El Cabildo |
Desde el momento mismo de la fundación , el gobierno de la ciudad quedaba encomendado al cabildo, justicia y regimiento. Dos fueron sus funciones esenciales: hacer justicia y regir la ciudad. Todo núcleo fundacional que alcanzaba el rango de ciudad tenía su cabildo. Así hubo en nuestro territorio un número de cabildos similar al de las ciudades existentes. También lo tuvieron siete poblaciones que recibieron durante la segunda mitad del siglo XVIII y comienzos del Siglo XIX el rango menor de villas. Una aproximación a la práctica gubernativa permite observar las siguientes atribuciones concretas- a veces compartidas con la autoridad real o convertidas en centro de controversia; el reparto y venta de tierras; la regulación de carácter edilicio; la fijación de precios de las mercaderías de consumo corriente y de los aranceles de servicios; la organización de fiestas cívicas y religiosas; la regulación del abasto dela ciudad; el control del régimen de pesas y medida; el cuidado del orden, seguridad e higiene urbanas; la distribución y el uso del agua; la concesión de licencias para las pulperías; la atención de la enseñanza de las primeras letras; la fijación del valor de las especies monetizadas a falta de numerario. Extendía su jurisdicción a la zona rural y regulaba las tareas que en las mismas se desarrollaban en cuanto concernían a los intereses de la ciudad. Desde otro ángulo el hecho de tener la la potestad de todo el pueblo llevaba al cabildo a ejercer la representación de la ciudad en solicitudes, recursos o cualquier otra gestión ante diferentes niveles de poder, autoridades reales y eclesiásticas, cabildos de otras ciudades, virrey, audiencia y el rey mismo en directa comunicación. La imagen del poder capitular se exteriorizaba cuando los altos funcionarios de gobierno, justicia y hacienda -salvo virreyes y oidores- que llegaban a la ciudad para tomar posición de sus cargos , debían presentar al cabildo su título, prestar juramento y ofrecer fianzas destinadas destinados a asegurar su desempeño. Correspondía al cuerpo capitular examinar el título y disponer su cumplimiento. También se encargaba de dar licencia a quienes pretendían ejercer su profesión en el ámbito urbano como médicos, maestros y cuando no había audiencia a los abogados. Tenían sus propios edificios en la traza principal urbana. Un estricto y cuidadoso ceremonial rodeaba la celebración de las sesiones, la deliberación y la votación de los asuntos. , todo estaba rodeado de un riguroso protocolo, el cual cuando no se respetaba generaba serios pleitos, algunos de los cuales llegaban ante el propio rey. En los cabildos se atesoraban los papeles gubernativos y judiciales de la época. Los cabildos se integraban con alcaldes, regidores, el alférez real, el alguacil mayor, el fiel ejecutor, el alcalde provincial de la Santa Hermandad, el depositario general, el receptor de penas de cámaras. Con frecuencia fueron los mismos regidores quienes desempeñaban esos oficios, principalmente los de alférez real y fiel ejecutor. Para ocupar cargos capitulares se requería ser vecino, es decir residir con casa propia y familia en la ciudad, figurar en registro y sustentar armas y caballos para el servicio real. Estaban excluidos los religiosos, militares en servicio activo, ministros reales, hijos de familia y dependientes. Tampoco podían acceder deudores del fisco, parientes del gobernador o de los cabildantes Los recursos del los cabildos no eran holgados. Contaban con el producido de los bienes propios-que administraban- y de los arbitrios provenientes de las tasas o contribuciones fijadas sobre el comercio o la industria local. Para atender una obra pública de interés general se establecían contribuciones extraordinarias. Cuando a juicio de los capitulares algún asunto importante requería la consulta u opinión de todos los vecinos o de una parte de ellos se convocaba a cabildo abierto, en el cual podían participar según el caso a tratarse, ministros, militares o prelados. Los temas tratados eran de diversas índole, como las relativas a la defensa de la población contra ataques de los aborígenes, las contribuciones para costear obras públicas como el arreglo edilicio, el abastecimiento del agua y el cuidado de las acequias, la edificación del templo y la confección de imágenes del Patrono, etc. El cabildo era el depositario de una parte sustancial del poder político y como tal asumía la representación del pueblo, preservaba la economía y la vida social en todo su entorno y custodiaba la memoria cívica. Pero su alta imagen representativa dependió mucho de los lugares y las circunstancias. A través del tiempo, se modificaron la composición social, el sistema de acceso a los oficios, el vigor político frente a las autoridades reales y aún el interés de los vecinos por participar de las actividades capitulares. En esto pudo influir la declinación de la vida urbana o los mecanismos de poder que se dieron en la sociedad y la burocracia. Los puntos de mayor conflicto era la relación con la autoridad real local, dado que el gobernador el corregidor o el teniente de gobernador se arrogaban a veces facultades que consideraban privativas de ellos o intentaban imponer su poder al cuerpo capitular Al promediar el siglo XVIII era evidente que Hispanoamérica marchaba hacia su emancipación. Las nuevas ideas contrarias al absolutismo de los reyes, los ideales de la Revolución Francesa fueron móviles externos fundamentales, a los que se sumaron móviles internos indicadores de la crisis del orden colonial, tales como: la imposibilidad del gobierno metropolitano para continuar controlando eficazmente su imperio, el crecimiento de la autonomía económica de las colonias americanas, la relativa autosuficiencia defensiva, las crecientes demandas de libre comercio reclamado por sectores vinculados a los productos exportables, entre otras. A esto, se sumó la situación política generada a partir de la imposición en el trono de España de José Napoleón y la prisión del rey Fernando VII, lo que dio lugar al Movimiento Juntista, que culminó con la instalación de la Junta Central de Sevilla, y que fuera un verdadero inspirador para los criollos americanos acerca de los derechos que les asistía para - en ausencia de la autoridad del monarca- decidir sobre el destino político en las colonias. Es por esto que, para la época que nos ocupa, 1810, la materia política dominaba el tema de las reuniones del cabildo, generalmente se caracterizaba por una numerosa concurrencia en medio de una conmoción pública. En estos cabildos se plasmaron las grandes transformaciones que iniciaron el proceso de emancipación americana de las Provincias Unidas del Río de la Plata Bibliografía Academia Nacional de la Historia Nueva Historia de la Nación Argentina Planeta, Bs.As.1999 Tomo 2 , Cap.VII La monarquía. Poder central y poderes locales de Víctor Tau Anzoátegui, pag. 236. |