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Estatuto
Denominación, domicilio y objeto social
Art 1º. El Fortín “Martina Silva de Gurruchaga”, tiene su domicilio en la ciudad de Salta cuya fecha de fundación se consigna en el acta de fundación de fecha 12/04/07 siendo una institución civil, (sin fine de lucro), social y cultural, cultivando en todos los aspecto la tradición gaucha que se ha perfilado por intermedio de la historia llevando el sello costumbrista de los libres de campo y de la provincia en el respeto por los héroes como el General Martin Miguel Juan de Mata Güemes y de las heroínas entre las que se encuentra nuestra Martina Silva de Gurruchaga, quienes, con su coraje y sacrificio artífice de la Independencia de la Patria:
- Este fortín fomentara las inquietudes y aptitudes gauchas, enmarcadas en el desinterés y lealtad por el bien del prójimo y el espíritu de cooperación general enaltecida el culto de Dios y la familia, condenado los egoísmo y/o apetencias personales, que desvirtúan los principio morales y de ética que se deben observar hasta la muerte.
- Mantener latente el amor por la naturaleza y protección a los animales, planta, suelo y medio ambiente, es decir, todo lo que hace a la convivencia del hombre. asimismo, conservar el traje o atavió gaucho, que lo debe distinguir en cualquier lado o momento, como el exponente orgulloso del pasado glorioso de lucha y sangre, que significo mantener nuestra enseña Patria en lo alto del cielo. También combatirá el abuso del alcoholismo y otros vicios sociales, que perjudique la salud física y moral de la raza criolla.
- Promoverá fiesta social en su sede social o cualquier otra parte, cuando las circunstancia así lo exijan, donde se cultivaran los bailes criollos o folklóricos: zamba, chacareras, gato, etc. Y hasta tendrá una academia o escuela de baile y danza. Intercambiara visita social con otras instituciones afines, paseo, excursiones, etc. Organizara festivales, conferencia, simposio, ya sean provinciales, nacionales o internacionales. Tendrá su propia biblioteca, Museo Gaucho, revista o periódico cultural. Prestara colaboración a la municipalidad local y viceversa, cuando fuese necesario y lo requieran las necesidades. Recodara a la Capitana del Ejército el día de su fallecimiento, el diecinueve de marzo.
Art 2º Fomentara el deporte en todos los aspectos: doma y folklore, destreza gaucha, juegos y otras actividades. Impartirá educación y disciplina en torno a la población.
Art 3º Quedaran terrinamente prohibidas las discusiones o comentarios de orden político y religioso, no pudiendo el fortín intervenir en actividades de esa índole.
TITULO II
De la capacidad y patrimonio social
Art 4º Está capacitado para adquirir muebles o inmuebles; recibir donaciones o subsidios o contraer obligaciones para realizar cualquier operación en los bancos locales y otros del territorio Argentino. El patrimonio se compondrá de lo siguiente;
- Rentas de alquiler o sensación de la sede social, mediante correspondiente contrato
- Cuota social que abonen los socios
- De los bienes que poseen en la actualidad y de los adquiera en el sucesivo así como la renta que los mismo produzcan.
- Herencia, donaciones, legado o subvenciones que se le acuerden.
- Producidos de beneficios, rifas, festivales (autorizados por el ente controlador y toda otra entrada por diferente conceptos.
TITULO III
De los asociados, concisiones de admisión y exclusión.
Obligaciones y Derecho
Art 5º Categorías de socios Activos – Honorarios – Vitalicios – Fundadores –
Cadetes – transeúntes.
Activos: los que tienen más de 18 años y abonan la cuota mensual correspondiente.
Tiene voz y voto en la Asamblea y/o reuniones.
Honorarios: los que hayan prestado importante servicios a la institución y/o contribuido con su esfuerzos, ciencia, arte y conocimientos varios; son designados por asamblea Ordinaria a propuesta de la H.C Directiva o del 5 % (cinco por ciento) de los socios con derecho a voz y voto. Estos tendrán solamente voz
Vitalicios: Los que ayudan y protegen a la institución material o moralmente y abonan de una sola vez, el importante equivalente a 10 años, correspondiente a la cuota de los activos.
Fundadores: Los que fueron reconocidos como tales, pasando a revistar en la categoría de socios activos por cuanto su calidad de Fundadores emerge de los antecedentes de la fundación del fortín.
Cadetes: los menores de 18 años que fueran presentados por sus padres y/o legítimos representantes, bajo responsabilidad del mismo, que reúnan las condiciones requeridas, cumplido los 18 años pasaran automáticamente a socios activos, con los idénticos derechos y obligaciones establecidas para esto.
Transeúntes: Los que no tengan su domicilio en la Pcia de Salta, y permanezcan de transito en esta ciudad o solo residan transitoriamente, en todos los casos para ingresar como socio activo, será necesario que sean presentados por un socio que revista en el Fortín en tal condición. No pagan la cuota de ingreso pero si la cuota social: no tendrán ni voz ni voto.
Los asociados cesaran en su carácter de tales, por fallecimiento, renuncia, exclusión o expulsión
CAUSA DE EXPULSION
- Falta de cumplimiento de las obligaciones impuesta en el estatuto social y Reglamento Interno
- Observar conducta inmoral, que se empeñe el buen nombre y respeto a la institución.
- Haber cometidos actos graves de deshonestidad y deslealtad.
- Haber voluntariamente dañado a la institución; provocar desordenes en su seno u observar actitudes reñidas, notorias y perjudiciales a los interese sociales.
- Perdida de las condiciones exigidas por el ordenamiento legal.
- Las exclusiones y expulsiones deberán ser resuelta H.C . Directiva y sus resolución podrá se apelada ante la primera asamblea que se realice y constar en el Orden del Día. La resolución de la asamblea es inapelable.
El socio participara de la Asamblea con voz y voto.
La comisión Directiva, aceptara la renuncia de los socios que estén al día en el pago de las cuotas, la misma debe presentarse por escrito. Así mismo podrá instruir sumario o imponer sanciones desde apercibimiento hasta suspensión por un mes o más, según la magnitud de la falta.
Resolver la expulsión del socio en caso extremo; en este último caso será también necesaria iniciada el sumario, de oficio por la comisión Directiva o por denuncia de un socio o de un tercero, si corresponde instruirlo conforme lo concederé la Comisión Directiva, se dará vista al imputado por 5 días hábiles para que ejercite su defensa. Producida la misma, y la pruebas, en su caso, previo a resolver se dará nueva vista por termino de 5 días hábiles la. Perderán derecho a readmisión y se difundirá.
La Comisión Directiva estará conformada por activos vitalicios y fundadores elegidos directamente por asamblea, en votación secreta y/o abierta, según los casos.
Art 6º El Socio que tuviera que ausentarse de la provincia de Salta por un lapso no menor de seis meses ni mayor de dos años, podrá solicitar licencia a la H. C: Directiva l excepciones y exhibición del pago de la cuota mensual durante su ausencia.
Art 7º Son obligaciones de los socios.
- Conocer, respetar y cumplir estos Estatuto, reglamentaciones de la asamblea y comisión directiva.
- Abonar con regularidad las cuotas sociales
- Aceptar los cargos para los cuales fuese designados.
Art 8º Son derechos de los socios.
- Gozar de todas las comodidades y ventajas que le proporciona el fortín. De acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos, reglamentos y resoluciones de la comisión directiva.
- Podrán Participar en los actos culturales, excursiones expediciones que se organicen en las condiciones requeridas en el reglamento respectivo.
- Recibir gratuitamente las publicaciones que hiciese la asociación
Art. 9º: Los socios que desearen a formar parte del Fortín, deberán presentar sus renuncias por escrito y abonar las cuotas que debieran. Sin estos requisitos la renuncia se tendrá por no presentada.
Título III
De la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización – Modo de Elección
Art. 10º: Atribuciones y deberes. La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva constituida por Presidente – vicepresidente – Secretario – Prosecretario – Tesorero – Protesorero – cuatro vocales titulares – cuatro vocales suplentes – y el órgano de Fiscalización: compuesto por un miembro titular un suplente. Los socios para ocupar estos cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna de los mismos durara dos años, pudiendo ser reelegidos y será revocable por la asamblea en cualquier momento sin que sea admisible restricciones al ejercicio de este derecho.
Art. 11º: los miembros suplentes de la comisión directiva, reemplazaran a los titulares por el orden de su designación y con los mismos derechos mientras dure su ausencia.
Art. 12: en el caso de renuncia, el fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalia permanente de un titular, el suplente lo remplazara hasta el término de su mandato.
El Órgano de fiscalización podrá asistir a las reuniones de la Comisión Directiva sin necesidad de invitación.
Art. 13: Los miembros de la Comisión Directiva, del Órgano de Fiscalización y sus suplentes, serán elegidos por voto secreto y lista complete. La misma persona no podrá integrar más de una liste. Pueden ser reelegidos en forma indeterminada. Si hubiera más de una lista deberá constituirse la Junta Electoral. El Órgano de Fiscalización, en tal caso será designado entre los miembros de una lista perdedora, la inmediata.
Art. 14: Para ser miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización se requiere ser ``Socio Activo`` con antigüedad de seis meses y pueden ser reelegidos.
Art.16: La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes. Si la sesión no se realiza por motivos especiales se notificara por escrito la fecha de la nueva reunión.
Art. 16: las reuniones de la Comisión Directiva se celebrara válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requiere el voto de las terceras partes.
Art. 17: Son atribuciones de la Comisión Directiva:
A) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los reglamentos, interpretándolos en caso de dudas, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
B) Dirigir la administración de la Institución.
C) Convocar a Asambleas.
D) Dirigir la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
E) Amonestar, suspender, excluir o expulsar a los socios.
F) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria, Balance General, Inventarió, Cuentas de ganancias y pérdidas e Informe del Órgano de Fiscalización.
G) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea.
H) Constituir las subcomisiones que considere necesarias para una menor realización de las tareas del Fortín.
J) Fijar los montos para una “Caja Chica”.
Art. 18º; Cuando el numero de los miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad mas uno de su totalidad habiendo sido ya llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea General a los efectos de su integración.
Art. 19º: El órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Examinar los libros y documentación de la Institución por lo menos cada tres meses.
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
- Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de Caja y la
Existencia de los valores de toda especie.
- Verifica el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, especialmente en los que se refiere a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
- Determinar sobre Balance general, Inventarios, Cuentas de ganancia y pérdida, presentadas por la Comisión Directiva.
- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera la Comisión Directiva.
- Solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamente su pedido, en conocimiento de la Inspección General de Personería Jurídica cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
- Vigilar las operaciones de liquidación de la Institución.
- Convocar a reunión a la Comisión Directiva cuando lo creyere conveniente. El Órgano de Fiscalización cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración.
Título IV
Del Presidente y Vicepresidente
Art. 20º: El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad del mismo el vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Convocar a Asamblea y a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas
- Decidir en las asamblea y sanciones de Comisión Directiva con su voto en caso de
Empate
- Firmar con el Secretario las actas de las asamblea y de la Comisión Directiva y todo
Documento de la Asociación.
- Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmado los recibos y demás
Documentos de la Tesorería de acuerdo por lo resuelto por la Comisión Directiva, no
Permitiéndose que los fondos sociales, sean invertidos en objeto ajeno a lo prescripto
Es este estatuto.
- Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones
Cuando se altere el orden y respeto debido.
- Velar por la buenas marcha y administración de la institución, observando y
Haciendo observar los estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y de la
Comisión Directiva.
- Suspender a cualquier socio que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta
Inmediatamente a la Comisión Directiva, así como resoluciones que adopte por si
Los casos urgentes y ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna
Sin la aprobación de aquella.
Título VI
Del Secretario y Pro Secretario
Art. 21º: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro – Secretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes.
- Asistir a las Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva, redactando el acta respectiva, las que se asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente.
- Firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento del fortín
- Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva
- Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como Libro de acta de sesiones de Asamblea, Comisión Directiva y libro de asistencia de los miembros de la Comisión Directiva
Titulo VII
Tesorero y Pro – Tesorero
Art. 22º: El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro
– Tesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes.
- Asistir a las reuniones de la comisión Directiva y Asamblea
- Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales.
- Llevar el Libro de Contabilidad.
- Presentar a la Comisión Directiva Balance Mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de ganancia y pérdidas e Inventario General que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la asamblea ordinaria.
- Firmar con el presidente los recibos y deuda documentos de la Tesorería efectuando los pagos resuelto por la Comisión Directiva.
- Depositar en los Bancos el dinero ingresado a la caja social, a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero (la Comisión Directiva especificara hasta que suma puede retener en su poder)
- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que se lo exijan.
- Los giros, cheque u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.
Titulo VII
De los Vocales Titulares y suplente.
Art. 23º: Corresponde a los Vocales:
- Asistir a la asamblea y sesiones de la comisión Directiva con voz y voto.
- Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión Directiva les confié.
El Vocal Suplente 1º reemplazara al vocal titular 1º y así sucesivamente, no es computable su asistencia a los efecto de quórum.
El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Fiscalizar la administración de la asociación a cuyo efecto examinara los libros y documentación siempre que lo juzgara conveniente y por lo menos una vez cada tres meses
- Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la comisión directiva cuando lo considere conveniente.
- Verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores así como las obligaciones y cumplimientos.
- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
- Presentar a la asamblea ordinaria un informe dictaminado sobre el inventario, balance general y estado de resultados elaborados por la comisión directiva
- Convocar a asamblea extraordinaria cuando omitiera hacerlo la comisión directiva, poniendo los antecedentes que fundamenten sus pedidos en conocimiento de la inspección General de Personería Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva.
- Hacer incluir en la orden del día de la asamblea los puntos que se considere procedentes
- Fiscaliza la liquidación de la asociación.
- Investigar la denuncia que le formularen por escrito los socios que represente 20 % de los asociados, mencionar en informe verbal a la asamblea y expresar a cerca de ella las consideraciones y propósitos que corresponda. Convocara de inmediato a la asamblea para que respecto, cuando la situación investigada no reciba el tratamiento que conceptúa adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.
Título VIII
De la Asamblea
Art 24º: La Asamblea es el órgano máximo de la Institución
Art. 25º. Habrá dos clases de Asamblea Ordinaria y Extraordinarias. Las asamblea ordinaria tendrán lugar una vez por año de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre y en ella se tratara de los siguientes a
- Discutir, aprobar o modificar, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de ganancias y pérdidas o informe del Órgano de Fiscalización.
- Nombrar en cada caso los miembros de la Comisión Directiva ya sean titulares o suplentes.
- Tratara cualquier otro asunto mencionado convocatoria.
Art. 26º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 20 % (veinte por ciento) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de los peticionantes, la Inspección General de Personería Jurídica de avocara al estudio del asunto y lo resolverá en forma sumaria.
Art. 27º: Las Asambleas se convocaran con quince días de anticipación para tratar el Orden del Día de la Asamblea, Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe del Orden de Fiscalización. En los casos en que someten a la consideración de – Asamblea reformar – los estatutos o reglamentos se remitirá el proyecto de la misma a los socios, con idéntica anticipación de quince días por los menos. En la Asamblea no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en la convocatoria, y puedan concurrir todos los socios, pero solo los activos y protectores forman quórum, son electores y elegible la convocatoria será publicad dos veces consecutiva en diario local y una vez Boletín oficial, debiendo pasarse nota de comunicación a la, inspección de Persona Jurídicas, adjuntando un ejemplar de cada publicación siempre que se cuente con la Personería Jurídica y demás documentación de asamblea cada quince días corridos.
Art. 28º: El quórum de la Asambleas será la mitad mas uno de los socios con derecho a voto. Transcurrida media hora después de fijada la citación, sin tener quórum la Asamblea sesionara de número de socios presente.
Art. 29º: Tratándose de reforma del estatuto, reglamentos y disolución de la sociedad, serán necesaria una segunda citación, si en la primera no se logro quórum. En la segunda citación se aplicara lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 30º. Las resoluciones se adoptaran por la mayoría de la mitad mas uno del miembro presente. Salvo los casos de reforma el estatuto, reglamentos, o disolución de la asociación, en cuyo caso se requiera mayoría de dos tercio de los socios presente con derecho a voto. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la comisión directiva y del Órgano de fiscalización no podrán votar, relacionado con su gestión. En caso de empate, el presidente decidirá con su voto.
Al iniciarse la convocatoria para una asamblea se formara un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma que será puesto a disposición asociados, pudiendo ponerse reclamaciones hasta diez días antes de la Asamblea.
Título IV
Solución:
Art 32º: La asamblea no podrá decretar la disolución de la institución mientras existan 14 (catorce) socios dispuesto a mantenerla, quien en tal caso se comprometerán a conservar en el cumplimiento de los objetivos sociales
De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociados que la asamblea resuelva, el órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Institución. Una vez pagada las deudas a cualquier entidad que desarrolle en esta Provincia de salta similares objetivos de bien público sin fines de lucro. Que posea personería jurídica y que sea reconocida con exenta del impuesto a las ganancias por parte de AFIP, tanto en el orden provincial como municipal,
Titulo X
Federación y Reciprocidad
Art. 33º: La comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades a fines los siguientes convenios:
- De reciprocidad con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los afines sociales y el otorgamiento de facilidades en beneficio de sus asociados
- De federación, esto convenios serán sometidos a la aprobación de la inspección General de Persona Jurídica.
SILVANA REYES EUFRACINA TORRES
SECRETARIA PRESIDENTE
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FACE DEL FORTÍN MARTINA SILVA DE GURRUCHAGA
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