Los orígenes del Poder Judicial de Salta se remontan a los tiempos de la Colonia. Después de la época hispánica la Justicia salteña fue administrada por el Cabildo y el Gobernador hasta la segunda década del siglo XIX.
El 14 de agosto de 1821 se juró el Reglamento Constitucional que regiría a la Provincia durante los 34 años siguientes. Catorce artículos se referían allí a la administración de Justicia, compuesta por un Juzgado de Alzada y Cámara de Apelaciones, mientras que la sustanciación de grado estaba a cargo de tres letrados nombrados por una Junta Permanente en asuntos de competencia del Gobernador. De esta época datan varias leyes que demostraban el afán de la Legislatura por dotar a la Provincia de los instrumentos legales necesarios para hacer más fácil la tarea de gobernar y dar seguridad a quienes eran gobernados.
El 12 de noviembre de 1855 se promulgó la Constitución de la Provincia que en su capítulo VIII establecía la composición del Poder Judicial. “Cuenta –decía el texto constitucional- con una Cámara de Justicia, un Juez de Alzada, Jueces de Letras, Tribunal Mercantil y Jueces de Paz”. Asimismo y a los fines judiciales dividía a la Provincia, en los siguientes distritos: Salta, Cerrillos, Molinos, Rosario y Orán. A partir de la ley sobre organización de los Tribunales que se dictó en el año 1876, en cada departamento de campaña había un Juez de Paz.
El 29 de enero de 1875 se reforma el texto constitucional donde se establecía que la Suprema Cámara de Justicia estaba integrada por tres jueces y un fiscal general con un mandato de seis años. El resto de los jueces duraban en su cargo cuatro años y los jueces de paz un año, aunque podían ser reelectos indefinidamente.
En 1882 se reformó nuevamente la Constitución de la Provincia. El texto que fue promulgado el 1 de enero de 1883, suprimía la disposición que establecía que la Suprema Cámara estaba compuesta por tres jueces y un fiscal general. Se fijaba que sólo en casos conforme ley se integraría con cuatro miembros según las reglas que prescribiera la Legislatura.
En 1888, se modifica otra vez la Constitución Provincial. Allí se establecía que el Superior Tribunal de Justicia – así denominado- se componía de una o más salas. Sus miembros, eran designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
En el año 1892 la ley de Organización de los Tribunales y su jurisdicción determinó que la administración de Justicia sería desempeñada por un Tribunal Superior, compuesto por cinco miembros, y los siguientes tribunales inferiores: jueces de mercado, de corrales, de partido, de paz departamentales y letrados.
Los Jueces de Mercado actuaban en los mercados de la ciudad o de la campaña, conociendo en cuestiones que no excedieran de doscientos pesos y que versaran sobre transacciones comerciales, fletes, impuestos públicos y todo lo concerniente al régimen interno de mercado. En cada matadero debía haber un Juez de Corrales. Los Jueces de Partido, eran auxiliares de los Jueces de Paz en cada departamento, y la justicia mercantil, no tuvo una existencia estable sino que fue modificándose según los avatares de la política.
Cabe destacar que esta ley requería un procedimiento especial para su aplicación y ello estaba fijado en los diferentes códigos procesales de la Provincia.
El Código Procesal Penal se sancionó en 1899; el Código Procesal Civil y Comercial en setiembre de 1905 y en febrero de 1908 el Código en lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Laboral se sancionó en 1951, año de creación de los tribunales del trabajo.
Hubo una nueva reforma constitucional en 1906 y allí se suprimió la facultad del Superior Tribunal de tomar el examen de abogado y otorgar diplomas a los que se presenten a solicitarlo con grados universitarios o de práctica forense. Se fijaba además que los jueces de paz podrían ser acusados ante el Superior Tribunal, sin perjuicio de su responsabilidad penal.
El 16 de octubre de 1929, se sanciona otra modificación de la Constitución Provincial. Esta tenía un capítulo dedicado al Poder Judicial a partir del cual se dicta una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial con el número 1173 que se adecua a la nueva organización.
El 15 de julio de 1949 una nueva reforma constitucional mantenía en lo principal algunas disposiciones de la Constitución de 1929. Respecto del Poder Judicial, establecía que la interpretación que hiciera la Corte de Justicia de la Constitución, sería obligatoria para todos los Tribunales locales. Una ley fijaría el procedimiento para revisar la jurisprudencia.
Hasta abril de 1952, Salta estuvo intervenida, tiempo durante el cual se decretó la competencia provincial como dueña de las minas y yacimientos, que se ejercía a través de la autoridad minera y con carácter jurisdiccional. Se integraba con un Juez, un Secretario y un Departamento Técnico y de Inspección de Minería. También se creó la Dirección de Minería y se modificó la Ley Orgánica de Tribunales.
Luego de la revolución de 1955, la intervención federal de Salta dictó el decreto-ley 2296/55 que puso en vigencia nuevamente la Constitución de 1855 con sus sucesivas reformas, con excepción de la de 1949. Esto dio lugar a una nueva reorganización del Poder Judicial. Se elevó el número de miembros de la Corte a siete con tres salas y se crearon nuevos juzgados (en total dos: uno civil y uno penal) y una fiscalía penal argumentando que el crecimiento demográfico, el incremento de la economía general y el volumen cada vez mayor de los negocios y transacciones de toda naturaleza, excedían la capacidad normal de los órganos jurisdiccionales existentes, que se hallaban sometidos a un permanente recargo de trabajo que incidía en forma desfavorable sobre la administración de Justicia.
La Constitución Provincial fue reformada totalmente en 1986. Esta reforma transformó al Ministerio Público en autónomo e independiente para representar los intereses generales de la sociedad.
En 1988, se creó una Dirección de Informática del Poder Judicial con la finalidad de incorporar la tecnología a la gestión jurídica. En 1990, la Corte de Justicia dictó la Acordada 6799 con la finalidad de proveer la información jurisprudencial del Alto Tribunal y de las Cámaras en los distintos fueros. En 1997, se suscribió un convenio de adhesión a la “Red Nacional de Información Jurídica”.
En 1989 se creó por ley 6569 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo para entender en los juicios deducidos contra la Provincia, sus reparticiones centralizadas y descentralizadas y municipalidades, con apelación ordinaria ante la Corte de Justicia.
En 1998, se reformó parcialmente la Constitución Provincial de 1986. En la Sección Segunda, Tercera Parte, se incluye el capítulo I referido al Poder Judicial y Ministerio Público. Se institucionaliza allí (artículo 157) el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de la selección de postulantes a cubrir los cargos de magistrados inferiores del Poder Judicial y del Ministerio Público. También se le dio rango constitucional a la Escuela de la Magistratura (artículo 153, inciso h), que funcionaba desde 1992 con dependencia de la Corte de Justicia y con el objeto de atender al perfeccionamiento y actualización científica de magistrados y funcionarios, a la formación inicial de abogados aspirantes a cargos judiciales y a la capacitación de empleados.
La ley 7016 reglamentó el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Evolución
En el año 1997 se firmó un convenio con la Secretaría de Financiamiento Internacional para llevar a cabo la informatización integral de la gestión jurídica y administrativa del Poder Judicial en toda la provincia, tarea que no sólo se ha completado sino que ha tenido importantes avances en materia de firma digital y de cobertura total a través de la red Intranet.
A partir de 2000, en base a la aprobación del Plan Estratégico para el Poder Judicial de la Provincia (Acordada 8473) se dotó al sistema judicial de más eficacia, certidumbre y previsibilidad. Desde mayo de 2001 comenzó a implementarse el “Plan Piloto de Mediación”, creado por Acordada 8568. Sobre la base de la experiencia adquirida, el Alto Tribunal elaboró un proyecto de ley de mediación que remitió para su tratamiento legislativo y que en noviembre de 2004 fue sancionado como ley 7324.
Por ley 7156, se transformó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 8° Nominación en Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades 1° Nominación y el de Registro en juzgado de igual clase y fuero de Segunda Nominación. Por Acordada 8982Se aprobó un Plan Piloto para la atención especializada de los juicios ejecutivos y de las ejecuciones.
El Poder Judicial
Por Roberto Vitry
Las profesiones en Salta de abogados, escribanos y procuradores antes de que se dictase la constitución desde el coloniaje, vista a través de esta nota publicada en el año 1911 por un diario local. Un lento pero firme desarrollo de estas carreras se observa a través del tiempo y la indudable importancia del Ilustre Cabildo como sede del Poder Judicial, hasta 1889, año en el que Salta deja atrás la histórica casa de la calle Caseros. Antiguamente los servicios de los abogados no eran redituables, para pasar a ser con el tiempo oficio de pingües ganancias.
Antes de que se dictase la constitución, desde el coloniaje, el Poder Judicial en las Provincias Unidas estaba representado por el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento como Tribunal de primera instancia.
Los alcaldes de primero y segundo votos tenían en sus manos la administración de justicia siendo los de primera instancia, vocales del mismo cabildo, elegidos por el pueblo consciente y responsable en votación directa.
El Regidor Juez de Policía, miembro también de la ilustre corporación, tenía a su cargo el orden y la seguridad de los habitantes de la comuna. El Procurador representaba al fiscal. Al lado de estas atribuciones corrían otras como la instrucción primaria, la apertura y cuidado de las calles y caminos vecinales; fuentes, ornatos e higiene de la ciudad, los hospitales, asilos y demás instituciones de beneficencia.
La sanción de la Constitución
Con la sanción de la constitución (1860), se establecieron formalmente los Juzgados, caducaron los Cabildos de honorabílisma historia, reemplazándolos las municipalidades. Las universidades de Córdoba, de Lima y la de Charcas
preparaban y proveían de abogados a esta República.
Los doctores Guillermo Ormaechea, Celedonio de La Cuesta, Graña, Zuviría, Orihuela, Tedín, Carenzo, López, Matienzo, Ulloa, Portillo, Ibarguren, Ruiz y Aranda fueron de los primeros que figuraron en la magistratura en el gobierno o en el foro. Y poco antes que éstos, los doctores José Gabriel de Figueroa, Gurruchaga, Juan Ignacio de Gorriti, Vicente Anastacio de Isasmendi, Juan Manuel Castellanos, Manuel Antonio Acebedo, Manuel Antonio Marina que pertenecían al clero con barba. En ese entonces la abogacía se hallaba reducida a la lucha silenciosa y oscura del foro, con muy escaso beneficio pecuniario. Después vinieron de Bolivia los doctores Caballero, que fundó un periódico; Zuvieta, literato y filósofo; Rosquellas, poeta; Rojas, Landívar, Marteareno, Zambrano, el doctor Soto (burlista); el doctor Benjamín Figueroa que figuraron juntamente con el doctor Arístides López, que se educó en Córdoba.
En este tiempo (1870 al 1880) ya daba la profesión hasta dejar entrever la fortuna. Entre los escribanos más antiguos se cuenta a un señor Niño, de Gobierno y a Manuel Quijano, Público. Después Pintos, Córdoba, Torres, Manrupe, Mendoza, Raven y otros.
Entre los Procuradores de esa época don Matías Cabeza, Félix Rosa Arias y Adrián Zenteno; el primero, dragoneante de abogados; el segundo, dejó la profesión por haber aceptado el Notariado de la Curia Eclesiástica y el tercero, que actuó siempre de procurador hasta morir. Justamente con estos aceptaron poderes otros señores que desempeñaban el mandato de un modo reservado, recomendando que sus nombres, de temor al "que dirán" o por ridícula simpleza, no se translucieran al público y sin comprender, los muy mentecatos, que el título de Procurador es honorable en todas partes, cuando se lo desempeña con limpieza.
Ahora los abogados, los escribanos y los procuradores, se cuentan por decenas en sus respectivas profesiones, siendo muchos los que han adquirido fortuna, y los que no la han adquirido, tienen al menos de qué vivir honradamente. Tres procuradores, ya finados, dejaron mala fama, y esto dio pie para restringir por medio de reglas al ejercicio de la profesión. En cambio los abogados gozan de la más amplia libertad en sus funciones, aceptan poderes, y se le regulan honorarios en su doble carácter de procurador y abogado.
Los escribanos desempeñan puestos rentados en la administración nacional o provincial. Raro es el que vive exclusivamente de la profesión. Algunos abogados desempeñan también cátedras en el colegio Nacional o en la Escuela Normal de Maestras.
Un salteño anónimo nos legó este testimonio del pasado que nos habla del desarrollo de la justicia en diferentes épocas de nuestra historia.
En el cabildo hasta 1889
Nos dice el doctor Ricardo Levene al referirse al cabildo de Salta con motivo de su restauración a partir del 16 de abril de 1946: "El cabildo de Salta es una joya de la arquitectura, el arte que adquirió en América su máximo esplendor en el Siglo XVIII y lleva impreso el sello inconfundible de que no fue simple imitación, sino un valor original -como la Historia y el Derecho- creado en las fuentes vernáculas de la vida espiritual del nuevo mundo. Erigido al fundarse la ciudad de Salta el 16 de abril de 1582, no podíamos por tanto inaugurar su restauración, son en la fecha trascendental del advenimiento de este centro estratégico e irradiante de la civilización hispanoindiana... "Reconstruido en 1676, en cuya oportunidad se adoptó la forma actual, los gobernadores Intendentes de Salta, Andrés Mestre y García de León y Pizarro auspiciaron la reedificación de esta valiosa obra. Durante la época hispana y principalmente después de 1810, actos de resonancia se llevaron a cabo en el edificio: la declaración a favor de la revolución de Mayo, la elección de Martín Güemes como Gobernador de Salta en 1815, la sanción de la primera Carta Constitucional de la Provincia en 1821, el establecimiento de la Junta de Representantes en 1825, la aprobación de la ley por la cual la Provincia se pronunció en contra de la tiranía de Rosas, habiendo sido sede la Legislatura en 1889..."
Artículo publicado en El Tribuno 29-05-2001