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                  Nació en la Ciudad de Buenos Aires el 11  de junio de 1946; es hijo de Carlos Ramón Arias y de su única esposa Alicia  Clemencia Guglialmelli de Arias. Sus padres residieron en Concordia desde antes  de su nacimiento y hasta 1964, fecha en que toda la familia se trasladó a la  ciudad de Neuquén porque Carlos Ramón Arias fue designado Juez Civil de 1ª Instancia  en dicha capital provincial.  
                                      Allí concluyó Alberto José su secundario y se trasladó a la  hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires porque ingresó al Colegio Militar de la  Nación, impulsado por el recuerdo de su abuelo materno, el Teniente Coronel  Alberto Guglialmelli, de quién había recibido su propio nombre. No le agradó la  vida militar para nada y había nacido en él el deseo de seguir los pasos de sus  mayores “Arias” todos abogados, y en 1966 se presentó para el curso de ingreso  de la Facultad de Derecho de Buenos Aires, la misma en la que se recibieron su  padre, Carlos Ramón, y su abuelo paterno, Carlos.   
                    
                                      Aquellos eran tiempos de gobiernos militares, de los Generales  Juan Carlos Onganía y Alejandro Agustín Lanusse, y no se ofrecían cursos presenciales  suficientes para los estudiantes que querían inscribirse, así que, una vez  aprobado el curso de ingreso en 1966, Alberto José comenzó a rendir “libres”  las 28 materias que integran la carrera.  
                                      Alberto José no podía dedicar todo el tiempo para el estudio  formal porque debía trabajar; haciéndolo en esa época en la Dirección de  Servicios Sociales para Empleados de Seguros, Reaseguros y Afines, que se  ubicaba, no lo recuerda bien, en calle Lavalle o Viamonte o Tucumán, a media  cuadra de la Avenida 9 de Julio; pero, sí, pudo rendir libres 5 materias fundamentales  y fundacionales, a saber: Introducción al Derecho, Derecho Romano, Parte  General del Derecho Civil, es decir, Civil I, Obligaciones, que es Civil II, y  Derecho Penal, parte General, o sea Penal I.  
                                      En 1969 su hermano mayor, Carlos Alberto Francisco Arias,  que ya era abogado y había abierto su estudio jurídico en Neuquén, lo invitó  para trabajar juntos, y hacia allí volvió Alberto José, abandonando el estudio  formal de derecho, pero manteniéndolo material, porque Alberto José se sostenía  informado en la amplia biblioteca que existía en aquél estudio jurídico,  integrado por muchas obras que habían pertenecido a Carlos Ramón.  
                                      Su padre y su hermano lo impulsaban a seguir rindiendo y  preparó en Neuquén, Derecho Penal II, que es una materia enorme porque  comprende la parte más importante del Código Penal. Viajó a Buenos Aires, se  inscribió para rendir y aprobó libre esta transcendental materia en 1972, el mismo año en que contrajo su único  matrimonio con Diana Inés Garat. 
                                      El trabajo era mucho en el estudio de Carlos Alberto  Francisco, así que el estudio formal fue omitido en adelante, más aún, cuando llegó  el año 1973 y con él, los gobiernos de Héctor José Cámpora y de Juan Domingo  Perón y la superficialidad en las Universidades. Tanto y tanto era esta  anomalía en el nivel educacional que en aquélla época y años más tarde se publicaba  en el diario La Nación pedidos de ingenieros,  médicos y abogados que no se hayan recibido desde 1973 y en adelante, hasta  1976. Ésa era nuestra Argentina. Los comentarios ácidos que se escuchaban  manifestaban que los alumnos en la Facultad de Derecho no rendían exámenes,  sino que, en su reemplazo, se reunían varios educandos con el profesor en un  coloquio informal y rápido del que salían todos aprobados y Alberto José no  quiso aprobar el resto de sus materias de ése modo anormal.  
                                      Cuando sobrevino la Revolución de 1976, con los infortunios  para los argentinos que narran todas las historias de abusos, Alberto José debe  decir que las Universidades sí se ordenaron: Los exámenes volvieron a ser  exámenes, y los estudiantes volvieron a estudiar. En esas condiciones, Alberto  José decidió continuar con su estudio formal, y lo fue presionado, porque habíase dictado una  resolución administrativa por el Rectorado de la Universidad de Buenos Aires  por la cual perderían la condición de alumnos quiénes no hubieran acreditado  ninguna materia en 1976 y no aprobaran una antes de finalizar el mes de abril  de 1977 y, además, se les anularían los cursos de ingresos y las materias  aprobadas hasta el año 1975. Fue urgente, pues, rendir y aprobar. 
                                      Alberto José se presentó a su examen libre, en abril de 1977,  de Derecho Civil III, “Contratos”, y la aprobó con la felicitación del profesor.  Dr. Mario Justo López; y debía rendir sí o sí en ese mes una materia, porque de  lo contrario hubiera perdido todas las que había aprobado y el curso de ingreso  también; y hubiera debido comenzar todo de nuevo, desde el inicio.  
                    En aquélla época de terror, su padre Carlos Ramón fue  cesanteado sin causa como Juez Federal de Neuquén por Decreto ilegal defecha  16 de junio de 1976 del Presidente Jorge Rafael Videla; su hermano  Carlos Alberto Francisco fue detenido durante dos años, también sin causa, por  los militares que con sus conductas deshonraron sus uniformes; y Alberto José y  su esposa, invitados por su suegro Aurelio Alberto Garat, se instalaron en  Concordia en 1977, y allí están desde entonces, envejeciendo ellos dos y viendo  crecer a sus cuatro hijos y a sus cinco nietos. 
                                      En 1978 Alberto José concluyó aprobando todas las materias  codificadas y pudo retirar su título de Procurador, y en 1982 el de abogado,  habiendo podido, por fin, descender la escalera de su Facultad de Derecho,  porque se había prometido no desandarla nunca si no lo era como abogado. 
                                      En su Facultad de Derechodebió cumplir dos cursos obligatorios,  aún para los alumnos libres. Uno es la monografía que hay que redactar y el  restante es un curso de Derecho Práctico. El primero fue cumplido con su  estudio sobre Grupos de empresas”,  que fue calificado “Distinguido”, por el Profesor: Dr. Duncan Parodi. El  segundo “Práctica Forense I”, en la  que se lo calificó “Sobresaliente”: 10 puntos. También obtuvo un 10, en “Práctica Forense II", que rindió  libre en 1978, lo que pudo hacer por la enorme experiencia acumulada que había  iniciado a los 9 años de edad, porque estando cursando su tercer grado primario  le dictaba a su padre las demandas y escritos diversos que Carlos Ramón  preparaba manuscritos, en primer lugar, en una hoja borrador, y recién después  de corregidos los pasaba en su vieja máquina de escribir marca Olivetti,  escuchando el dictado de Alberto José. Por esta razón, Alberto José puede decir  que materialmente tiene 60 años de antigüedad en su profesión. 
                                      Cabe destacar que la última Practica Forense II, normalmente, es un  curso de práctica profesional, y tiene una duración de un (1) año de  ejercitación profesional ante los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires redactando demandas y escritos reales, para los pobres, bajo el control, la  dirección y la firma habilitada de un abogado profesor pero Alberto José, también  la aprobó en un examen libre.  
                                      Alberto José instaló su estudio en su propia, y grande de  verdad, casa-habitación, habilitando una entrada individual para su estudio jurídico  y la correspondiente Sala de Espera. 
                                      En su gabinete de estudio escribió diversas notas que  publicó el Vespertino El Heraldo de  Concordia, también el diario Red de  Noticias de Concordia, y Doctrina  Judicial de Editorial La Ley, la Revista de Derecho de Familia y de las  Personas, también de La Ley, y en El Derecho, todos de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, a saber: 
                      a) “Aquí pagamos  más  que en Buenos Aires por la  electricidad” ; 
                    b) “El delito  de adulterio” ; 
                    c) “La  inscripción de nacimientos”, I y II ; 
                    d) “La  regulación del comercio” ; 
                    e) “Las  transmisiones de partidos de fútbol y las limitaciones a nuestro Derecho  Constitucional”  
                    f) “El voto  voluntario” ; 
                    g) “La  posibilidad jurídica de una nueva reelección del Señor Presidente”, I y II . 
                    Destaco que esta última nota mereció el comentario  aprobatorio del Dr. Bernardo I. Salduna, abogado, ex diputado nacional en dos  períodos por la U.C.R. y actual miembro del Superior Tribunal de Justicia de  Entre Ríos. 
                    Destaco asimismo, respecto a mi comentario sobre el  voto voluntario, que  ninguno de los  comentaristas habituales del diario “La  Nación” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  propuso esta idea mía de despenalizar la falta tipificada en el art. 125 del  Código Electoral, con lo cual, en los hechos, el voto pasaría a ser voluntario.  
                    No debe preocuparnos que los legisladores  despenalicen esta omisión y quede fuera de reglamentación el tácito mandato del  art. 37 de la Constitución Nacional, porque tal obligación se mantendría como  moral o natural. 
                  h) PROBLEMAS DEL GAS NATURAL;    
                    i) ¿CONDENA SOCIAL O CONDENA  JUDICIAL?, publicado en “El Heraldo” a principios del mes de mayo de 2004. 
                    j) “Hasta tanto se reforme la  Constitución Provincial debe aceptarse la vigencia del Decreto Nº 3053/98 del  Poder Ejecutivo que crea el Consejo de la Magistratura” en la Revista Nº 1  de “La Ley Litoral”, del mes de  febrero de 1999, páginas 1 a 8. 
                    k) “DEBE REFORMULARSE LA ACORDADA  DEL 14 DE FEBRERO DE 1995 DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE  ENTRE RÍOS”, publicada por la Revista “Nuevo Derecho” (El  periódico de los abogados), n° 8 del mes de agosto de 2000, páginas 8 a 10.  También la presenté como ponencia en el VIII Congreso Provincial de Derecho, y  fue aprobada.  
                    l) “LA PONENCIA DEL DR. CARLOS A. CHIARA DÍAZ EN EL VIII  CONGRESO PROVINCIAL DE DERECHO Y EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL QUE CARECE”.   
                    m) Por qué puede y debe  existir la Fiscalía de Inv. Administrativas;  
                    n) Recurso de amparo contra el  Registro Nacional de las Personas a favor de un menor de 17 para ir a países  limítrofes,  comentario periodístico de un proceso judicial que formulé en defensa de un  administrado, publicado por el Vespertino El Heraldo en su edición del 14 de  enero de 2009.   
  ñ) Sobre  la libertad de prensa y la existencia de Dios;   
                    o) Sobre los senadores nacionales...   
                    p) LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS RECIEN  NACIDOS Y LA VIOLACION POR EL Estado Nacional DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL   
                    q) Se  habla hoy de la globalización, pero es más que antigua;   
                    r) Apostasía  flagrante de la señora Presidente;   
                    Existen varias otras, pero no puedo  precisarlas en este momento y estimo que todas pueden visualizarse desde  Internet; pero si el lector no las encuentra puede pedírmelas a mi casilla [email protected]. 
                    A raíz de la propuesta de reforma a la  Constitución de la Provincia de Entre Ríos, efectuada por el Gobierno, comenzó  la redacción de un comentario para su publicación en el Vespertino El Heraldo, pero avanzada la  investigación, concluyó, en octubre de 1997, en la elaboración de un libro, aún  inédito, que tituló “Acerca de la Reforma  Constitucional”. 
                    La Editorial “La Ley”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicó un  análisis jurídico suyo, en la Revista Nº 1 de “La Ley Litoral”, del mes de febrero de 1999, páginas 1 a 8, sobre  el Decreto Nº 3053/98 del Poder Ejecutivo Provincial, que creó el Consejo de la  Magistratura. 
                    La Editorial “El Derecho” publicó su Ponencia intitulada: “DEBE REFORMARSE EL ART. 328º DEL CÓDIGO CIVIL”, también presentada  al VIII Congreso Provincial de Derecho.  
                    La Revista “Derecho”  del  Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos publicó su comentario  propiciando la reforma de la acordada del 14 de febrero de 1995 del Superior Tribunal  de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que luego presentó como Ponencia  ante el VIII Congreso Provincial de Derecho, resultando aprobada.  
                    La Revista Doctrina Judicial de Editorial La  Ley, publicó su tesis “Régimen  procesal para la adopción y comentario a la reciente ley 26.061”.   
                    La Revista de Derecho  de Familia y las Personas de Editorial La  Ley publicó su tesis: LA  INCONSTITUCIONALIDAD FLAGRANTE DEL  ART. 259 DEL C. CIVIL Y LA UTILIZACIÓN DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO PARA  ADMITIR UNA FILIACIÓN MATRIMONIAL FINGIDA   
                    También redactó su nota: “Debe reformarse La Ley 26.579 (mayoría de  edad a los 18 años)”, que no se publicó en papel pero sí está en La Ley Online. 
  “Una  sentencia en contra de la vida humana dictada por la Corte Interamericana de  Derechos Humanos”,  publicada por EL DERECHO, en su  diario del 02 de octubre de 2013.   
  Uniones convivenciales y  los indigentes ¿qué?, que publicó la Revista de Derecho de Familia y las Personas resumiendo arbitrariamente su fundado título a las dos primeras palabras.   
  La inscripción de nacimientos y la identidad en  riesgo, publicada por El Derecho.   
                    Alberto José fue invitado a participar en el Congreso de Directores  de Registros Civiles Provinciales, convocado por el Registro Nacional de las  Personas para los días del 03 al 07 de abril de 2006 en la ciudad de La Rioja, ante  el cual presentó su libro DE LA VERDADERA  IDENTIDAD Y SU INSCRIPCIÓN CABAL EN UN ÚNICO REGISTRO NACIONAL,  en la que postula la nacionalización de todos  los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales,  existentes en cada una de las provincias por indiferencia de la Nación. 
                    Alberto José fue Jefe del Registro del  Estado Civil y Capacidad de las Personas de Concordia, desde el 07 de mayo de  1990 hasta noviembre de 2011 en que se le acordó la jubilación ordinaria porque estaba pasado en edad y servicios, lo  cual no era el verdadero motivo.   
                    También es Profesor Titular de Bioética y Deontología en la Escuela de  Enfermería Profesional de Cruz Roja Argentina, Filial Concordia, desde marzo de  1999 y prosigue, aunque está jubilado. 
                    Desde 1986 a 1998 fue Profesor Titular  de Educación Cívica y Organización de la Familia,en la Escuela de Auxiliares de  Enfermería de Cruz Roja Argentina, Filial Concordia. Cesó en marzo de 1999,  antes del comienzo de clases de ese año, por el cierre de dicha Escuela por  decisión del Superior Gobierno de Entre Ríos.  
                    A raíz de su desempeño del cargo de  Jefe del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Concordia, fue  designado miembro del Comité de Selección de los Concursos Públicos para la  designación de varios Jefes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las  Personas de Entre Ríos por los Decretos Nº 7620/94 y su modificatorio Nº 228  del 7/2/95, n° 226 y 227 del 7 de Febrero de 1995, del Gobernador de la  Provincia de Entre Ríos, todos del área del Ministerio de Gobierno, Justicia y  Educación. 
                    Desde el año 1991 Alberto José está  registrando las situaciones conflictivas de muchos administrados, por falta de  su inscripción o irregular registración, todo ello como antecedentes concretos  de la insuficiencia de La Leyes de  identificación  que propone reformar y  adecuar a la realidad social en la tesis doctoral que preparó pero que la  Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires no aceptó recibir si no  acreditaba 200 horas de cursos de postgrado y el dominio de un idioma  extranjero,  para que en adelante, sepa  el legislador cubrir la notoria laguna legal existente en relación al Registro  del Estado Civil y Capacidad de las Personas.   
                    Dichos estudios de postgrado son pagos  y es notorio que se trata de una pretensión económica y no académica. Alberto  José lo afirma enfáticamente porque su especialidad civil, y la solución que  encontró a los múltiples inconvenientes de los administrados, resultan de su  propio estudio individual y de su actividad oficial al frente del Registro del  Estado Civil y Capacidad de las Personas de Concordia, desde el 7 de mayo de  1990.  Desde entonces y hasta que el Gobierno dispuso, en noviembre de 2011, que debía  tomarse una licencia hasta que salga su jubilación porque él estaba excedido en  edad y en años de servicio,  escuchó y resolvió los problemas de  la gente, necesitando la mayoría de las veces ejercer acciones por ante los  Juzgados Civiles o de Familia de la jurisdicción de Concordia, porque las leyes  no los resuelven en la administración y los señores jueces tenían las  facultades que les acordaban los artículos 15 y 16 del Código Civil del Dr.  Dalmacio Vélez Sársfield.  Hasta su jubilación en el Registro  Civil, registró 219 conflictos originales, que La Ley no regula, o lo establece erróneamente,  pero le parece que no tendrá vida suficiente para analizarlas a todas detallada  y metódicamente, como Alberto José presenta en su libro y en las notas que  publicó en El Derecho y La Ley, el reducido número que seleccionó.  A Alberto José le resulta evidente que las 200 horas de cursos que pomposamente  se llaman “de postgrado” y que cuestan, al menos, $ 50.000,  nunca le hubieran otorgado la visión que sí le dieron su función oficial y el  contacto con la gente. Es decir, y aquí concluye, que estas cuestiones no  fueron analizadas nunca por los profesores de tales asignaturas ni por los  destacados autores de la doctrina nacional  porque todos ellos son académicos, y  estudian las leyes lejos de las personas a quiénes se aplican, y por esto no  las escucharon ni encontraron ni resolvieron las gravísimas falencias que  denuncia en su tesis.   
                    Alberto José Arias continúa  desempeñándose como abogado junto a su hijo menor Andrés Alberto, también colega;  y espera no morir sin ver a su nieto Marcos recibido de abogado. Es su mayor  aspiración ver iniciada con Marcos, la décima generación de abogados Arias.  FVD. Que se haga la voluntad de Dios, Nuestro Señor.  
                  
                    
                          Sus propias biografías, como  la de su tatarabuelo Pedro Antonio Arias Velázquez pueden leerse en el Portal  de Salta.   
                    
                        Carta de  Lectores del diario "El Heraldo” de Concordia, edición del día 12 de agosto  de 1993.  
                     
                    
                        Ídem nota  precedente, edición del día 14 de febrero de 1995.  
                     
                    
                        Publicadas ambas por el diario "El Heraldo” de Concordia,  ediciones de los días 25 de abril y 7 de mayo de 1996. Fueron también citadas  en el punto II) A) 1) letra n).  
                     
                    
                        Ídem nota  26, del día 21 de abril de 1997, página 12.  
                     
                    
                        Ídem nota  26,  edición del día 13 de junio de 1997.  
                     
                    
                        Diario “La Nación” de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, edición del día 20 de noviembre de 1997, en sección Correo de  Lectores.  
                     
                    
                        Ídem nota  Nº 26, de los días 19 y 20 de marzo de 1998, en página 4 ambas veces.  
                     
                    
                        Pueden  verse, todas del diario “La Nación” de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Carta de lectores del Dr. Alejandro Jorge  Padilla, Prof. Adjunto de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos  Aires, edición  del día 16 de noviembre  de 1997; la nota “El voto obligatorio no  se compadece con la libertad”, por el Dr. Gregorio Badeni, página 4,  Sección 7, publicada el día 16 de noviembre de 1997; carta de lectores del Dr.  Horacio A. Bermúdez, Prof. de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos  Aires, incluida en la edición del día 11 de noviembre de 1997 y, por último,  entre otras, la carta de lectores del Dr. Pablo González Bergez, publicada el  día 23 de noviembre del mismo año.  
                     
                    
                        El Heraldo, del sábado 31 de octubre de 1998.  
                     
                    
                        Publicada por “El Heraldo” del día 12 de octubre de 2000.  
                     
                    
                        Publicada por el Vespertino El Heraldo el lunes 27 agosto de 2001.  
                     
                    
                        Dice así: “Tuvo resolución favorable en la justicia  federal un recurso de amparo para que pueda viajar a Brasil un menor de 17 años  cuyo DNI supuestamente había caducado. El letrado patrocinante Dr. Alberto José  Arias expuso la resolución del Poder Ejecutivo Nacional sobre prórroga del  vencimiento del documento de identidad. El caso que exponemos se dio en  «Tisocco Rubén Darío y otra c/Estado Nacional s/Amparo», expediente 1 año 2009.  Señala el abogado Dr. Arias que el joven que desea viajar cumplirá 17 años en  abril próximo. Para casos similares presentarse ante la justicia federal.”  
                     
                    
                        Red de Noticias de Concordia, 11 de junio de 2012.  
                     
                    
                        El Heraldo viernes 23 de febrero de 2001.  
                     
                    
                        El Heraldo, miércoles 11 de octubre de 2000.  
                     
                    
                        El Heraldo, 16 de enero de 2000.  
                     
                    
                        Red de Noticias del sábado 19 de noviembre de 2011.  
                     
                    
                        Tomo 190, págs. 956/961, año  2001.  
                     
                    
                        Año 10, Número 85, de agosto  de 2000, páginas 8 a 10.  
                     
                    
                        Año XXII, n° 1 del  04/01/2006; hoy, en su tomo I, año 2006, páginas 1 a 22.  
                     
                    
                        Año IV, Nº 11, diciembre de  2012, páginas 29 a 52.  
                     
                    
                        Esta nota se me había pedido  por la Editorial La Ley y al  remitírsela me dijeron que era “demasiado  extensa”; entonces la remití a El  Derecho y la publicaron de inmediato y, no obstante aquél primer juicio  desfavorable de la Editorial La Ley,  sí la publicaron en su Revista de Derecho  de Familia y las Personas, bajo el título “Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una sentencia”, en su  ejemplar número 11, Año IV, de diciembre de 2012, páginas 31 a 42.  
                     
                    
                        Año V, n° 8, septiembre de  2013, páginas 31 a 42.  
                     
                    
                        Sus diarios de los días 18 y  19 de julio de 2013.  
                     
                    
                        ISBN 10-987-05-0770-0 y  13-978-987-05-0770-3; fecha de catalogación 03/04/2006, 1ª edición, Entre Ríos,  el autor, 2006, imprenta Casa Fornés S. R. L., Concordia.  
                     
                    
                        Véase mi nota al pie n° 32.  
                     
                    
                        Véase su nota La inscripción de nacimientos y la identidad  en riesgo, publicada por ED en sus diarios de los días 18 y 19 de julio de  2013.  
                     
                    
                        Es que desde hace  muchos años dicha Facultad reglamentó el doctorado y exige el conocimiento de  un idioma extranjero y la acreditación de 200 horas de cursos de posgrado que  son todos pagos, antes de la presentación de la tesis, además de resultar  imprescindible un Director de Tesis que avale al doctorando y controle el  método científico de investigación y la elaboración de la tesis. Alberto José  intentó presentar desde el año 1995 su tesis pero sus autoridades académicas  rechazaron al Director de Tesis que ofreció, porque es especialista en derecho  penal. También intentó que las autoridades de la Facultad de Derecho le  ofrecieran otro doctor para que sea su Director de Tesis, pero no accedieron,  alegando que debía proponerlo él. Alberto José no conocía a ningún doctor en  derecho civil, ni pudo costear esos cursos ni los numerosos viajes desde  Concordia para presenciarlos, por lo que concluyó desistiendo de aquélla  postulación. Tampoco lo hace en otra Facultad de Derecho que no sea la de la  UBA, porque allí se recibió su abuelo paterno, Carlos, en 1895, su padre,  Carlos Ramón, en 1939, él mismo en 1982, y sus tres hijos varones: Carlos  Aurelio en 1996, José Emiliano en 1998 y Andrés Alberto en 2010. Pero no  renuncia a exponer sus ideas públicamente.  
                     
                    
                        Como bien ha afirmado el  Prof. Dr. Werner Goldschmidt “...sería  lícito suponer que las leyes son de cierto modo una novela rosa comparada con  la realidad social.” (“Introducción Filosófica al Derecho", Capítulo  I, número 16, página 14, Editorial Depalma, Ciudad de Buenos Aires, sexta  edición, año 1978).  
                     
                    
                        También fue Jefe de la  Oficina Móvil de la Provincia de Entre Ríos y concretó matrimonios civiles en  localidades de toda la provincia. El desempeño de este segundo cargo fue  simultáneo con la jefatura en Concordia, pero percibió siempre un único  salario.  
                     
                    
                        Ocurrió el 21 de noviembre  de 2011 en que le dieron vacaciones hasta que le otorgaran la jubilación ordinaria. Alberto José estaba pasado en  edad y en años de servicio, pero gozando de buena salud, se mantenía activo.  Pero sorpresivamente el gobierno optó por separarlo de esta administración.  Desde entonces se pregunta: ¿Por qué habrá sido? ¿Por los matrimonios llamados  eufemísticamente igualitarios? No lo cree. Piensa que seguramente lo fue por la  denuncia penal que efectuó ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay a  raíz de la presentación de los señores Nicolás Daniel Doval, DNI número  35.082.171 y Franco Javier Berlingheri, DNI 32.895.274, que se anotaron en el  Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Concordia el 11 de  abril de 2011 como beneficiarios del plan “Argentina Trabaja”, que administraba  la CAFESG (Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande), se  los registró positivamente en la Oficina, pero desaparecieron desde entonces.  
                     
                    
                        Estas acciones las presentaba  de acuerdo a las facultades que le otorgaban los artículos 2, 18, 40 y  concordantes del Decreto 3679/71, reglamentario local del entonces vigente  Decreto-Ley 8204/63 que fue ratificada durante el Gobierno del Dr. Illia, por  ley nº 16.478, rigiendo ahora la nueva ley 26.413, pero el Gobierno  entrerriano aún no estableció su decreto reglamentario para el orden local y,  de hecho, se mantiene el citado Decreto 3679/71. Por supuesto, siempre son  gratuitas para los administrados, porque su actuación es oficial por lo cual no  tributan al fisco suma alguna, ni tampoco aportes al Colegio de Abogados ni a  la Caja Forense de Entre Ríos ni pagan honorarios.  
                     
                    
                        Consideraba inadecuada la  redacción de los artículos del Código Civil del Dr. Dalmacio Vélez Sársfield: 186  y 191, 241, 242, 243 y 245, 247, 249 y 3296 bis, 286, 313, 314, 315, primer  párrafo, 317, 321, 323, 325, 326, 327, 328, 338, 503, 531, inciso 4, 731 inc.  4), 1001 y 1002, 1078, 1084), 1085, 1098, 1099, 1164, 1166, 1195, 1330, 1581,  1583, 1865, 3283, 3284, 3430, 3492 y 3545; postulaba Alberto José que también  debe reformarse la ley 26.413 hasta tanto su régimen se consolide unificado con  la actual ley 17.671, como lo propone en su Tesis y una síntesis sobre la  inscripción de nacimientos puede verse en El Derecho, en su nota La inscripción de nacimientos y la identidad  en riesgo, publicada por El Derecho en sus diarios de los días 18 y 19 de julio de 2013.; asimismo debe atenderse  una cuestión significativa en punto a la llamada “ley del nombre” n° 18.248;  corresponde, además, la reforma de la ley 24.195 (Federal de Educación), y  considera adecuado proponer la tipificación, en el Código Penal, de conductas  que deberían considerarse ilícitas, hasta ahora no previstas como tales, como  exigir los médicos el pago de un plus antes de emitir el certificado médico de parto y de hecho, se produce la no-registración  del nacimiento. Puede observarse que distinguidos maestros del derecho no  analizan estos temas. Claro está, seguramente no tuvieron la oportunidad de escuchar  a la gente que acude afligida al Registro Civil planteando serios problemas de  identificación. No explica aquí Alberto José el fundamento de estas reformas  porque se extendería demasiado en esta síntesis biográfica.  
                     
                    
                        Deben estimarse también los  gastos en transporte desde Concordia hasta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  y la permanencia allí. De esta forma obtuve mi título de abogado, siempre en  exámenes libres. Pero creo que es mucho pedirme que haga 200 viajes más.  
                     
                    
                        No quiere Alberto José personalizar,  pero nada de lo que analiza en su libro y en sus notas doctrinales y de las  soluciones que proyecta se encuentra en las destacadas obras de los autores que  se citan en todo tratado de Derecho Civil, muchos de los cuáles son también  profesores de cursos de postgrado en la UBA. Remite Alberto José al lector a su  libro “DE LA VERDADERA IDENTIDAD, ESTADO  CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y SU INSCRIPCIÓN CABAL EN UN ÚNICO REGISTRO  NACIONAL” ISBN: 987-05-0770-0,  CDD 348.02, 1ª edición, el autor, año 2006. Imprenta Librería  Fornés S. R. L. Un resumen de su exposición puede verse en sus notas  doctrinales: 1) ”DEBE REFORMARSE EL ART. 328º DEL CÓDIGO CIVIL” publicada en “EL DERECHO” Tomo 190,  págs. 956/961, año 2001; 2) ”RÉGIMEN  PROCESAL PARA LA ADOPCIÓN Y COMENTARIO A LA RECIENTE LEY 26.061“, publicado  en Doctrina Judicial de editorial LA LEY, tomo I, 2006, páginas 1 y  ss.; 3) “LAS ACTAS DE LA IGLESIA CATÓLICA  ¿SON INSTRUMENTOS PÚBLICOS? SI SE LOS RECONOCIERA EXPLÍCITAMENTE ASÍ ¿PODRÍAN  SER MÁS SERVICIALES A LA SOCIEDAD Y A LA REPÚBLICA? Publicada en “EL DERECHO”, Tomo 224, páginas 824 y  ss.; 4) “LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LA  INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 26.618 “, publicada por la ‘Revista de  Derecho de Familia’ de LA LEY, nº 11  año 2010, páginas 37 a 52. 5) LA  INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 259 Y LA UTILIZACIÓN DEL FRUTO DEL ÁRBOL  ENVENENADO” en el que también explico  el incumplimiento de los jueces de su deber de aplicar el artículo 257 del  Código Civil, publicado en la Revista de Derecho de Familia y de las  Personas de Editorial LL, del mes  de diciembre de 2012, páginas 29 y ss.; 6) UNA  SENTENCIA EN CONTRA DE LA VIDA HUMANA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE  JUSTICIA publicada por El Derecho,  diario del 02 de octubre de 2013; y 7) “LA  INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS Y LA IDENTIDAD EN RIESGO”, publicada por  Editorial El Derecho en sus diarios  de los días 18 y 19 de julio de 2013; 8) EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y SU  MENOSCABO POR LA NACIÓN Y LAS PROVINCIAS que remitió a La Ley, y 9) LA ABSOLUTA DESIGUALDAD ESTABLECIDA EN NUESTRA  CONSTITUCIÓN Y LA VIOLENCIA FAMILIAR QUE ES INSTITUCIONAL POR SU REGULACIÓN  LEGAL EXPRESA que remitió a El Derecho.  Alberto José está preparando otra sobre los menores de edad y la mediación  obligatoria que se estableció en los modernos códigos provinciales, también en  la Nación, para casi todos los procesos, excluyéndose solamente los de estado  civil (filiación, supresión de nombres y apellidos, divorcio, etc.) también  están excluidos los concursos civiles y quiebras de comerciantes y los procesos  en los que la Nación, las provincias o los municipios sean parte; las medidas  cautelares, etc. Pero los legisladores –los de todas las jurisdicciones- se  olvidaron de los niños y de su propio interés superior del niño que regulan la Convención sobre los Derechos del Niño y  la ley 26.061, y las cuatro últimas son las cuestiones o conflictos 220 a  223.  
                     
                    
                        Véase la Revista Antecedentes Parlamentarios de Editorial LA LEY, Ejemplar Nº 4, año 1997, que  corresponde a la ley 24.779, en sus parágrafos 80), 94) y 105), en la que  constan las consultas que efectúan los señores senadores y diputados a destacados  profesores de derecho de familia, los Dres. Zannoni y Orquín; y compáresela con  la nota doctrinal nº 2 de la nota al pie precedente.  
                     
                   
                  
                    
                        
                        Poesías de Alberto J. Arias  
                        DIOS, NUESTRO SEÑOR 
                        Jesús da el Cielo a la humanidad, 
                          al que sus fieles le pedimos ingresar; 
                          para vivir allí, en felicidad, 
                          amparándonos Él con Su Real Moral. 
                        El Cielo que Jesús nos clarifica, 
                          al renacer, en nuestra pila bautismal, 
                          es Su regalo que Él glorifica, 
                          y nos brinda una vida espiritual. 
                        Ruego a Dios que nos dé destreza, 
                          para mostrar a todos Su Creación, 
                          pues, en el vacío, nada nace ni cesa. 
                        Jesús nos habla: Si crees en Mi Entidad, 
                          te llegará siempre tu salvación, 
                          pues lo que te digo, es Divina Verdad. 
                        Alberto José Arias                         
                          
                          
                          
                          
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