Historia de la Profesión de Abogado en Salta
Esta historia es tan antigua como el hombre, ya que el derecho y la implementación de la justicia es la piedra angular de toda sociedad. Podriamos decir que es una de las profesiones más antiguas y con mayor historia que existe.
Ya en Babilonia existió una administración de justicia, tanto en el período sumerio como en el acadio y también en Egipto, ya existían ciertos intermediarios que hacían el papel de defensores ante jueces nombrados por un rey. Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores. Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un ADVOCATUS para su defensa.
En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función de este conocimiento.
Distinto es el caso de la Grecia antigua donde los filósofos llamados "sifistas" hicieron de su arte de discutir una profesión muy parecida a los abogados de hoy. Lysias (440-360 a.c.) fue el abogado más notable entre los atenienses.
Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de abogado, palabra que viene del vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda. También como en Grecia, se les llamó "oradores" o "voceris", porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras. Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía.
Ya en la Edad Media es en "Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio", donde aparece por primera vez en un texto legal la definición de abogado, en lengua española. "Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio".
Ya en América un 13 de Septiembre de 1538, tres años después de haberse fundado Lima, el Cabildo, preocupado por los conflictos entre partes decidió que era indispensable la intervención de abogados y procuradores en los litigios. En conformidad con este criterio se procedió a nombrar por pregones en la plaza pública dos defensores, don Alonso de Navarrete y don Pedro de Avendaño, los primeros abogados que registra nuestra historia oficial. Estos defensores deberían proteger al ciudadano, al poco tiempo se autorizó que se pudiera ejercer libremente la abogacía previa licencia del juez que era el alcalde. Cabe destacar que el Colegio de Abogados de Lima se fundó durante el Virreinato en 1808 por el virrey Abascal. El primer decano fue Antonio de Oquendo.
La presencia de los abogados en la colonia se hizo tan necesaria que a partir de mediados del siglo XVIII, se llegó a considerar que se “causaban perjuicios al público si los escritos no los firmaban los abogados, porque siendo libres de hacerlos cualquiera solía presentar libelos difamatorios que daban lugar a muchos otros pleitos”.
El título no era fácil de obtener. Regularmente lo otorgaban las universidades de prestigio tales como Charcas, Córdoba, San Felipe de Chile y San Marcos de Lima, refiriéndonos a las próximas a Buenos Aires, sin descontar que algunos estudiaron en Salamanca, España. Pero, la habilitación para ejercer la profesión era exigente. Corresponde destacar que en el momento en que nos interesa el virreinato, casi todos los profesionales eran criollos, a excepción de los miembros de la Real Audiencia que en su mayoría eran peninsulares.
En la revolución de Mayo: Paso, Moreno, Castelli y Belgrano eran abogados. De los veintidós de ellos que participaron en el Cabildo abierto del 22 de mayo, solamente uno votó –Bonifacio Zapiola– por la permanencia del Virrey.
Juan Bautista Alberdi quien fue uno de los pensadores más importantes del siglo XIX y uno de los idearios de nuestra Constitución Nacional. Además de ser la razón para este día: en 1958 la Federación de Colegios de Abogados eligió la fecha de su nacimiento para celebrar el día del abogado.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados, entidad representativa del foro organizado de la República Argentina, se halla integrada por ochenta y un Colegios y Asociaciones de Abogados de todo el país. Denominada inicialmente ´Federación de Colegios de Abogados´, se constituyó en la Capital Federal el 12 de julio de 1921, a instancias del entonces Presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Manuel B. Gonnet.-
EL PRIMER COLEGIO DE ABOGADOS DE SALTA 1930-1980
Fue constituido el 30 de junio de 1930 en reunión de abogados celebrada en la Sala de Audiencias de la Corte de Justicia de la Provincia. Los fundadores fueron David Saravia Castro, Arturo M. Figueroa, Adolfo Figueroa García, Lucio A. Cornejo, Lucio Ortiz, Juan José Castellanos, Carlos Gómez Rincón, Delfín Pérez, Cesar Alderete, Ernesto Cornejo Arias, Benjamín Dávalos Michel, Daniel Ovejero, Ernesto T. Becker, Cristián Pulo, Adolfo Figueroa López, Marcos Alsina, Juan A. Urrestarazu, Atilio Cornejo, Abraham Cornejo, Ricardo N. Messone, Víctor Cornejo Arias, Marcos E. Alsina y Néstor C. López.
Desde el 9 de octubre de 1876 hasta 1930 se habían matriculado 156 profesionales, según consta en el Registro de Abogados de la Corte de Justicia de Salta, las cuales continuaron en poder del Alto Tribunal de la Provincia hasta la constitución del nuevo ente de derecho público no estatal al que nos referimos más adelante.
El Estatuto fue redactado tomando como modelo al Estatuto Colegio de Abogados de la Capital Federal, según dijeron sus redactores, los profesionales Juan José Castellanos, Carlos Gómez Rincón y Atilio Cornejo.
El primer Directorio estuvo integrado por: Presidente David M. Saravia; Vicepresidente Carlos Gómez Rincón; Secretario Atilio Cornejo; Tesorero David E. Gudiño; Vocales Darío Arias, David Saravia Castro y Daniel Ovejero.
Se constituyó como asociación civil, cuyo objeto fue definido: a) Propender al mejoramiento de la administración de Justicia y al progreso de la legislación; b) Velar por la observancia de las reglas de ética profesional; c) Defender los derechos de los abogados en el ejercicio de la profesión; d) Fomentar el espíritu de solidaridad, asistencia y la recíproca consideración entre los abogados; e) Estimular la ilustración de los mismos.
Cumplió acabadamente con los fines propuestos. Fue centro de formación profesional de los jóvenes abogados que se asociaban al ente a medida que se iban incorporando al ejercicio de la profesión. Asimismo, ha sido consultado por los Poderes Públicos en temas y asuntos vinculados con los servicios de Justicia, la organización institucional del país y de la Provincia. Siempre estuvo presente en cuestiones de real interés público, defensa de la libertad, respeto de los derechos y garantías constitucionales, del Estado de Derecho Constitucional, y principalmente del libre ejercicio de la profesión del abogado y rigurosa observancia de la ética de estos.
Con el transcurso del tiempo los abogados salteños bregamos por la creación de un "ente de derecho público no estatal" que tuviera el ejercicio efectivo del Poder de Policía Profesional en toda la Provincia llevado a cabo por los integrantes del Directorio del Colegio de entonces, presidido por el autor de esta nota; desempeñándose como Vicepresidente Jorge Garnica López; Secretario Julio Cesar Ovejero López y Tesorero Eduardo Felipe Briones. Su sede funcionaba dentro del ámbito físico del edificio de Tribunales, en donde entregamos al Gobernador de la Provincia de entonces el doctor Miguel Ragone, un proyecto de ley de reglamentación del ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores y creación del colegio profesional y del tribunal de ética y disciplina como ente de derecho público no estatal, lo que había sido aprobado por Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. En esa época había inscriptas 855 matrículas en el Registro de la Corte de Justicia.
En la exposición de motivos del anteproyecto se decía: "La Corte de Justicia Provincial tiene a su cargo el Registro de la Matrícula de Abogados y Procuradores, cumpliendo una función meramente formal. El Alto Tribunal carece de suficientes facultades para juzgar y sancionar la conducta profesional llevada a cabo fuera del proceso o del ámbito físico de los Tribunales. Tampoco ejerce el contralor de los profesionales sancionados en otras jurisdicciones - incluso con la cancelación de la matrícula - y no informa a dichas jurisdicciones de las sanciones que aplica".
La siguiente gestión 1978-1979: Integrada por el Directorio del Colegio de los años 1978-1979, constituido de la siguiente manera: Presidente Humberto Alias D"Abate; Vicepresidente Roberto Frías; Secretario Luis H. Mauri; Tesorero Eduardo F. Briones; Vocales Titulares Bernardo Solá, Osvaldo Camisar y Mario D"Jallad.
En el año 1978 se presentó al Gobierno de la Provincia el proyecto que luego se convirtió en la ley 5412. En la exposición de motivos se decía, entre otras cosas: "En la Provincia de Salta no existen normas que regulen sistemáticamente las profesiones de abogados y procuradores, salvo disposiciones aisladas que contienen los Códigos Procesales y leyes como la 1197 (original 1170) y la 2205 (original 927) referida al ejercicio ilegal de la abogacía... Se ha legislado el ejercicio de las mencionadas profesiones en forma parcial y como actos procesales inherentes de la actividad judicial".
Se remarcaba: "... fuera del proceso propiamente dicho, existe un amplio campo donde la actividad de abogados y procuradores se proyecta con márgenes de libertad y discrecionalidad ilimitadas, poniendo en juego la responsabilidad que les cabe a los profesionales del derecho al influir y dirigir conductas ajenas en las distintas relaciones en que les toca actuar". Así es que: "Con el objeto de llenar este vacío, el Colegio de Abogados de Salta ha preparado el anteproyecto que se adjunta, inspirado en el anterior proyecto del año 1973 que recogía toda la legislación vigente hasta entonces en las provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires, completándolo con fuentes legislativas posteriores como la ley 5805 de la Provincia de Córdoba y la ley 3329 de la Provincia de Jujuy, ambas del año 1976."
Uno de los aportes de gran valor y mérito – decíamos -, lo constituye el "Proyecto de Etica de la Abogacía y de la Procuración" elaborado por los doctores Ignacio Diez Aquerreta, Ernesto J. Larraín y Raul H. Viñas..., constituye una pieza armoniosamente articulada entre sus diversas partes, tratándose de un Código de Etica completo y exhaustivo, hoy vigente en la Provincia de Entre Ríos....". En efecto, adaptamos dicho proyecto a nuestro medio e idiosincrasia.
Más adelante expresábamos: "El Colegio que se creará por ley, de ser sancionado el anteproyecto, tendrá el gobierno de la matrícula y el poder disciplinario sobre el ejercicio profesional de los abogados y procuradores, con suficientes facultades para lograr su cometido y llenar el vacío existente en los foros de la Provincia".
"De esta manera – insistíamos -, el actual Colegio aporta este anteproyecto en la seguridad de cumplir así, con los deberes indelegables que le corresponde al servicio de una mejor justicia y organización del ejercicio profesional de los abogados y procuradores de Salta, respondiendo a la inquietud que desde hace varios años exteriorizan los profesionales del derecho en esta materia".
El último Directorio del antiguo Colegio de Abogados se Salta estuvo integrado: Presidente Roberto Frías; Vicepresidente Luis H. Mauri; Secretario Mario D’Jallad; Tesorero Eduardo Briones; Vocales Osvaldo Camisar, Bernardo Solá y Humberto Alias D’Abate.
El 29 de febrero de 1980 se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria que sesionó en la Sala de Acuerdos de la Corte de Justicia de Salta, resolviendo la disolución del Colegio de Abogados de Salta, la designación de una comisión liquidadora y la designación de la Comisión Especial del artículo 175 de la ley 5412 encargada de recibir las matrículas profesionales transferidas por la Corte de Justicia y elaborar el padrón de abogados y procuradores a los efectos de la elección de profesionales para la constitución del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética y Disciplina.
LA LEY 5.412: es de fecha 24 de mayo de 1979 (Boletín Oficial de Salta N° 2052 del 1/6/79). Los integrantes del Directorio del Colegio de Abogados de Salta, años l978-1979, en la memoria de conclusión del mandato, decíamos: "... en la Asamblea del 28 de agosto de 1978 fue aprobado el texto elaborado en el seno de este Directorio. Este acto reviste singular importancia, independientemente de que sea convertido en ley el anteproyecto mencionado, porque al ser aprobado en Asamblea, los abogados se han establecido a sí mismos su estatuto profesional, incluido su Código de Etica...".
El proceso electoral llevado a cabo por el nuevo Colegio dio el siguiente resultado: Consejo Directivo: Presidente Ricardo Alfredo Reimundín; Vicepresidente Marcelo Eduardo López Arias; Directores Titulares José Fernando Chamorro, Edmundo Pieve, Miguel Amilcar Mercader, Alberto Antonio García, Pablo Saravia y Néstor Antonio Sansone - Directores Suplentes Mirta Cristina Moisés, Raul Román, María Patricia Diez Guzmán, Jorge Salomón Stamelako, Cristina Jova Montenegro y Ernesto Gerardo Bravo.
A su vez, el primer Tribunal de Etica y Disciplina quedó integrado: Miembros Titulares Ricardo Eugenio Loutayf, Hugo Mario Barroso y Oscar Molina - Miembros Suplentes Santos Jacinto Dávalos, Edgardo Vicente y Balvín Miguel Gallo.
EL COLEGIO COMO PERSONA JURÍDICA PÚBLICA NO ESTATAL: Por ley 5.412 se constituyó al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta como "persona jurídica pública no estatal" - art. 128 -, cuyos "miembros" son los "abogados y procuradores que ejerzan la profesión en la Provincia y tengan su domicilio real y permanente en la misma" - art. 129 -. A su vez, autoriza el ejercicio de la abogacía y la procuración al servicio de la Justicia, la defensa de los derechos y el perfeccionamiento del orden jurídico. La misma, fue parcialmente reformada por la ley 6.173.
El Consejo Directivo que integramos en el período 1990 y 1992, propusimos un "Proyecto de Reforma" aprobado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12/3/92, e inmediatamente presentado a la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de Salta donde quedó sin tratamiento. Se proponía la reforma del sistema electoral de lista única por mayoría de sufragio, por el sistema de representación proporcional. Además, contenía la creación de un Órgano de Fiscalización y de las Secciones Regionales del Colegio en el interior de la Provincia. Las demás reformas tendían a precisar y ampliar el objeto y las funciones de Colegio y a reordenar el texto de la ley.
OBJETO : está definido en el art. 132 de la ley, atribuyéndole el ejercicio del gobierno de la matrícula de los abogados y procuradores y el poder disciplinario sobre los mismos; el deber de acusar ante los órganos que correspondan a funcionarios y magistrados por las causales establecidas en las leyes; la defensa de los miembros del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión, la dignidad y el decoro profesional, la armonía y solidaridad entre ellos; la asistencia y defensa de las personas que carecen de recursos económicos; el bregar por una buena y eficiente Administración de Justicia; arbitrar en las cuestiones que se le sometan; cumplir con las funciones de promoción, asesoramiento, administración y acción social, cultural, extensión y perfeccionamiento profesional.
El Colegio de Abogados y Procuradores cumple con su objeto, funciones, deberes y tareas, de manera permanente, lo que es de público y notorio conocimiento en nuestro medio, tratando la problemática de la justicia y los medios de solución, a través de una constante y tesonera acción para mejorar la Administración de Justicia, en una actitud abierta de sinceramiento mostrando las deficiencias que atentan contra la calidad y cantidad del servicio, promoviendo estudios especializados y proponiendo proyectos concretos de reforma integral de la justicia.
El Colegio es un constante defensor de las libertades, principios, derechos garantías, dignidad de las personas y de la organización política e institucional democrática contenidas en las Constituciones de la Nación y de la Provincia. De igual manera la Comisión de Derechos Humanos tiene una activa participación en los conflictos individuales, colectivos y sociales que violan o restringen los derechos esenciales del ser humano. A su vez, el Consultorio Jurídico Gratuito es un servicio tradicional e imprescindible que el Colegio viene cumpliendo con particular empeño desde su primera fundación.
En el Colegio se estableció el Sistema de Conciliación y Arbitraje en cumplimiento con lo resuelto en la Asamblea Extraordinaria del 12 de marzo de 1992, en cuya oportunidad se aprobó el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados proyectado por el autor de estas líneas. Asimismo, se organizó el Registro de Conciliadores y Árbitros. Para su mejor implementación se llevaron a cabo jornadas de estudio sobre los temas de "negociación efectiva", "negociación de principios", "medios alternativos de solución de controversias", conferencias y cursos sobre estas materias.
También se organizó y mantiene en pleno funcionamiento el Centro de Mediación del Colegio que viene cumpliendo una intensa labor. Desde su establecimiento se llevan a cabo cursos de capacitación y especialización de mediadores. El Centro de Mediación del Colegio ha tenido participación en la elaboración del Plan Piloto de Mediación establecido por Acordada N° 8568/00 de la Corte de Justicia de Salta, desempeñándose la mayoría de los mediadores del Centro en las mediaciones que se efectúan por invitación de los jueces a las partes litigantes en los estrados judiciales.
No menos importante es la función que cumple la Escuela de la Abogacía y el Instituto de Derecho Procesal, orientados al perfeccionamiento en las diversas ramas del derecho y a la formación profesional de los que se inician en la actividad, completándose con el Sistema de Padrinazgo durante los tres primeros años de experiencia profesional.
El 29 de agosto de 1992, como parte de los actos celebratorios del "Día del Abogado", fue inaugurada la "Casa del Abogado", en General Guemes 994 de la Ciudad de Salta, después de 62 años de existencia durante los que tuvo su sede dentro del Edificio de Tribunales.
En cuanto a proyectos de legislación – el 8 de mayo de 1992 - dirigimos a los tres Poderes del Estado Provincial una propuesta completa de Reforma Integral de la Justicia de Salta en Materia Civil, Comercial, de Personas, de Familia y del Trabajo, con entrega de los documentos de estudio y antecedentes, junto con el proyecto de ley de Reforma del Código Procesal, elaborado sobre la base del denominado "proceso por audiencia". En esa misma fecha, el Colegio entregó a Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley Orgánica de la Justicia de Paz, reglamentaria de los arts. 155 y 156 de la Constitución Provincial de 1986 (arts. 162 y 163 de la Constitución de 1998). En cuanto a la justicia penal, como resultado del coloquio celebrado en agosto de 1992, se confeccionó un documento que fue elevado a los Poderes Públicos, recomendando las reformas institucionales y procesales necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos judiciales, además de señalar las deficiencias presupuestarias, edilicias, humanas y la falta de una política en materia criminal.
En estos años desde la transformación del antiguo Colegio, se han matriculado más de tres mil abogados.
NÓMINA DE PRESIDENTES DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA DESDE EL AÑO 1980
Años Presidente
1980 – 1984 Ricardo Alfredo Reimundín
1984 – 1986 Gonzalo F. Saravia
1986 – 1990 Ricardo Alfredo Reimundín
1990 – 1992 Humberto Alias D’Abate
1992 – 1994 Baldomero E. Miranda Bona
1994 – 1996 Osvaldo Camisar
1996 – 2000 Martín Adolfo Diez
2000 - 2002 Daniel Roberto Tort
2002 - 2004 Federico Gabriel Kosiner
2004 – 2006 Martín Manuel Díaz
2006 - 2008 Martín Manuel Díaz
2008 - 2010 Marcelo Pío Castellani
2010 - 2012 Eduardo Jesús Romani
Fuente:
1) https://www.monografias.com/trabajos102/historia-abogacia-sus-mandamientos-y-sus-decalogos/historia-abogacia-sus-mandamientos-y-sus-decalogos.shtml
2) https://www.ancmyp.org.ar/user/FILES/19-Perez-Guilhou.pdf
3) Historia de la Abogacía en Salta Por Humberto Alias D’Abate.