectivamente.

La Constitución constaba de un Preámbulo y 207 Artículos (la de 1955 tenía 134), dividida en nueve secciones relativas a Declaraciones, Derechos y Garantías, Régimen Electoral, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Régimen Municipal, Educación Común, Reforma de la Constitución y Disposiciones Transitorias.

Se mantiene el término de dos años y la prohibición de reelección para el Gobernador, pero se modifica el sistema relativo a su elección, que debía practicarse por una convención de Electores elegidos directamente por el pueblo.

En cuanto a la Educación Común, se establece que las Leyes que se dicten deben sujetarse a los principios de gratuidad y obligatoriedad, y que se establecerán Contribuciones y Rentas Propias de la misma. La Administración General de las Escuelas se confía al Departamento de Instrucción Pública, compuesto por miembros elegidos por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados y un Inspector General nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

 

1875 - 1876
Segundo Díaz de Bedoya
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato Se promulgó la Ley de Enjuiciamiento Civil y Comercial

Cnel. Miguel Francisco Aráoz

1877 - 1879
Moisés Oliva
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato Se promulgaron las Leyes de Organización de las Municipalidades. y Ley de Organízase el Departamento de Instrucción Pública. Ley de Tribunal Político.

Cnel. Juan Solá

1880 - 1883
Juan Martín Leguizamón
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de creación de la Oficina de Registro de Marcas y el Impuesto a las mismas. Ley Adoptando como Código Penal de la Provincia el proyectado por el doctor Carlos Tejedor, con las modificaciones introducidas por la Legislatura de Buenos Aires. Ley sobre derechos de actuación ante la Suprema Cámara y Juzgados de Letras. Ley de creando el Consejo de Higiene. Ley de reglamentación el ejercicio de la medicina, farmacia, obstetricia, odontología y flebotomía. Ley de creación del Banco Provincial de Salta.

Moisés Oliva

Miguel S. Ortíz

 

La Constitución de 1882

Bajo el Gobierno de Miguel S. Ortiz se convocó a una Convención Constituyente, que sancionó la Nueva Constitución el 24 de Noviembre de 1882, promulgada luego el 1º de Enero de 1883. La Convención fue presidida por Celedonio De la Cuesta, actuando como Vicepresidente David Zambrano y como Secretario Benjamín Leguizamón.

Esta Constitución mantiene en su mayoría el texto de la de 1875, y entre sus reformas más importantes tenemos la supresión de la norma que establecía “profesa la Provincia de Salta la Religión Católica Apostólica Romana” y la que exigía como condición para ser electo gobernador “pertenecer a la Comunión Católica Apostólica Romana”.

En lo que hace al Poder Ejecutivo se aumentó el período del Gobernador a tres años.

 

1883 - 1886
Eliseo F. Outes

Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato Se promulgaron las Leyes de Reorganción el Superior Tribunal de Justicia. Ley de autorización al Gobierno de la Provincia a gestionar del Gobierno Nacional el trazado del Ferrocarril Central Norte por el Valle de Lerma. Ley de onstrucción de un ferrocarril a Orán. Ley de Asignación sueldo a los Legisladores. Ley de Código Rural. Ley creando una Oficina Topográfica, de Estadística e Irrigación. Ley de Tierras Públicas. Ley de Creación de la Contaduría General de la Provincia. Se crea en Archivo Gral. Juadicial. Ley de Imprenta. Ley de Expropiación. Ley de obligación de educación primaria

Cnel. Juan Solá

1886 - 1889
Gabino Ojeda
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato Se promulgaron las Leyes de Prevención contra el Cólera, Ley de Limpieza Pública. Ley de Atribuciones de los Ministros. Ley de Creación del Banco Constructor Colonizador y Agrícola en Salta. Ley de Creación de un Banco Mixto con el nombre de Banco Provincial de Salta. Ley de enajenar en remate público el terreno y edificio del Cabildo de Salta. Ley de Creación del Registro Civil de la provincia de Salta. Reforma a la Ley de Educación. Ley de Centros Agrícolas en la Provincia. Ley Orgánica de Municipalidades. Ley de Creación del Consejo Gral. de Educación.

Dr. Martín Gabriel Güemes

Dr. Adolfo Martínez

 

La Constitución de 1888

Siendo Gobernador Martín Gabriel Güemes, se convocó la Convención Constituyente que sancionó la reforma el 28 de Setiembre de 1888, que fuera promulgada el 26 de Diciembre del mismo año. Presidieron la Convención Benjamín Figueroa y Pedro José Frías, actuando como Secretarios Emilio Sylvester y Ricardo Orihuela.

Se trató también de una reforma parcial, por la que se suprimen los nombramientos con acuerdo de la Cámara de Diputados, se modifica la fecha de apertura de las Sesiones Ordinarias de las Cámaras fijadas para el 1º de Octubre y su clausura para el 31 de Enero, por las del 1º de Mayo y 30 de Setiembre, respectivamente, fechas éstas que se mantienen hasta la Reforma de 1986. Se modifica la forma de nombramiento de los Miembros del Poder Judicial, cambiando el nombre de Suprema Cámara de Justicia por el de Superior Tribunal de Justicia, estableciendo que el nombramiento de sus miembros y los jueces inferiores se haría no ya por la Legislatura en Asamblea General, sino por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, sistema éste que se mantiene en la actualidad.

Se sientan las bases de lo que luego sería la Autonomía Municipal, plasmada en la Constitución de 1986, estableciendo que “todo Distrito que tenga un centro urbano de 6.000 habitantes será administrado por una Municipalidad que será Juez único en la elección de sus miembros, votará anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos, establecerá los impuestos que deba percibir e invertir, pudiendo enajenar sus bienes raíces y contraer empréstitos”.

 

1890 - 1893
Luis Linares
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato Se promulgaron las Leyes de Código de Procedimientos en materia Penal. Ley de Creación del Impuesto por alumbrado y limpieza. Ley de implementación de un sistema de dietas para Diputados y Senadores. Ley de Recusación a los Jueces. Ley de Talleres para las Penintenciarías. Ley Declarando actos punibles los malos tratamientos a los animales. Ley Orgánica del Banco Provincial de Salta. Ley de Creación del Departamento La Candelaria. Código de Procedimientos en Materia Civil y Comercial.

Sixto Ovejero

Dr. Pedro J. Frías

1893 - 1896
Francisco Alsina

Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de modificación de la Ley de Educación y la Expropiación de terrenos para el emplazamiento de la Escuela Normal de Maestros

Delfín Leguizamón

1896 - 1906
Felix Usandivaras
Fue el Presidente de la Cámara de Diputados que más tiempo acupó el cargo en la historia de la provincia: durante su mandato Se promulgaron las Leyes de Sobre derechos de registro en las compra-ventas de propiedades Sobre derechos de registro en las compra-ventas de propiedades. Ley de Patentes Generales. Ley de Guías de Ganado. Ley Orgánica del Consejo de Higiene. Ley Reglamentando las obligaciones de los empleados de la Administración. Ley de Código de Procedimientos en Materia Criminal . Ley de competencia del Superior Tribunal de Justicia. Ley de Impuesto al tabaco y alcoholes. Ley f ijando patente a los vinos y prima a los elaborados en la Provincia. Ley de Catastro y Contribución Territorial. Ley de creación del Juzgado de Paz Letrado en la Capital de la Provincia. Ley de obligatoriedad y gratuitadad la vacunación antivariólica. Ley de Código Rural. Ley para la provisión de agua corriente a la ciudad de Salta. Ley a utorizando la expropiación de tierras y la adquisición de derechos de servidumbre para el saneamiento de la ciudad de Salta. Ley para la construcción de conductos de aguas pluviales y cloacas colectoras de las Obras de Salubridad de la ciudad de Salta. Código de Procedimientos en Materia Civil y Comercial. Ley de constitución y funcionamiento del Consejo de Higiene. Ley sobre Sobre descanso dominical. Ley de Sobre tasaciones de bienes inmuebles en los juicios sucesorios. Ley Creando el registro de mandatos.

Antonino Diaz

Pío Uriburu

Angel Zerda

Dr. David Ovejero

Constitución de la Provincia, Reformada por la Convención Constituyente en el año 1906

El 24 de Noviembre de 1906, la Convención Constituyente presidida por el Dr. Pedro I. López, con la Secretaría del Dr. David E. Gudiño, sanciona la Reforma Constitucional que fue promulgada al día siguiente por el Gobernador Interino Ángel Zerda.

Sus principales reformas se encaminan a reafirmar la protección de los derechos individuales y en especial, el de la libertad de las personas. Es así que establece el requisito de que medie orden escrita de autoridad competente para el arresto de las personas, establece el recurso de habeas corpus, extiende los beneficios de la excarcelación y agrega la garantía de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni juzgado dos veces por el mismo delito.

En lo relativo al régimen electoral, se aparta de la Constitución anterior que establecía la proporcionalidad de la representación y estatuye que la mayoría relativa será la regla en todas las elecciones populares, dejando, sin embargo, abierta la posibilidad de adoptar un sistema que haga posible la representación proporcional.

En lo que atañe al Poder Legislativo, fijó en 32 el número máximo de Diputados, y agregó como condición para serlo tener por lo menos dos años de residencia en la provincia, no siendo nativo de ésta. Con respecto al Senado modifica el sistema anterior, fijando su composición en la forma que se mantiene hasta la actualidad, es decir, un Senador por cada Departamento, extendiendo el mandato de los Senadores, norma que también se mantiene a la fecha, a 4 años.

 

1906 - 1913
Felix Usandivaras
Durante este período se promulgaron las Leyes del Sistema Eleccionario. Ley de Contravenciones. Ley de Código de Procedimientos en lo Contencioso-Administrativo. Ley de Profilaxis antipalúdica. Ley de Creación del “Boletín Oficial de la Provincia”. Ley de instalación y explotación de líneas de tranvías a tracción eléctrica. Ley de Creación de una Caja de Jubilaciones y Pensiones para los funcionarios y empleados de la Provincia. Ley de creación de la Dirección General de Estadística de la Provincia. Ley del ejercicio de la profesión de Contador Público.

Angel Zerda

Dr. Luis Linares

Avelino Figueroa

1913 - 1916
Moisés Oliva
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de Impuesto a la transmisión de bienes. Ley sobre construcción y conservación de puentes y caminos en la Provincia. Por Ley se se autorizó la construcción de un hipódromo y se le otorgó los beneficios de sus ganancias al Club 20 de febrero de Salta.

Robustiano Patrón Costas

Vigencia de Ley Saenz Peña
1916 - 1918
Moisés Oliva
Durante este período se promulgaron las Leyes de Impuesto al consumo. Ley de Creación de la Municipalidad de San Lorenzo. Ley de Impuesto a los Vinos. Ley Orgánica de los Tribunales.

Dr. Abrahan Cornejo

Dr. Manuel Carlés

1919 - 1921
David Michel Torino
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de formación del Padrón Electoral Municipal y de Elecciones municipales. Ley de creación del Departamento Provincial del Trabajo. Ley de protección al trabajo y a los trabajadores. Ley de creación de una Escuela de Manualidades de la Provincia. Ley de aprovechamiento del agua pública para la Provincia de Salta. Ley de Construcción y conservación de caminos de la Provincia.

Dr. Joaquín Castellanos

 
1922
Carlos Arias Aranda
Luego de intervención federal se desenvolvió como Presidente Interino hasta tanto se regularizara la situación gubernativa.

Dr. Adolfo Güemes

1922 - 1925
Ernesto M. Aráoz
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de jornada legal de trabajo. Ley de creación de la Junta de Educación Física y los recursos para el cumplimiento de su cometido. Ley de reglamentación del ejercicio de las profesiones de ingeniero, agrimensor y arquitecto. Ley de reglamentación del ejercicio de la Procuración. Ley de creación de la biblioteca de la Honorable Legislatura de Salta.
1925 - 1928
Ceferino Velarde
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de elaboración, venta y control de vinos. Ley de Promoción Industrial. Ley de creación de la Oficina Química Provincial. Ley de jornada de Trabajo. Ley sobre construcción, conservación y reparación de puentes, caminos y vías públicas de la Provincia. Ley sobre derechos civiles de la mujer

Dr. Joaquín Corbalán

01-05-1.928 al 01-05-1.929
Ernesto Bavio

 

Fue Diputado por la U.C.R. desde el 24-04-1.928 al 30-04-1.930. Representante por el Dpto. Capital y electo Presidente de la Cámara de Diputados desde el 01-05-1.928 al 01-05-1.929

Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de modificación sobre jornada legal de trabajo. Ley fijando los derechos de los Escribanos Públicos. Ley de Registro Cívico de la Municipalidad de la Capital. Ley de Cédulas de identidad y certificados de salud para aurigas, chauffeurs y otros gremios. Ley de Estabilidad y escalafón del magisterio.

 

Dr. Julio Cornejo

1929 - 1930
Ing. Héctor A. Bavio

Fue diputado por la U.C.R. desde el 24-04-1.929 al 30-04-1.931. Representante por el  Dpto. Capital y electo Presidente de la Cámara de Diputados desde el 01-05-1.928 al 1.929.

Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de creación del Departamento de Minas. Ley para el emplazamiento de un leprosario. Ley de campaña contra la filoxera. Ley de Comunicaciones. Ley de Creación de la Caja de Montepío y Sanidad. Ley de creación del Banco Municipal de Préstamos.

 

La Constitución de 1929

Fue ésta la Constitución que más vigencia tuvo en la Provincia, pues su sustitución definitiva recién fue sancionada por la Convención Constituyente de 1986. Y decimos “sustitución definitiva” porque en 1949 fue sancionada una Constitución, de cuya derogación por proclama en 1956 nos ocuparemos luego.

La necesidad de la reforma fue sancionada por Ley promulgada por el Gobernador Dr. Julio Cornejo el 3 de octubre de 1928. La elección de Convencionales Constituyentes se realizó el primer domingo de Marzo de 1929, y de la misma resultaron electos únicamente representantes del Partido Radical, pues el Partido Conservador no concurrió a las elecciones. La Convención se constituyó en Junio de dicho año bajo la Presidencia de Benjamín Zorrilla, la Vicepresidencia Primera de José Eustaquio Alderete, la Vicepresidencia Segunda de Alberto Álvarez Tamayo, y la actuación como Secretarios de José M. Martínez Saravia y Adolfo Cajal. La Constitución fue sancionada el 10 de Octubre de 1929 y promulgada el 16 del mismo mes por el Poder Ejecutivo.

La Comisión Redactora, que estuvo integrada por Vicente Arias, José Eustaquio Alderete, Alberto Álvarez Tamayo, Rafael P. Sosa, Ernesto F. Bavio, Pedro Torres, Arturo M. Figueroa, Abel Aris Aranda y Julio J. Paz, había presentado su anteproyecto el 4 de Julio.

Los puntos fundamentales de la Reforma se refirieron, en lo que al Poder Ejecutivo se refiere, al establecimiento del cargo de Vice-Gobernador, a la elección directa para éste y el Gobernador y a la ampliación del período de ambos por 4 años.

En lo que hace al Poder Judicial estableció la inamovilidad de los Jueces a partir de su reelección y sustituyó el juicio político para los jueces inferiores por un Jury de enjuiciamiento de Magistrados.

En el Régimen Educacional, además de confiar la Dirección Técnica y Administrativa de la Educación a una entidad autónoma denominada Consejo General de Educación, aumentó sus fondos propios, fijándolos en el 20% como mínimo del total de la renta fiscal del Estado.

En lo que hace al Régimen Municipal, sustituyó el voto restringido para la elección de Concejales, por el sufragio universal.

Fue ésta una Constitución progresista y de avanzada, pues se introducen por primera vez en el País los principios del llamado Constitucionalismo Social, a través de la normativa de su Art. 40 que establece las pautas para mejorar las condiciones de vida, salubridad pública y asistencia social, el fomento y protección de la producción, la cooperación, la mutualidad y el ahorro, la fijación de jornada máxima de trabajo y salarios mínimos, la seguridad de higiene en los talleres y fábricas y la reglamentación de trabajos de mujeres menores. A lo que debe sumarse el establecimiento del descanso dominical obligatorio consagrado en el Art. 42.

 

 

En el año 1930 se produce un golpe de estado, encabezado por el general salteño José Félix Uriburu a sólo catorce años de haberse iniciado la experiencia democrática, la cual fue suprimida y se restauró el dominio conservador con un nuevo e inquietante ingrediente: el nacionalismo aristocrático-católico. Luego, el 8 de noviembre de 1931, fue elegido presidente el Gral. Agustín P. Justo apoyado por la dictadura militar gobernante y los sectores políticos que integrarán poco después la Concordancia, alianza formada por el Partido Demócrata Nacional, la Unión Cívica Radical Antipersonalista y el Partido Socialista Independiente. Sobre las elecciones que lo consagraron pesó la acusación de fraude electoral —el llamado fraude patriótico fue un sistema de control establecido entre 1931 y 1943, mediante el cual los sectores conservadores buscaron evitar el acceso del radicalismo al poder —, y tuvo durante su gobierno la persistente oposición de los sectores yrigoyenistas de la Unión Cívica Radical.

 

 
1932 - 1936
Carlos Patrón Uriburu
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de Jury de Enjuiciamiento. Ley de Impuestos al consumo. Ley de creación del Archivo y Biblioteca de la Legislatura. Ley de Emisión de Obligaciones de la Provincia. Ley de Incompatibilidades para la ocupación de cargos públicos. Ley de creación de las Municipalidades de Rivadavia Banda Norte, La Candelaria y Quebrachal. Ley de Cobro por apremio. Ley de Caza y Pesca. Ley de Incompatibilidades profesionales. Ley de Fomento Industrial. Ley de Vialidad. Ley Orgánica de Municipalidades. Ley de Organización del Departamento Provincial del Trabajo. Ley de Registro Inmobiliario. Ley de creación del Consejo de Salud Pública. Ley Reglamentando la fundación de pueblos. Ley de Guías y transferencias de ganado. Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de Electoral de la Provincia. Ley de construcción y conservación de los pavimentos urbanos. Ley de Expropiación.

Avelino Aráoz

1935 - 1936
Santiago Gualberto Fleming Ortiz
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de modificación de Orgánica de Municipalidades. Ley dando el nombre de Coronel Juan Solá al actual pueblo de Morillo (Rivadavia) y ordenando el trazado de su ejido y la cesión gratuita de terrenos a sus pobladores. Ley de Jubilaciones y Pensiones. Ley de canales de desagüe y obras de drenaje: su utilización. Ley de promoción del cultivo de algodón en la provincia. Ley de Perforaciones para buscar agua potable en la Provincia. Ley de creación de la Junta de Defensa de la Industria Vitivinícola de Salta. Ley del Registro Civil. Ley de creación de la Junta de Fomento al Deporte.
 
1936 - 1937
Jualián Matorras Cornejo
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de Protección a la Industria. Modificación a la Ley Orgánica del Archivo General de la Provincia. Ley Estableciendo obligatoriedad de embanderamiento los días patrios.

Luis Patrón Costas

 
1938

 

Marcos E. Alsina

 

Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de Nuevo escudo de la Provincia de Salta - Ver Escudo - Ley a las Loterías. Modificación de la Ley de Empréstito. Ley de Creación del Municipio de Aguaray (Departamento de Orán). Ley Modificando la Ley Nº 1134 de Creación de la Junta de Educación Física. Ley Autorizando el establecimiento de Asilos, Colonias o Sanatorios para leprosos de la Provincia.. Ley a la explotación de maderas. Ley de Impuesto al consumo de coca.

 
1939
Néstor Michel
Presidente de la Cámara de Diputados: durante su mandato se promulgaron las Leyes de Código de Policía. Ley de Contravenciones Policiales. Ley de Dirección de Maternidad e Infancia (Adhesión Ley Nac. 12.341). Ley de creación del Registro de Testamentos. Ley para para evitar el alza de los precios en los artículos de consumo. Ley de Tránsito. Modificación del Código de Procedimientos Civil y Comercial. Ley de Corporación Regional de Abastecimiento de Carne del Norte. Ley de Construcción de Casas para Obreros.

29/04/1940 -05/05/1942

José Vicente Solá

Presidente de la Cámara de Diputados, su Vice-Presidente 1: FIGUEROA, José Hernán , Vicepresidente 2: GUZMAN, Bernardo. Durante su mandato se promulgaron las Leyes de creación del Banco de Salta y Ley de la Dirección de Vialidad de Salta.

Fue diputado por el Partido Democrático Nacional desde el 30-04-1938 al 30-04-1942 y electo Presidente de la Cámara de Diputados desde el 29-04-1.940 al 05-05-1942
Asimismo, integró la Comisión de Justicia e Instrucción Pública.

Dr. Abraham Cornejo


05/05/1942 - 04/06/1943

Luis Carlos Arana

 

Presidente de la Cámara de Diputados, su Vice-Presidente 1: FIGUEROA, José Hernán , y su Vicepresidente 2: FLEMING, Ricardo

Fue elegido Presidente  con la presencia de diecinueve (19)  señores diputados, en Sesión Preparatoria del  05 de mayo de 1942, Libro de Actas de Sesiones Nº 18  del año 1937 al 1946, página 399/400, según informe del Sector Registros Parlamentarios de la Cámara de Diputados de la Provincia

 

Ernesto Aráoz


1943 - 1947
Tomás Ryan

Vicepresidente 1: NAVARRETE, Vicente Vicepresidente 2 MASCIETTI, Raúl

Lucio Cornejo

 
1948
Diógenes Torres
 

1948 - 1949
Dante Lovaglio

Vicepresidente 1: MASCIETTI, Raúl Vicepresidente 2 : GAETAN, Juan

Fue diputado por  la U.C.R.I.  desde el 26-04-1.946 al 09-01-1.950. Representante por  el Dpto. Cafayate

 

 

La Constitución de 1949 (y su derogación por proclama)

La Constitución Provincial de 1949 fue promulgada el 15 de Julio de ese año por el entonces Gobernador Interino Emilio Espelta y sus Ministros  J. Armando Caro y Jaime Durán. La sanción se había producido el 1º de Junio del mismo año por la Asamblea Constituyente que presidiera el Dr. Dante Lovaglio.

La historia de su sanción ofrece algunas particularidades que luego sirvieron a los Gobernantes de Facto como argumentos para su derogación por Decreto.

La necesidad de reforma de la Constitución Provincial fue declarada por Ley Nº 975 del 1º de Octubre de 1948 bajo el gobierno de Lucio Cornejo, y el 15 de Diciembre de ese mismo año, con la abstención de los partidos opositores, se celebraron las elecciones para consagrar a los Constituyentes.

Sucedió que antes de cumplir su cometido la Asamblea Constituyente, se sanciona el 11 de Marzo de 1949 la reforma de la Constitución Nacional, en la que la cláusula quinta de las disposiciones transitorias, autorizaba por una única vez a las Legislaturas Provinciales para que, constituidas en asamblea constituyente, reformaran las Constituciones Provinciales para adaptarlas a los principios, declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional.

Es así que el 7 de Marzo de 1949, previa convocatoria del Poder Ejecutivo, se reúne la Asamblea Legislativa, que bajo la Presidencia de Dante Lovaglio y la Vicepresidencia de Antonio Martina Fernández se aboca a la tarea encomendada.

Este hecho, el reemplazo de los Constituyentes electos por la Asamblea Legislativa, sirvió luego para que consumado el golpe de estado, sus mentores proclamaran la nulidad del procedimiento y el escándalo jurídico que significaba haber desplazado de la función Constituyente a los elegidos por el pueblo a tal efecto.

Claro está, en sus críticas nunca dijeron que la oposición no había participado de las Elecciones Constituyentes, y por tanto ningún representante había consagrado, por el contrario estaba representado en la Legislatura, por lo que vinieron a tener voz y voto en el tratamiento de la reforma y una muy activa participación en ella tal como consta en el Diario de Sesiones. Es más, los propios representantes del Partido Demócrata, Carlos Cornejo Costas, Ricardo E. Usandivaras y Sergio Patrón Uriburu, reivindicaron para la Asamblea Legislativa la facultad de reformar la Constitución, presentando en la Primera Sesión un proyecto de Resolución en tal sentido, dando por terminada las funciones de la Convención Provincial Constituyente.

La verdad histórica es que la Constitución fue aprobada por unanimidad y con el expreso y claro apoyo de los legisladores de la oposición. En este sentido resulta interesante reproducir las palabras del representante demócrata Ricardo E. Usandivaras al fundamentar el voto de su bancada: “Estimamos que el proyecto en consideración ha corregido las evidentes y notorias deficiencias del proyecto original y ha elaborado otro que nosotros aceptamos y al cual, sin perjuicios, con clara visión del momento político y social que vive la República, aceptamos y prestaremos nuestra aprobación. Fundamenta esta clara actitud el hecho de que el proyecto de Constitución que está a consideración de la Honorable Asamblea, contempla, respeta y reproduce los derechos, declaraciones y garantías contenidos en la Constitución de la Provincia de Salta aún vigente y en la Constitución Nacional”. (Diario de Sesiones – 31/5/49).

En su Primera Sesión, la Asamblea encomendó a los Constituyentes electos en Diciembre del año anterior, la redacción de un anteproyecto de reforma, que fuera remitido con la firma del Presidente de la Convención Alfredo Ladrú Arias, el 27 de Mayo, oportunidad en la que se nombró una Comisión Redactora integrada entre otros por J. Armando Caro y Carlos Xamena, Tomás Ryan, Jesús Méndez y Juan Avellaneda.

Como quedó dicho, su sanción había obtenido el consenso de todos los partidos representados en la Asamblea, en la que, por otra parte, los representantes de los partidos opositores tuvieron una activa participación a lo largo del debate, pudiendo rescatarse en especial la del demócrata Carlos Cornejo Costas, quien junto con los justicialistas Juan Carlos Cornejo Linares y  J. Armando Caro sostuvieron el mayor peso del debate.

 


1949 - 1950
Vicente S. Navarrerte .

Vicepresidente 1: GAETAN, Juan Vicepresidente 2 MARTÍNEZ, Roberto

Baudilio E. Espelta


1950 - 1951
Félix Cantón

Vicepresidente 1: ELÍAS, Jorge Miguel Vicepresidente 2 CERMESONI, Dantón

Oscar Héctor Costas


1951 - 1954
José Armando Caro

Vicepresidente 1: PERETTI, Francisco Vicepresidente 2 ELIAS, Jorge Miguel

Fue diputado por el Partido Peronista des de el 26-04-1.952 al 30-04-1.958. Representante por el Dpto. Capital. Integró las Comisiones de Legislación General y la de Legislación Municipal, respectivamente. Renuncia el 16-03-1.955.

Carlos Xamena


1952 - 1953

1953 - 1954

1954 - 1955

Jaime Hernán Figueroa

Vicepresidente 1: BAZAN, Nicolás Guillermo Vicepresidente 2 MARINARO, Salvador - 2do. Período: Vicepresidente 1: BAZAN, Nicolás Guillermo Vicepresidente 2 MARINARO, Salvador - 3er. Período: Vicepresidente 1: MARTINEZ, José Antonio Vicepresidente 2 LOPEZ, Sara Nelli.

Representó al Partido Peronista por el departamento Capital  en dos (02) períodos: desde el  09-01-1.950 al 30-04-1.952 y desde el 26-04-1.952 al 30-04-1.958, respectivamente. Fue elegido Presidente de la Cámara de Diputados durante un (01)  período: desde el 26-04-1.952 al 10-08-1.955. Asimismo, integró la Comisión de Presupuesto y Hacienda, de la que fue su Presidente, como así también la de Legislación Municipal.

Ricardo Joaquín Durand

 

SUSPENSION DE LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS

El 20 de Junio de 1956, el entonces interventor federal Alejandro Lastra, proclama en acuerdo de Ministros, la vigencia de la Constitución del 29 y la derogación de la reforma de 1949. Los Ministros que compartieron con Lastra la firma del Decreto Ley Nº 229/G, fueron José María Ruda, José Alfredo Martínez de Hoz y Germán López.

Este acto por el que los “revolucionarios” del 55 privaron a la Provincia de un ordenamiento de avanzada, llevaba en sí mismo las evidencias de su motivación espuria, pues luego de proclamar la vigencia de la Constitución de 1929, disponía que la intervención federal ajustaría su acción a esa constitución “en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la revolución enunciados en las directivas básicas del 7 de Diciembre de 1955”. Como se observa, la historia del golpismo en nuestro País tiene una larga tradición, que se reitera casi sin variantes, en derogar normas surgidas de la voluntad popular reemplazándolas por estatutos y directivas producto de la inspiración genial de unos cuantos iluminados.

Veamos algunos de los “fundamentos” de esta proclama. Se decía que “al triunfar por la fuerza de las armas, la revolución asumió el poder público y el título de gobierno provisional… que la reforma de 1949 no tuvo otro fin que dividir a los Argentinos… que en posesión de la potestad y atribuciones que su victoria le asignara, la revolución comprometió espontáneamente su honor ante la Nación de restituir el orden jurídico… que la reforma del 49 contiene graves vicios, tanto en la declaración de la necesidad de la reforma, como en el órgano que la aprobó…”. Es decir, que en definitiva, con los derechos que la fuerza les otorgara, estos revolucionarios escandalizados por los “vicios” de una Constitución sancionada por la voluntad popular, “restituyeron” el orden jurídico derogándola y reimplantando la vigencia de la anterior, en tanto y en cuanto no se opusiera a sus fines.

El apoyo logístico para la sanción de esta proclama lo había proporcionado la Comisión Revisora de la Legislación, que presidida por Francisco Uriburu Michel había producido un dictamen para fundamentar la nulidad de la reforma. Este dictamen que descargaba sobre los reformadores del 49 el anatema de ser los violadores de la soberanía provincia, concluía en que la solución era “simple, clara y fácil”, un decreto de la intervención puede y debe derogar la Constitución reformada. Como se vio así de simple y fácil resultó retrotraer la vida institucional de la provincia, derogando por la fuerza de las armas una Constitución impregnada de contenido social.

 

1q2

1958 - 1959

1959 - 1960

Vicepresidente 1: MONTOWYLER, Alfonso Cristian Vicepresidente 2 ISOLA, Arturo Valentín. 2do. Período: Vicepresidente 1: MONTOWYLER, Alfonso Cristian Vicepresidente 2 : CHAVEZ DIAZ, Oscar Manuel

Diputado por el departamento de Metán,  representó al Partido de la U.C.R.I. durante dos períodos: desde el 17-03-1.958 al 28-04-1.960 y desde el 28-04-1.960 al 30-04-1.964, respectivamente.
Fue electo Presidente de la Cámara de Diputados  dos (02) veces: la primera  desde el 28-03-1.958 al 28-04-1.959 y la segunda,  desde el 28-04-1.959 al 28-04-60.

Sr. Bernardino Biella

SUSPENSION DE LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS

29/07/1963 - 27/04/1964

y

27/04/1964 - 25/06/1964

Baudilio Emilio Espelta

 

Vicepresidente 1: BLASCO, Eduardo Genaro Vicepresidente 2: DIAZ. VILLALBA, Julio -

Vicepresidente 1: DIAZ, Roberto Vicepresidente 2: RUMY, Pedro R.

Representó al Partido Justicialista por el Distrito Unico durante dos períodos: El primero,  desde el 29-07-1.963 al 25-07-1.964, siendo en este electo Presidente de la Cámara de Diputados  y el segundo,  desde el 27-04-1.964 al 25-06-1.964, falleciendo el 25-06-1.964.

Durante su gestión se sancionaron 11 leyes. La primera, la Nº 3808 Conformidad con lo dispuesto artículo 1º, Ley Nacional 14930 sobre régimen unificación impuestos internos y coparticipación. Otras:  Ley Nº 3810 Creación Dirección de Viviendas y Arquitectura de la Provincia; Ley 3811, Recurso previsto, ley orgánica de Vialidad. Se reduce el 20 %; Ley Nº 3813, Creación Caja de Seguridad Social para abogados provinciales; Ley Nº 3819, Fijar sobre asignación emergencia para personal de la administración central y la última la Ley Nº 3829, Deja sin efecto el Decreto Ley 265/63.

 

Ricardo Joaquín Durand

 
25/06/1964 - 29/04/1965
Carlos Gerardo Serralta
29/04/1965 - 26/04/1966
Alfredo Araoz

 

Vicepresidente 1: BLASCO, Eduardo Genaro Vicepresidente 2: USANDIVARAS, Eduardo

Representó al Movimiento Federal Democrático por el Distrito Unico, siendo diputado desde el 29-07-1.963 al 30-04-1.967. Ejerce la Presidencia de la Cámara de Diputados durante el año 1.965/1.966.
Asimismo fue Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
Observación:  El 28-06-1.966 finaliza mandato con anterioridad, con motivo de la disolución del Poder Legislativo en virtud del Golpe Militar.

En su gestión se sancionaron 201 leyes. La primera, la Ley Nº 3974, Condonación de deudas otorgada por la Dirección de Viviendas al Sr. Antenor Sánchez. Otras: Ley Nº 3975, Declarar de interés provincial la industria siderúrgica;  Ley Nº 3979, Deroga artículo 7 de la Ley 3571 de Caza y Pesca;  Ley Nº 3981, Establece obligatoriedad de incluir en cedula de identidad grupo sanguíneo y factor RH de las personas;  Ley Nº 3982, Compilación orgánica de legislación en materia de procedimientos vigentes en la provincia; Ley Nº 3985, Eleva a 2º categoría municipalidad de Cerrillos;  Ley Nº 4171 Adhesión provincial al día de las islas Malvinas, 10-06-1.966; Ley Nº 4175, Restituye al club Juventud Antoniana terreno donado por Decreto 215/62.
Observación:  El 28-06-1.966 finaliza mandato con anterioridad, con motivo de la disolución del Poder Legislativo en virtud del Golpe Militar.

 

SUSPENSION DE LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS
03/05/1973 - 23/11/1974
Abraham Rallé

 

Vicepresidente 1: RIZZO PATRON, Luis Eduardo Vicepresidente 2: LOPEZ, Elisa

Representó al Partido Justicialista por el Distrito Segunda Sección durante el período 03-05-1.973 al 30-04-1.977. Fue electo Presidente de la Cámara de Diputados el 03-05-1.973 al 23-11-74

Durante su gestión se sancionaron 386 leyes. La primera la Ley Nº 4614, Intervención al Banco Provincial de Salta, Instituto Provincial de Salud y Caja de Previsión Social; Ley 4615, Derogación de la Ley 4347, Orgánica de la Policía de la Provincia; Ley Nº 4623, Incremento a la administración pública del 40% en asignaciones familiares; Ley Nº 4628, Aplicación del índice para personal docente; Ley 4640 Amnistía a empleados públicos provinciales sancionados por causas políticas; Ley Nº 4774, Creación de un juzgado en el distrito judicial del Norte y del Sur; Ley Nº 4771, Reglamentación uso edificio, instalación, muebles y útiles de la Honorable Legislatura y la última, Ley Nº 4814, Honorarios para jueces de paz de la campaña.

 

Miguel A. Ragone

SUSPENSION DE LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS

24/11/1983 - 29/04/1984

29/04/1984 - 24/04/1985

30/04/1985 - 30/12/1985

Benjamín Carmen Ruiz de Huidobro

 

Vicepresidente 1: CARRASCO, Francisco Elio Vicepresidente 2: GARCIA GILABERT, José -- Vicepresidente 1: CARRASCO, Francisco Elio Vicepresidente 2: GARCIA GILABERT, José -- Vicepresidente 1: SAICHA, José Vicepresidente 2: GARCIA GILABERT, José

Durante su gestión se sancionaron 123 leyes. La primera es la Nº 6223 Prórroga del convenio celebrado entra la Academia Nacional de Bellas Artes y la Provincia de Salta; Ley Nº 6249, Creación Cámara del Crimen en San Ramón de la Nueva Orán; Ley Nº 6259, Impuesto al automotor;  Ley Nº 6260, Impuesto de sellos; Ley Nº 6264, Creación policía judicial bajo dependencia Corte de Justicia; Ley Nº 6287 Creación guardería infantil en Mosconi; Ley Nº 6291, Administración y funcionamiento de la Dirección Provincial del Trabajo; Ley Nº 6307, Faculta al Poder Ejecutivo contraer préstamos a través del Banco Provincial de Salta; Ley Nº 6337, Faculta al I.P.S., incorporar la óptica social y la última la Nº 6346 se aprueba convenio suscripto entre Secretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Nación y la provincia para el Hogar Santa Teresita (Gral. Güemes).

 

Roberto Romero

30/12/85 - 29/04/86

29/04/86 al 30/04/87

Orlando José Porrati

 

Vicepresidente 1: CAPRINI. Samuel Felipe - Vicepresidente 2: RUAX, Luis Pedro- Vicepresidente 3: PUEBLA, Jacinto Roque

En su gestión se sancionaron 95 leyes. La primera fue la Nº 6347,Ampliación fracción terreno en carácter donación Escuela Nº 4-Francisco Gurruchaga. Otras: Ley Nº 6353, Convenio entre la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación y el Gobierno  de la Provincia destinado a la cooperación técnica  en materia de recursos hídricos ;  Ley Nº 6359, Convenio suscripto entre la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Nación y el Gobierno de la Provincia, para otorgar subsidio a la Escuela Corina Lona; Ley Nº 6371, Declara de interés provincial cultivo de la jojoba en todo el territorio provincial; Ley Nº 6373, Ley de Promoción y Desarrollo Aborigen; Ley Nº 6393, Convenio entre el Gobierno de la Nación y la Provincia de Salta, provisión de agua a poblaciones de hasta 15.000 habitantes; Ley Nº 6396, Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los agentes de la administración pública; Ley Nº 6398, Crea seguro de salud para ex combatientes de la Patria; Ley Nº 6418, Instituye Salta la libreta sanitaria infantil   y la última,  la Ley Nº 6442, Ratifica  Decreto 3237/86 Creación centro regional  (CRES).

 

31/03/1987 - 29/03/1988

29/03/1988 - 29/03/1989

Alfredo Musalem

 

Vicepresidente 1: BARBERA, Miguel Roberto - Vicepresidente 2: PUEBLA, Jacinto Roque. ----- Vicepresidente 1: SARAVIA, Oscar Eduardo - Vicepresidente 2: VERCHAN, Dardo

Durante su gestión se aprobaron  100 leyes. La primera fue la Ley Nº 6443 de expropiación de un inmueble en Rosario de Lerma. Otras:  La Nº 6444, Régimen electoral de la provincia; Ley Nº 6450, Sistema de protección integral de las personas discapacitadas; Ley Nº 6455, Declara interés provincial lucha contra el  cáncer, banco de drogas; Ley Nº 6546, Creación colegio de médicos veterinarios; Ley Nº 6462, Adicional por antigüedad para el personal de la administración pública provincial; Ley Nº 6443, Bonificación por título para el personal de la administración pública provincial; Ley Nº 6448, Estatuto del docente   y la última la Nº 6543 del Presupuesto General, Ejercicio 1.998.

 

Hernán Hipólito Cornejo

29/03/1989 - 24/11/1989
Oscar Augusto Machado

 

Vicepresidente 1: GOMEZ AUGIER, Gustavo Federico - Vicepresidente 2:VERCHAN, Dardo

Durante su gestión se sancionaron 32 leyes. La primera es la Ley Nº 6544 Impuesto inmobiliario y del automotor, ejercicio 1.998. Otras: Ley  Nº 6547, Declaración de bienes de funcionarios públicos; Ley Nº 6555, Carta municipal de la ciudad de Tartagal;  Ley Nº 6556, Creación Caja de Jubilaciones y Pensiones médicas de la Provincia; Ley Nº 6557, Creación Fondo Provincial del Gas; Ley Nº 6570, Colonización de Tierras  y la última la Nº 6576 Ejercicio Profesional y Orgánico del Consejo de Ciencias Económicas de Salta.

 

24/11/1989 - 27/03/1990

27/03/1990 - 25/03/1991

Nestor Gerardo Saravia

 

Vicepresidente 1: SARAVIA, Alejandro Arturo - Vicepresidente 2: JUNCOSA, Rodolfo Aldo

Durante su gestión se sancionaron 72 leyes. La primera es la Ley Nº 6577 de Impuestos de Gravamen al excedente de la capacidad prestable no utilizada en la jurisdicción provincial. Otras: Ley Nº 6616, Autoriza funcionamiento centro de Estudiantes; Ley Nº 6609, Ruta Provincial Nº 33, pavimentación tramo Los Laureles y Enripiado Ruta 40; Ley Nº 6583, Reforma Administrativa del Estado y Emergencia Económica; Ley Nº 6639, Colegio de Arquitectos de Salta, Ley Nº 6635, Régimen Promoción Forestal, Ley Nº 6641, Reducción 35 % impuesto inmobiliario, Ley Nº 6650, Rescate total bonos cancelación de deuda; Ley Nº 667, Secuestros Judiciales y la última la Nº 6649, Patrimonio Cultural de la Provincia.

 

26/11/1991 - 30/03/1992

y

31/03/1992 - 30/03/1993

Eduardo Ernesto Barrionuevo

 

Vicepresidente 1: SARAVIA TOLEDO, Fernando - Vicepresidente 2: SAADE, Blanca Azucena

Vicepresidente 1: SARAVIA TOLEDO, Fernando Vicepresidente 2: SAADE, Blanca Azucena

Durante su gestión se sancionaron 47 leyes. La primera fue la Ley Nº 6650, Rescate de los bonos de cancelación de deuda; Ley Nº 6653, Régimen de Previsión Social; Ley Nº 6658, Adhesión de la Provincia a las leyes nacionales Nºs. 20655 y 20595 de Fomento y Desarrollo Deportivo; Ley Nº 6660 Control y Prevención de enfermedades de transmisión sexual y S.I.D.A.;  Ley Nº 6661, Reingreso a la administración pública; Ley Nº  6684, Teatro de la Ciudad, expropiación; Ley Nº 6686, Bonos Hidrocarburíferos, distribución del 12 % entre los municipios, según la coparticipación y la Ley Nº 6687, Creación de un Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Laboral de Personas y Familia en Cafayate y la última 6697, Prórroga Ley 6669, consolidación de deudas

 

Roberto Augusto Ulloa

31/03/1993 - 23/11/1993
Domingo H. Avellaneda

 

Vicepresidente 1: SARAVIA TOLEDO, Fernando - Vicepresidente 2: SAADE, Blanca Azucena

Durante su gestión se sancionaron 27 leyes . La primera es la Ley Nº 6698 Prórroga de Emergencia Económica ’93 También se pueden mencionar otras: Ley 6700, Decreto de Necesidad y Urgencia 76/93, Dejar sin vigencia regímenes salariales que incluyan coeficientes  y porcentajes por enganche; Ley 6708, Complejo turístico termal Palau de Rosario de la Frontera, privatización; Ley 6709, Vicuña, prohibiese su caza, comercialización e industrialización; Ley 6710 Ley de deportes; Ley 6711, Canon Minero. y la última la Nº 6719 Ley de jubilaciones y pensiones para la administración pública.

 

1994 - 1996
Raúl Eduardo Paesani

 

Vicepresidente 1: DIAZ, Roberto Enrique - Vicepresidente 2: MADRAZO, Néstor Roque ---Vicepresidente 1: DIAZ, Roberto Enrique - Vicepresidente 2: MADRAZO, Néstor Roqu ---Vicepresidente 1: DIAZ, Roberto Enrique - Vicepresidente 2: CONCHA, Elsa Alfonsa

Fue electo presidente por el Departamento Capital,  durante cuatro (04) períodos, desde el 24-11-93 al 22-03-94; 22-03-94 al 28-03-95; 28-03-95 al 23-11-95, 24-11-95 al 27-03-96, respectivamente. Representó al Partido Justicialista.
En su gestión se sancionaron 113 leyes; la primera fue la Ley Nº 6720, ‘Prohíbe fumar en el ámbito de la administración pública.  Asimismo, se pueden mencionar otras: Ley Nº 6721, Convención sobre los derechos del niño; Ley 6767, Privatización de Salta Forestal,  Empresa del Estado;  Ley 6733, Ley de jubilaciones y pensiones; Ley 6736, Código Fiscal y Ley 6611 de Impuesto; Ley 6737, Creación Comisión Bicameral de la Imprenta de la Legislatura; Ley 6740, Sistema de Protección Integral de Personas Discapacitadas; Ley 6742, Creación del CUCAISA-Centro de ablación e implante de órganos; Ley 6777, Concesión uso hidroeléctrico de las aguas del río Juramento a Hidroeléctrica Rio Juramento S.A.; Ley 6778, Planes Viviendas Sociales; Ley 6802, Modificación a la ley de reconocimiento al mérito artístico; Ley 6805, Cede al Estado Nacional la jurisdicción 70.620 hectáreas al Parque Nacional Los Cardones; Ley 6821, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 63/95 al Derecho de Huelga; Ley 6827, Reprogramación Derechos del Sector Público. y la última la Ley Nº 6833 ‘Decreto de Necesidad y Urgencia-Nueva relación entre el Estado y la Sociedad Civil’.
Por Resolución Nº 66/96 de la Cámara de Diputados, se otorga licencia al cargo de diputado para asumir como Ministro de Hacienda desde el 07-07-96 hasta el 15-05-96, siendo designado como tal mediante Decreto Nº 1320/96.

 

Juan Carlos Romero

25/03/1997 - 24/11/1997

24/11/1997 - 25/03/1998

25/03/1998 - 01/12/1998

Alejandro San Millán

 

Vicepresidente 1: SARAVIA TOLEDO, Fernando - Vicepresidente 2: LOPEZ DIAZ, Rafael Raúl --- Vicepresidente 1: DIAZ, Roberto Enrique - Vicepresidente 2: PEDROZA, Alberto Froilán.---- Vicepresidente 1: PEYRET, Néstor Alfredo - Vicepresidente 2: PEDROZA, Alberto Froilán.

En su gestión se sancionaron 164 leyes. La primera, la Ley Nº 6851, Suspensión durante 60 días de los juicios contra el  Estado provincial.  También se pueden mencionar otras: Ley 6856,  Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 120/95, Estricta protección del patrimonio histórico,  cultural y arquitectónico  en la zona urbana de Salta; Ley 6860, expropiación de un inmueble de propiedad del Ingenio San Isidro-Dpto.Gral Güemes destinado a la construcción de un parque industrial;  Ley 6871 modificación de la Ley 4591 reglamentación del ejercicio profesional de agrimensores, arquitectos, ingenieros y profesiones afines; Ley 6899, ley provincial de promoción del empleo; Ley 6903, Decreto de Necesidad y Urgencia 146/96- estatuto de trabajadores de la salud; Ley 6946,adóptase como bandera oficial de la provincia de Salta con las características establecidas en el proyecto;  Ley 6999, casco histórico del pueblo de Cachi, conservación histórica, patrimonial y cultural; Ley 7011, creación de un juzgado de Instrucción Formal 5º Nominación en el distrito judicial del centro y la última,  la Ley Nº 7015 de ‘Expropiación de un inmueble en el Dpto. Metán’.

 

01/12/1998 - 30/03/1999

30/03/1999 - 24/11/1999

Pedro Sandez

 

Vicepresidente 1: PEYRET, Néstor Alfredo - Vicepresidente 2: NIETO, Pablo Bernardo

Fue electo presidente en dos (02) períodos, desde 01-12-1998 al 30-03-1.999 y desde el 30-03-1.999 al 24-11-1.999, respectivamente.
En su gestión se sancionaron 44 leyes;  la primera fue la Ley Nº 7016 del Régimen del Consejo de la Magistratura. Asimismo, se pueden  mencionar  otras:  Ley Nº 7017, Códigos de Aguas de Salta; Ley Nº 7021, Creación del Círculo de Legisladores;  Ley Nº 7037, Régimen de Asociación de Bomberos Voluntarios; Ley Nº 7045, Ley Provincial de Turismo; Ley  Nº 7020, Marco Regulatorio de los Juegos de Azar; Ley Nº 7021, Creación del Círculo de Legisladores de la Provincia de Salta; Ley Nº 7030, Ley de Disciplina Fiscal; Ley Nº 7046,Declarar emergencia urbana arquitectónica al casco histórico del poblado de Cobos; Ley 7049, Programa de reforma y desarrollo de los municipios  con préstamos del BID. y la última la Ley Nº 7060, mediante la cual se otorga con usufructo un inmueble que ocupa  el Centro Vecinal  del  Bº Vélez Sarfield  del  Departamento Capital

 

24/11/1999 - 28/03/2000

28/03/2000 - 28/03/2001

 

Vicepresidente 1: PEYRET, Néstor Alfredo - Vicepresidente 2: NIETO, Pablo Bernardo

En su gestión se sancionaron 166 leyes. La primera, es la Ley Nº 7061 ‘Ley orgánica del gobernador y el vicegobernador’, modificatoria de la Nº 6811. También se pueden mencionar otras:  Ley Nº 7070, Ley de Protección del Medio Ambiente; Ley 7071, Implementación de los tickets alimentarios para el sector público; Ley 7088, construcción, administración y explotación  de un estadio para prácticas de futbol  y otros deportes-Estadio Martearena;  Ley 7103, Sindicatura General de la Provincia; Ley 7121, Desarrollo de los pueblos indígenas de Salta-IPPIS; Ley 7127, Creación del Instituto Provincial de Salud de Salta; Ley 7138, Jury de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público;  Ley 7140, Ley marco para convenios colectivos  con el sector público provincial; Ley 7223, Regalías petrolíferas y gasíferas liquidadas a la provincia por Y.P.F. y gas del Estado. y la última, Ley Nº 7227 de ‘Promoción de las PyMES’.

 

27/03/2003 - 23/11/2019

Manuel Santiago Godoy

 

En abril de 2004 la Cámara de Diputados de Salta resolvió promover la apertura de la investigación referida al secuestro y desaparición del ex gobernador Dr. Miguel Ragone. Mediante Resolución Nº 36/04 la Comisión de Derechos Humanos y la Presidencia se presentaron como querellante en el juicio federal por dicha desaparición, con el objeto de afianzar el derecho de todos los ciudadanos de esta Provincia a conocer la verdad acerca de la desaparición forzada de personas, sustracción de menores y demás violaciones a los derechos humanos. El encuentro con las provincias del NOA se alentó a través de una activa participación en el Parlamento del NOA, que realiza periódicos encuentros en las provincias que lo componen. Además, se insertó la Cámara de Diputados en la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), al realizarse uno de sus encuentros en Salta en el año 2009, participaron legisladores de Argentina, Panamá, México, Guatemala, Canadá, Venezuela, El Salvador, Paraguay, Estados Unidos, Brasil y Costa Rica, quienes debatieron sobre salud, derechos humanos, educación, democracia y economía. El Dr. Santiago Godoy es vicepresidente de la COPA para el Cono Sur. Además, la Unión Parlamentaria de Sudamérica y del MERCOSUR, decidió de una Secretaría de Gabinete del Bloque Argentino en el MERCOSUR, en la que el diputado Santiago Godoy fue elegido vicepresidente 2º de la Región NOA. La Comisión del Digesto Jurídico se concretó en 2009 con el objetivo de ordenar, consolidar y agrupar -por categorías temáticas- todas las leyes provinciales vigentes y sus reglamentaciones. Entre los proyectos de Ley que impulsó, se encuentran los de creación de la Sociedad Anónima del Estado de Transporte – Saeta; la creación del Servicio de Emergencias 911. Fue autor de la reglamentación del Artículo 59 de la Constitución Provincial referido al derecho de Iniciativa Popular; la ley mediante la cual los arriendos anuales de tierras de propiedad de la Provincia, no podrán ser inferiores al 10% de la producción anual que se realice en dichos predios y de una modificación al Código Contravencional referido a erradicar de los lugares de acceso público la discriminación por raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, posición económica, condición social o caracteres físicos; entre los más de 100 proyectos presentados por el diputado Manuel Santiago Godoy.

 

Juan Carlos Romero

 

Juan Manuel Urtubey

23/11/2019 ...
Esteban Amat Lacroix
 

Gustavo Saenz

 

Trabajo realizado por Sara Graciela Lapad y José de Guardia de Ponté - Sector Página Web - Cámara de Diputados

Se agradece la colaboración inestimable del Sector Registro Parlamentario de la Cámara de Diputadoos

 

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