A
poco de fundar la ciudad de Salta, en 1582 Hernando de Lerma organizó
el Cabildo y lo dotó de un reglamento estableciendo que la
renovación de sus miembros se haría el 1º de enero
de cada año, nombrándose dos alcaldes y seis regidores.
Cabildo (del
latín capitulum) era la institución encargada del
gobierno de la ciudad y su jurisdicción. No el gobierno
político sino el relativo al orden doméstico, a la
seguridad, a la salud y el bienestar de los ciudadanos.
Así, desde la fundación de la ciudad hasta el año
1825 -en que fue suprimido- el Cabildo ejerció las funciones
municipales en nuestra ciudad, pues se encargaba de la salud pública,
educación, administración de justicia, policía,
control de los comercios, cobro de impuestos, cuidado de las calles,
obras públicas, fiestas cívicas y religiosas.
El 9 de agosto de 1821 la JUNTA DE REPRESENTANTES DE SALTA promulgó
el REGLAMENTO CONSTITUCIONAL, una de las primeras constituciones que
se sancionaron en el país. Este documento legal, establecía
la división de los poderes del estado y supone el fin del
Cabildo de Salta. Finalmente el Cabildo fue suprimido por la
Legislatura Salteña el 18 de junio de 1825. Durante tres
décadas la autonomía municipal quedó
desquiciada, las funciones cumplidas por el Cabildo pasaron a formar
parte de las obligaciones del Poder Ejecutivo.
En 1855, al dictarse la Constitución de la Provincia de Salta,
se declaró la necesidad de constituir un poder municipal. Su
capítulo XVII legisla sobre el Poder Municipal y su art. 96º
establece que habrá una Municipalidad compuesta de 8 miembros.
Acorde a esta disposición se aprobó el 16 de diciembre
de 1856 el REGLAMENTO DE MUNICIPALIDADES, que en su artículo
III enumera las atribuciones y obligaciones de las municipalidades y
en su capítulo IV se refiere al Presidente del Concejo
(posteriormente denominado Intendente).
A partir de entonces ejerció en la ciudad todas las funciones
municipales el Concejo Municipal.
Por la reforma constitucional de 1875, se dictó la LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES nº 174 de 1877. El capítulo
IX de esta ley trataba del Departamento Ejecutivo y en su art. 59º
establecía : Habrá un Departamento
Ejecutivo que se compondrá de dos municipales, nombrados a
pluralidad de votos por el Concejo y un Intendente Municipal rentado,
nombrado y removible del mismo modo. Por primera vez se llamará Intendente a la autoridad máxima del Municipio y las
ordenanzas llevarán el encabezamiento LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SALTA.