Vida y obra de Pedro Antonio Arias Velázquez
por Alberto José Arias
I.
Este estudio fue en primer lugar postulado por mí ante el Concurso “Los
abogados en la Revolución de Mayo",
convocado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para abogados recibidos en ella. Lo
redacté entonces bajo el título: “Pedro Antonio Arias Velázquez: su
actuación como abogado en el período revolucionario y la de todos sus colegas”,
y lo fue bajo el seudónimo “Emilio Papiniano”.
El concurso se declaró desierto, equivocadamente creo, pero así son los
concursos, como lo explicaré brevemente en el punto II.
Aquélla
convocatoria, que debe ser posible consultarla aún en Internet, expresó
literalmente: “Conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Concurso para egresados de trabajos historiográficos sobre "Los abogados
en la Revolución de Mayo". La Comisión Especial del Bicentenario de la Revolución de Mayo de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires llama a participar del Concurso de trabajos
historiográficos sobre el tema: “Los abogados en la Revolución de Mayo” Podrán
participar en el concurso los egresados de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires. Con la sola presentación, los participantes
autorizan expresamente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
a difundir sus nombres, trabajos y datos personales en los medios y las formas
que la Comisión Especial considere convenientes y a poner a disposición del
público las copias de los trabajos en la Biblioteca de la Facultad, sin derecho
a compensación o reclamo alguno, una vez emitido el dictamen por el Jurado. Los
participantes que sean premiados y/o recomendados para ser publicados ceden a
la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el derecho de
publicación de sus trabajos, sin derecho a compensación alguna. En la
publicación de los trabajos constará el nombre de los respectivos autores. La
presentación a este concurso implica la aceptación lisa y llana de estas bases.
El concursante deberá presentar, antes del cierre, un único trabajo sobre el
siguiente tema: " Los abogados en la Revolución de Mayo”, cumpliendo con
los siguientes requisitos: El trabajo deberá ser individual. El trabajo deberá
ser original e inédito. Los trabajos deberán tener una extensión máxima de 50
páginas, en letra Arial 11, interlineado 1 ½, en hoja A4. Será presentado en la
Mesa de Entradas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires,
Avenida Figueroa Alcorta 2263 (CP 1425) Planta Principal, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mecanografiado en soporte papel, en cinco (5) ejemplares o copias
y un (1) diskette o CD, e indicando el seudónimo elegido en un sobre cerrado,
en cuyo exterior hará constar el concurso en el cual compite y el seudónimo
elegido, y en el cual incluirá una nota firmada que contendrá su nombre,
apellido, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, y la
manifestación de que acepta expresamente estas bases. Apertura del concurso: Se
declara abierto el concurso a partir del día 1° de septiembre de 2008. Fecha de
cierre del concurso: El llamado a concurso cerrará el día 30 de abril de 2009,
a las 19:00 horas. Jurado: El Jurado estará integrado por los Sres. Profesores
Dres. José María Díaz Couselo, Alberto David Leiva y María Rosa Pugliese. El Jurado se expedirá antes del 28 de
mayo de 2009. El Jurado descartará sin más trámite las presentaciones que no se
adecuen a las formas y requisitos previstos en las bases. El dictamen final
será escrito y deberá señalar los fundamentos por las cuales se asigna el
Premio, o los Premios. El Jurado podrá declarar desierto el concurso. El Jurado
podrá otorgar menciones adicionales a los premios previstos por el presente
Reglamento. Sus resoluciones, decisiones y dictamen final serán definitivos y
no admitirán recursos. Si alguno de los integrantes del Jurado renuncia o tiene
algún otro impedimento, podrá ser reemplazado por quien designe la Comisión
Especial, sin que ello pueda dar lugar a cuestionamiento alguno por parte de
los concursantes. Premios: Los premios consistirán en: Primer premio:
Publicación del trabajo en un libro en homenaje al Bicentenario de la
Revolución de Mayo. Diploma expedido por la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires. El diploma hará constar la designación del Premio
otorgado, el título del trabajo y los nombres de los integrantes del jurado, y
será firmado por el Decano y el Presidente de la Comisión Especial. Libros del
fondo editorial La Ley. Segundo Premio: Publicación del trabajo en un libro en
homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo. Diploma expedido por la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. El diploma hará constar
la designación del Premio otorgado, el título del trabajo y los nombres de los
integrantes del jurado, y será firmado por el Decano y el Presidente de la
Comisión Especial. Libros del fondo editorial La Ley. Tercer Premio:
Publicación del trabajo en un libro en homenaje al Bicentenario de la
Revolución de Mayo. Diploma expedido por la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires. El diploma hará constar la designación del Premio
otorgado, el título del trabajo y los nombres de los integrantes del jurado, y
será firmado por el Decano y el Presidente de la Comisión Especial. Libros del
fondo editorial La Ley. Publicidad: El llamado a concurso, así como sus bases,
fechas de convocatoria, nombres de los miembros del jurado, sus dictámenes y
los ganadores del concurso serán difundidos a través de la página web de la
Facultad del Derecho: www.derecho.uba.ar/bicentenario.
El
Jurado dictaminó: Reunido el Jurado integrado por los Profesores doctores
José María Díaz Couselo, Alberto David Leiva y María Rosa Pugliese, para evaluar los trabajos
historiográficos sobre el tema: "Los abogados en la Revolución de
Mayo". Atento que se han presentado bajo pseudónimo los siguientes
trabajos:
1.
"¿Cuantos y quienes fueron los abogados que participaron y votaron en el
cabildo abierto del 22 de mayo de 1810?", por "Abogado
desconocido"
2.
"Los abogados en la Revolución de Mayo", por
"Benjamín Linus"
3.
"Los abogados en la Revolución de Mayo" por
"Gastón Rodrigo Tirigall Casté"
4.
"Pedro Antonio Arias Velázquez : su actuación como abogado en el período
revolucionario y la de todos sus colegas", por Emilio Papiniano.
5.
"Los abogados en la Revolución de Mayo" por
"Margarita Elizalde"
Y
en teniendo en cuenta que se ha verificado que ninguno de ellos presenta la
originalidad requerida por la convocatoria, por cuanto se trata de trabajos de
revisión bibliográfica sobre textos de divulgación científica, que en algún
caso exceden el medio siglo;
En
uso de las atribuciones conferidas en la convocatoria, el Jurado resuelve por
unanimidad declarar desierto el concurso, en Buenos Aires, los trece días del
mes de agosto de 2009”. (sic)
II.
Ante este resultado que se me presenta injusto, decidí exponer una protesta.
Sabía bien que no cabía recurso formal alguno; tal como se incluyó en las
aceptadas bases; pero igualmente quise formular una queja. Dejé pasar un
tiempo y el día 13 de Octubre de 2009 escribí lo siguiente:
From: Alberto J.Arias
Sent: Tuesday, October 13, 2009 2:14 AM
Subject: Resultado del Concurso "Los abogados en la Revolución de Mayo"
Concordia, 13 de octubre de 2009.
A los Señores
Profesores
doctores:
José María
Díaz Couselo,
Alberto David
Leiva y
María Rosa
Pugliese
Miembros del
Honorable
Jurado del Concurso:
“Los abogados
en la Revolución de Mayo"
PRESENTES
Alberto
José Arias, abogado (UBA) DNI M 8.416.557 tengo el deber de dirigirme a Vª
Honorabilidad en relación al resultado del Concurso “Los abogados en la
Revolución de Mayo" y sobre él respetuosamente digo:
I.
En Secretaría me entregaron (a través de mi hijo Andrés, alumno en ésa Facultad
de Derecho) solamente el folio 2 de vuestra resolución y ruego que me la envíen
completa, porque quiero conocerla y conservarla.
II.
Limitándome, pues, solamente al folio 2 es mi deber expresarles que rechazo
vuestro aserto: “se ha verificado que ninguno de ellos presenta la originalidad
requerida por la convocatoria, por cuanto se trata de trabajos de revisión
bibliográfica sobre textos de divulgación científica, que en algún caso exceden
el medio siglo”.
1)
Esto es una falacia en su primera parte y una tergiversación en la segunda.
2)
Lo explico brevemente: Mi ensayo no es una simple revisión bibliográfica, ya
que incluí análisis jurídicos e históricos originales e introduje numerosos
juicios propios míos, por ejemplo: a) mi estudio sobre la Constitución de Salta
podría ser el inicio de una investigación doctoral; y b) mi razonamiento justo
sobre la actuación imprescindible de los abogados en la gesta de Mayo, entre
varios otros, confirman que mi ensayo es una verdadera investigación jurídica
original. A ella me remito.
3)
En cuanto a mis transcripciones -la mayor es de la obra del Dr. Atilio Cornejo
quién, a su vez, se funda en papeles de la familia Arias- ninguna de ellas
excede el límite de 1.000 palabras que me permitía -y habilita aún a favor de
todos los investigadores- la ley 11.723 (artículo 10).
4)
Es inhumano e impropio hoy exigir que se hagan estudios históricos sobre las
fuentes originales, los documentos de la Colonia, cuándo ésas mismas fuentes
están transcritas en obras privadas y públicas y se hallan en el dominio
público y pueden encontrarse en la Biblioteca Nacional, en la del Congreso
Nacional, etcétera, y algunos tenemos la ventura de poseerlas privadamente,
heredadas de nuestros mayores. Por ejemplo, el fundamental y fundacional libro:
“DOCUMENTOS DE LA CONFORMACIÓN INSTITUCIONAL ARGENTINA 1782-1972”[1]. Todo el
material que contiene esa obra es público e indubitable y puede copiarse
libremente, tal como si estuviéramos consultando los originales de la Colonia.
Además, sobre los libros privados, por ejemplo los del Dr. Ricardo Levene, sus
herederos no pueden pretender derechos de autor sobre los numerosos
antecedentes legales (derecho indiano) y jurisprudenciales de la Colonia que el
maestro, las más de las veces, sólo transcribe[2].
Yo,
sí, incluí unas citas suyas, específicamente sus equivocados comentarios
adversos a la 1ª Constitución de Salta, pero inmediatamente las critico
racionalmente, porque el maestro yerra (también nosotros y todos).
5)
Afirmo que la segunda parte de vuestro resolutorio es una tergiversación porque
yo redacté mi ensayo sobre documentos familiares de más de doscientos años (mi
familia está aquí desde hace más de cuatro siglos) y consultando obras que
superan holgadamente una centuria, por ejemplo: La “HISTORIA DE BELGRANO Y DE
LA INDEPENDENCIA ARGENTINA” de Bartolomé Mitre[3], edición 1876, que heredé de
mi abuelo paterno, Carlos, abogado y doctor de la UBA -1896- y de mi padre,
Carlos Ramón, -abogado, UBA, 1941-. No se trata, pues, de textos “...que en
algún caso exceden el medio siglo”. (El subrayado es mío). Ésa afirmación fue
un exceso, un error o, al menos, una imprecisión del H. Jurado, que no puedo
aceptar calladamente porque me ofende.
III.
CONCLUSIÓN: Es falso, de toda falsedad, que mi ensayo sea sólo una revisión
bibliográfica sobre textos de divulgación científica, que en algún caso exceden
el medio siglo”.
IV.
Se expresó en las aceptadas bases que no se admitirán recursos contra el
decisorio. No recurro formalmente, pues, ante el Señor Decano ni ante ninguna
otra autoridad académica. Apelo, sí, materialmente, y lo hago ante vuestra
propia conciencia, como un recurso de suplicación e injusticia notoria para que
vosotros mismos, en vuestras almas, reconozcáis vuestro yerro: Estimo que mi
ensayo se rechazó por Vª Honorabilidad porque me pronuncié fundadamente, como
mi tatarabuelo hace doscientos años, en contra de la masonería.
V.
Esto es todo cuánto quería decirles yo, pero hay algo más sobre las injusticias
y los concursos que quiero repetir y que nos lo enseña el Dr. Werner
Goldschmidt: “…La historiografía dikelógica debe poner de realce las injusticias
que recayeron durante la casi totalidad de la historia humana sobre la casi
totalidad de la población mundial compuesta de esclavos, siervos, miserables,
mujeres, niños sin protección, empleados a merced de sus amos, súbditos
sometidos sin freno alguno al aparato coactivo y torturante del gobernante,
ciudades saqueadas, etc. ... Bach perdió un concurso musical contra un
contrincante cuyo nombre hoy sólo sobrevive por haber sido su competidor. Como
se ve, los jurados de todas las épocas han procedido de manera similar...”
[4] (El subrayado me pertenece).
VI.
Espero, pues, los folios restantes al nº 2 enviado, para conocer todo cuánto
manifestaron los señores Profesores, doctores José María Díaz Couselo, Alberto
David Leiva y María Rosa Pugliese. Ruego que vuestro e.mail de respuesta se me
envíe a esta casilla y también a [email protected]
Dios,
Nuestro Señor, esté con vosotros, os ampare y os guarde en la palma de su mano.
Siempre.
Alberto José Arias
Abogado (UBA) y
Abogado Canónico
[1] Publicación ordenada por la Presidencia
de la Nación, Ministerio del Interior; Imprenta del Congreso de la Nación,
Ciudad de Buenos Aires, año 1974.
[2]
“HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO”, tomos I al XI. Editorial Guillermo Kraft
Ltda., editados entre los años 1945 y 1958.
[3]
Tomos I y II, Tercera y única edición completa; Imprenta y Librería de Mayo, de
C. Casavalle, Potosí 189; Buenos Aires, año 1876.
[4]
Véase su obra: “Introducción Filosófica al Derecho”, parágrafo 429,
pagina 412, sexta edición, editorial Depalma, Ciudad de Buenos Aires, año 1978.
III.
Ése mismo día, a primera hora de la tarde, me contestó la secretaria de la
Comisión del Bicentenario, Srta. Luciana Scotti, y literalmente me dijo:
“De:"Comision
Bicentenario FD-UBA" <bicen @derecho.uba.ar>
Para:"Alberto
J.Arias" <[email protected]>
cc:
<[email protected]>
Enviado: Martes, 13 de Octubre de 2009 02:39 p.m.
Asunto: Re: Resultado del Concurso "Los
abogados en la Revolución de Mayo"
Dr.
Alberto Arias,
De
mi mayor consideración,
Cumplo
en hacerle saber que su atento correo ha sido reenviado en la fecha a los Sres.
Miembros del Jurado. Asimismo, le comunico que la foja 1 se trata de la nota de
elevación del dictamen del jurado al Sr. Decano, por ello no se hizo fotocopia.
De todos modos, si lo desea, puede pasar a verla en el Instituto Gioja.
Un
cordial saludo, Luciana Scotti
Secretaria
Comisión del Bicentenario”
IV.
Estoy, pues, a la espera de la comunicación que quisieran efectuarme los
destinatarios. Si se produce, y cualquiera sea la decisión que se me curse, lo
haré saber al Profesor José de Guardia de Ponté para su inclusión en la página
de la Provincia de Salta.
V.
El Profesor José de Guardia de Ponté respondió muy amablemente a un mensaje
mío, y aceptó incluir este ensayo en Internet, desde la página de la Provincia
de Salta. Yo agradezco infinitamente esa aceptación suya porque se trata de la
página oficial de la Provincia de mis mayores y porque desde ella todos los
descendientes de Pedro Antonio Arias Velázquez podrán
acceder a esta tesis libremente, compartiéndola y, tal vez, querrán sumar datos
y antecedentes de la vida de nuestro ancestro común, comunicándomelo.
VI.
Este envío al Profesor José de Guardia de Ponté lo efectúo sin entradas de
índice y sin nivel de títulos, por lo que la Tabla de Contenido que podrá
visualizarse la construí manualmente. Todo ello así, para posibilitar su
ingreso sencillo en la página de la Provincia de Salta. Pero si algún familiar
o cualquier interesado en esta investigación, quisieran el texto con sus
entradas de índices automáticas y sus niveles de título ordenados por el
procesador Word, y me lo piden a mi dirección [email protected],
se los enviaré de inmediato, Dios mediante.
Concordia,
15 de Octubre de 2009
Alberto
José Arias
TABLA DE CONTENIDO
II.
Su linaje Arias y las concesiones que obtuvieron
V.
Sus estudios de grado y postgrado
VII.
El ejercicio de su profesión
VIII.
Pedro Antonio Arias Velázquez en Salta
IX.
Pedro Antonio Arias Velázquez y nuestra independencia
X.
Derivaciones del voto del Dr. Arias Velázquez
XI.
Nueva convocatoria de Arias Velázquez
XII.
Desacuerdos con el Gobernador Güemes
XIII.
Pedro Antonio Arias diputado y constituyente
XV.
El análisis del Dr. Atilio Cornejo:
XVI.
La opinión del General Rudecindo Alvarado:
XVII.
El comentario del Dr. Bernardo Frías:
XVIII.
El juicio del General Juan Martín de Pueyrredón:
XIX.
Pedro Antonio Arias por sí mismo:
XXII.
Addenda: Los abogados en la Revolución de Mayo. Y siempre.
ÍNDICE
DE PERSONAS Y MATERIAS TRATADAS
El
Dr. Pedro Antonio Arias Velázquez nació en Salta, el 29 de
julio de 1772,
en el seno de la familia constituida por don Pedro Pablo Arias Velázquez y Ribera y doña Josefa Antonia de Saravia y Aguirre.
Félix
Luna asegura que es absurdo hablar de aristocracia
en Argentina, porque “(a) … las viejas cepas del interior… sólo les
queda una hidalguía de gotera, un procerato municipal”[1].
Este juicio se me presenta injusto, no sólo en el caso de nuestro biografiado,
porque los sucesores de quiénes se radicaron desde el inicio de la colonización de la Argentina habrán perdido literalmente
sus fortunas y sus tierras, pero resguardan el nombre de sus mayores, que es el mayor patrimonio familiar que pudieron haber heredado. Porque
nosotros afirmamos, con el Profesor Carlos Gregorio Romero Sosa, que lo realmente
destacable es “…la nobleza de las acciones y de los procederes. Las
generaciones pasan y se mudan,… pero los nombres de aquellos seres que marcaron
un rumbo en la formación espiritual de su época, permanecen esculpidos en el
granito eterno del recuerdo de la posteridad”[2]
Es
decir, no se trata de la nobleza de sangre, que no
existe, sino de la virtud en el desempeño público, tan correcto como
exacto frente al deber cívico, y esto es lo que importa destacar de la vida de
Pedro Antonio Arias Velázquez.
Sus
abuelos fueron don Juan Esteban Arias Velázquez, Vélez de
Alcocer (Salta, 1691),
Maestre de Campo y Corregidor de Salta, y María Preafán de
Rivera y Loyola; sus
bisabuelos: Lorenzo Arias Velázquez y Pastrana, (Salta, 1648)
Maestre de Campo, Encomendero y
Alcalde de Salta, y
María de Zurita Medina y Pastrana; fue
tataranieto de Francisco Arias Velázquez de Díaz de Guzmán (Salta, 1600),
General, Corregidor, Teniente de Gobernador y Justicia Mayor de Salta, Alcalde
Provincial de 2º Voto, y Marta Ana
de Pastrana; y chozno de
Fernando Arias Velázquez, (España, 1557)
Capitán de Guerra de Flandes, asistente a
la fundación de Salta el 16 de abril de 1582, y Menciana
Vía de Guzmán Fernández de Córdoba[3]. El escudo
familiar Arias-Velázquez posee dos sectores: El izquierdo es de oro
con 5 flores de lis ajedrezadas, de plata y jade, y es Arias, y el de la derecha es de plata con 13 rules de azur, y es
Velázquez.
Consta
en el Libro de Mercedes, de 1583, las
importantes gracias que la Corona otorgó al último nombrado y desde él a sus
descendientes, entre ellas, numerosas tierras y el título de nobleza;
también se le designó Encomendero, Corregidor y Maestre de Campo[4].
Debemos, pues, destacar esa
pertenencia de Pedro Antonio Arias Velázquez a una de las familias fundadoras de la ciudad de Salta y con el título de nobleza y las importantes propiedades y primacías que la Corona Española les dispensó[5], deviniendo de ello su inclusión en la
aristocracia de aquellos años, de linaje y económica[6], que le facilitó su educación y le imprimió su
sentido de responsabilidad hacia los otros, en la búsqueda
del bien común. Porque, entendemos, quién
se sabe poseedor de atributos y ventajas que recibe graciosamente siente, a la
vez, la carga moral de asistir a los desamparados.
Y, justamente, fue su obra y su proceder honestísimo en la función pública lo
que lo destaca y lo mantiene vivo, ciento setenta y tres años después de su
muerte física, preservándose su nombre en
sus sucesores.
Su padre poseía una
importante biblioteca histórica y filosófica[7] que Pedro Antonio Arias
Velázquez devoraba entusiasta desde
su menor edad, auto-educándose, y precisamente esto lo distinguió positivamente entre
todos sus pares. A esto lo concretó desde muy niño, porque aprendió a leer aún
antes de acudir a la enseñanza formal y se reconoció en él, desde muy temprano, una inteligencia
superior.
Compartió
su vida familiar con los suyos en la mansión paterna, que le brindó el cobijo
seguro. En aquellos años todos los pudientes disfrutaban las típicas casas
españolas edificadas, la mayoría, previendo un espacioso espacio interior
abierto -el patio enlosado- y generosos ambientes habitables construidos sobre
sus lados y a su frente[8].
El fondo permanecía abierto hacia un amplio jardín que alcanzaba para la huerta
doméstica y el juego de los niños de la casa; también, para el descanso sereno
al atardecer o a la sombra de un olivo, a la hora de la siesta provinciana. Las
paredes exteriores eran de 40 centímetros de espesor; los dormitorios poseían,
al menos, 4,50 metros por 4,50 metros de lado, por otros 4,50 metros de altura
hasta el cielo raso, de yeso ornamentado. Por encima de él, se ubicaban las
clásicas tejas españolas. Así puede observarse hoy día, en Concepción del Uruguay, en Entre
Ríos, la casona
que perteneció a Urquiza, hoy
patrimonio histórico nacional, y puede visualizarse por
Internet.
La
provisión de agua se distribuía por los aguateros, que iban de casa en casa
ofreciéndola. Los más acaudalados tenían instalado un aljibe -casi siempre en
el centro del patio enlosado- para acopiar el agua de lluvia, de mejor calidad
que aquélla, y que desembocaba en la cisterna y proveía a toda la familia y sus
servidores del vital elemento[9].
Pedro
Antonio Arias Velázquez concretó en la ciudad de Salta su primera instrucción formal, en el Colegio de los Padres Jesuitas, dirigido por don
Domingo de Hoyos, donde se
enseñaba “…a leer, escribir y contar, gramática, doctrina cristiana, latinidad y humanidades…”[10]
La
colonia brindaba educación a todos los habitantes desde la Iglesia Católica: “…las
universidades, los colegios y la mayor parte de las escuelas primarias eran de
carácter eclesiástico...”[11]. Se mantuvo así a pesar del destierro de
la Compañía de Jesús, en 1767[12], porque los franciscanos pasaron
a dirigir sus colegios. Pero el estudio medio y superior debía efectuarse en Córdoba, Charcas o en Lima, en el
Virreinato del Perú. Quién
tuviera condiciones para estudiar y pudiera sufragar los gastos de viajes y su
estancia en lugares distantes, podía desarrollarse satisfactoriamente.
Él
fue un niño aventajado entre sus compañeros colegiales de la Salta colonial, porque contaba en su hogar con la
biblioteca paterna y el apoyo de sus padres y siempre mantuvo sus inquietudes de
progresar en sus estudios y ser mejor persona cada día, lo que demostró a lo largo de su
trayectoria como juez, vocal del
Cabildo, Ministro de
Gobierno, etcétera,
como iremos describiendo con el detalle necesario. Pero nunca fue un presumido de su saber, ni hizo gala
ni pedantería de su inteligencia, como se sabe por la tradición familiar[13].
Así
las cosas Pedro Antonio Arias Velázquez finalizó su primera instrucción formal con desenvoltura.
Para proseguir sus estudios y, gozando de aptitudes notorias y una posición económica
holgada, pudo él radicarse en Córdoba. Ingresó en su
Universidad y adquirió, en 1788, el título de
colegial maestro del Real Consistorio de San Carlos.
Nos
informa la página oficial de la Universidad Nacional de Córdoba, en Internet, sobre el
Real Colegio de Monserrat: “… Su fundación fue llevada a cabo en 1687 por el clérigo cordobés Ignacio Duarte y
Quirós... Hasta 1879 esta institución mantuvo a sus estudiantes
con el carácter de “internado”. A partir de entonces suspendió dicho régimen y
se transformó definitivamente en una escuela para la enseñanza secundaria de alumnos externos”.
Destaca
un autor: “Los alumnos de la Universidad utilizaban como internado el
Colegio de Monserrat... era
una república de iguales, eso sí, que
antes de entrar debía acreditar el aspirante ser cristiano viejo, limpio de
toda raza de herejes e hijo de legítimo matrimonio”[14].
Decidió
proseguir sus estudios en Lima porque quería alcanzar el título de abogado y
la entonces “Universidad de Córdoba” no tenía, todavía, cátedras jurídicas
autónomas[15]. En
aquellos tiempos muchos estudiaban en la Universidad San Francisco Xavier, en
Chuquisaca, en el Alto
Perú, hoy Bolivia, pero Arias
Velázquez prefirió Lima por su mejor comunicación desde Salta[16].
Se
trasladó pues y en la Universidad Real y
Pontificia de San Marcos[17] se
graduó de bachiller y maestro en Filosofía y Teología,
en 1792. Profundizó
sus estudios y en 1797 obtuvo el título de Profesor de Filosofía, Maestro de
Leyes y Cánones y de doctor en Teología, defendiendo
su tesis que se le aprobó por oposición y mayor
número de votos. Nos advierte
Atilio Cornejo que “Dicho grado lo obtuvo gratis, merced
a sus relevantes condiciones (valía dos mil pesos más o menos)”[18] y
esto debe destacarse porque no es usual que esto suceda en ninguna Universidad
del mundo entero, aún hoy, porque el doctorado es un estudio de postgrado, y es
gravoso.
Claro
esta, me parece notable esta noticia histórica porque las Universidades
estuvieron aranceladas desde siempre, y se mantienen así, aún en nuestro
tiempo, para los estudios superiores. Cito el caso de mi padre, Carlos Ramón
Arias. Papá egresó
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1939. No pudo
obtener entonces su título, porque en ése tiempo, como se sabe, tenía un costo
elevado. Papá nos comentó que un procurador le ofreció adelantarle el dinero
necesario con la condición que lo patrocinara en unos juicios[19].
Fue de tal modo y recién en 1941, que logró
retirar su diploma[20].
Menciono
el caso, porque debió ser muy destacada la actuación profesional y muy alto el
nivel intelectual de la tesis doctoral de Pedro Antonio Arias Velázquez para que se le otorgara gratuitamente el título de doctor que aún hoy tiene un altísimo costo. Es de
esperar que las nuevas generaciones defiendan los derechos humanos esenciales,
en especial, el derecho de todos y cada uno de aprender y aprehender,
facilitándolo el Estado, manteniendo la gratuidad de la enseñanza en los tres
niveles que en Argentina fue amparada recién desde 1994, por nuestra
Constitución Nacional[21], y ampliándola para los estudios
de postgrado.
Estos
aranceles que en los hechos impedían el acceso de los menos pudientes a la
universidad, fueron dejados sin efecto recién por el Gobierno de Perón, después de
1946. Lo paradójico es que en nuestro tiempo se vuelve a hablar de
arancelamiento, en contra de los proclamados derechos consagrados desde 1994 en
nuestra Constitución Nacional[22].
No
puedo brindar un análisis completo de la tesis que redactó Pedro Antonio Arias
Velázquez, porque no
poseemos sus sucesores ningún ejemplar[23]. Sólo alcanzo a repetir lo que escuché decir a mi padre: “La
tesis doctoral de mi bisabuelo fue original desde
su base porque partió de la correlación entre las normas procesales del Derecho Canónico vigente en su
tiempo y el Derecho Indiano, proponiendo el traslado de las primeras al ordenamiento civil.”
Esto
me entusiasma hoy, porque el Juez eclesiástico, en el nuevo
Código de Derecho Canónico sancionado por Juan Pablo II en 1983, en los procesos de nulidad matrimonial, debe
indagar de oficio a testigos y partes en la búsqueda de la verdad material, más allá de las alegaciones de la
parte actora -demanda promocional- y en la respuesta de la
parte convenida (Cánones 50, 1530, 1533 y cc.),
y es maravilloso. Además, debe designarse un promotor de justicia -es el fiscal civil- (Canon 1430) y un defensor del vínculo
-no existe parangón en el proceso civil- (Canon 1432). Esto debe
dar lugar a una nota especial sobre el punto, pero lo destaco aquí porque fue
propuesto hace más de doscientos años, cuándo aún no se habían establecido
normas procesales locales y cuando se legislaron,
fueron limitativas para el Juez Civil y Comercial y es poco lo que se le permitía establecer de
oficio (medidas para mejor proveer), aunque modernamente se amplió en los
recientes códigos rituales en todas las jurisdicciones, (artículo 36 del C. P.
C. y C. Nacional, pero es facultativo),
y cada vez es menos lo que los magistrados dictan por sí[24].
Comenzó
su desempeño en las Cátedras de Artes y Teología en la misma Universidad de San Marcos y, a la vez, prosiguió la carrera de leyes
que era la que más amaba. Pedro Antonio Arias Velázquez sabía que debía asumir un compromiso severo
para con la sociedad, porque su desempeño como abogado le exigía “no ayudar en causas injustas,
ni acusar injustamente”[25]; estaría obligado a defender “a
las partes fielmente y con mucha diligencia”[26], sin “revelar sus secretos ni
aconsejar a ambos litigantes simultánea o sucesivamente”[27]; no podría “abandonar los
pleitos antes de concluidos”[28]. Además, los abogados debían “patrocinar
gratuitamente a los pobres y desvalidos cuando no hubiera defensores oficiales”[29], y
se les prohibía convenir honorarios sobre una parte de lo que estaba en litigio
o un precio por el éxito en la causa, “porque entonces atenderían más al
triunfo en el pleito que al de la justicia”[30].
La
profesión de abogado en la Colonia era prestigiosa y gozaba de una alta
consideración por todos. Alcanzar ese título académico significaba un ascenso
social significativo, pero no cualquiera podía
pretenderlo. Los aspirantes “…debían ser personas de buena fama, es decir, no
tener o haber incurrido en ninguna de las causales que producían infamia, como el
nacimiento ilegítimo, las condenas por ciertos delitos, el ejercicio de algunas profesiones[31],
etcétera[32].
No debe criticarse severamente esta discriminación, que es
notoria e injusta en este siglo XXI nuestro, pero que en el siglo XVIII era corriente y aceptada por todos[33]. Piénsese que en el Código Civil original, en 1869, o sea más de
70 años después del tiempo que analizamos -y pese a la indulgencia de Carlos
III citada en nota al pie número 33- existían cinco clases de hijos: Legítimos,
naturales, incestuosos, adulterinos y sacrílegos[34].
La ley 2393 (art.112) suprimió la categoría de hijos
sacrílegos, y recién en 1954, por ley 14.367[35],
se eliminaron las dos restantes descalificaciones, manteniendo
sólo las dos clases que resultan de la naturaleza: Hijos matrimoniales o extramatrimoniales. Pero no suprimió toda la discriminación
porque sólo elevó la porción hereditaria que los segundos reciben de su
ancestro, de la cuarta parte a la mitad, de lo que correspondería a un hijo
matrimonial. Recién
en 1985, por ley 23.264[36]
-doscientos dos años después de la declaración real comentada-, se igualó
definitivamente el derecho hereditario para unos y otros. Es decir, y
por esto lo manifiesto, no habría que criticar tanto y tanto el régimen legal discriminatorio vigente en la Colonia
porque fue producto de la decisión de las autoridades locales, violando la
decisión contraria de la Corona que debieron respetar honradamente[37].
Claro está, los historiadores repiten que en la Colonia... “la ley se acata
pero no se cumple”; es decir, se acepta formalmente, pero materialmente se
la ignora[38].
En
aquellos tiempos, además del derecho romano y canónico, se estudiaban las Leyes de Indias y el derecho natural y de gentes[39] y
había que hacer prácticas en un estudio jurídico avalado por la Universidad, lo que
hoy, en nuestra Facultad de Derecho (UBA), se denomina “Derecho
Forense II“ y
se cumple bajo la dirección de un profesor durante un (1) año. Pedro Antonio
Arias Velázquez lo efectuó durante cuatro (4) años en el
estudio del doctor Antonio de Bedoya y una vez acreditada tal práctica y sus estudios,
la Real Audiencia de Lima le otorgó el título de abogado el 8 de febrero de 1798.
Desde
el inicio de su actividad profesional sobresalió entre sus pares por su talento
y porque mantuvo sus investigaciones y estudios e incrementó constantemente su
biblioteca jurídica, filosófica y canónica. Se lo designó Asesor del Real Tribunal del Consulado de Lima en ése mismo año 1798, ejerciendo
fielmente su mandato hasta su renuncia voluntaria. Fue entonces que Arias,
materializando su compromiso con el bien común, remitió a Salta su importante biblioteca, que donó al
convento de los Padres Mercedarios[40].
El
doctor Arias se estableció en el Cuzco, capital histórica del Perú ingresando al gremio de Abogados de su Real Audiencia. Éste fue el
nuevo tribunal de la Corona Española en el Virreinato del Perú, que se creó
en 1788 a través de una Real Cédula, fijándose su
jurisdicción en territorios que correspondían antes a las Audiencias de Lima y de Charcas.
Ejerció
su profesión actualizándose permanentemente y siguiendo los principios
enunciados antes: Respetó en todas las circunstancias su palabra empeñada; no
tomó causas injustas; defendió a las partes fielmente y con la mayor
diligencia, sin nunca aconsejar a ambos litigantes simultánea o sucesivamente;
nunca abandonó los pleitos antes de concluirlos y patrocinó gratuitamente a los
pobres y desvalidos que se le presentaron pidiendo ayuda y también lo hizo,
espontáneamente, a favor de quiénes observó indefensos y débiles y que no se
expresaban por su enorme timidez.
Pedro
Antonio Arias Velázquez rechazó el cargo de secretario que le ofreció el
Dr. Bartolomé de Las Heras, Obispo de
Cuzco, en 1800, porque
decidió regresar a su Salta natal por la necesidad de atender sus propios
asuntos e intereses.
En
la obra Historia de la Nación Argentina dirigida por el profesor Ricardo Levene, se afirma
que Pedro Antonio Arias Velázquez “…dejó su cátedra en la Universidad de Lima, para trasladarse a Salta y
enrolarse en la causa revolucionaria…”[41].
Esto me parece un error y puede confundir al lector desprevenido, porque se
está considerando allí que Arias regresó a su terruño recién en 1810, mientras que
el mismo autor en otra de sus obras[42], y
los antecedentes familiares en mi poder, ratifican que Pedro Antonio
Arias Velázquez dejó Lima en 1800 y se dirigió a Salta para atender sus propios
asuntos. Ricardo Piccirilli, Francisco L.
Romay y Leoncio Gianello[43],
que son tres importantes autores[44],
al biografiar a Pedro Antonio Arias Velázquez, nos dicen: “En
1800 se reintegró a su tierra,
obligado a la atención de las heredades paternas… No creemos que
su regreso haya sido por la razón apuntada, y es un error de estos ensayistas
incluir ésa referencia a la herencia paterna, porque en verdad su padre
falleció muchos años después, pero sí ratificamos que su regreso a Salta se
produjo en 1800.
Tanto
es así, que como veremos más adelante, en 1802 fue designado Síndico Procurador del Cabildo de Salta, y en 1803, el
Gobernador-Intendente ordenó que se le reconocieran sus fueros. O sea que, a
más tardar, desde 1802 fijó su domicilio en su ciudad de origen.
Se
instaló en su ciudad natal y pasó a administrar sus bienes con solvencia y
cuidado. Aquí hay que presumir que su propio padre adelantó a sus hijos una
parte de lo que sería su herencia futura, porque es improbable que nuestro
ancestro haya obtenido del ejercicio de su profesión el cúmulo de bienes que
pudo disfrutar desde su regreso a Salta.
Esta
administración le consumía mucho tiempo, porque sus propiedades eran
importantes, pero no se amilanó y cumplió eficazmente su tarea. Su estancia
principal era “La Isla” y desde ése lugar dirigía la administración
de todas, pero la mayor parte de su tiempo permanecía en la ciudad de Salta, para atender
los asuntos legales de sus clientes.
Hay
investigadores que critican que el cultivo de tierras y el cuidado del ganado
se lograba con las encomiendas de indios de la zona[45], Atapsis, Payogastas y Chicoanas. Era ésta
otra merced que los primeros pobladores obtuvieron de la Corona y sin duda los benefició económicamente en
gran medida. Pero era el sistema de la época y no podemos juzgarlo con el
criterio de justicia actual, como pareciera que lo hacen equivocadamente en la
página de Internet. Máxime, porque el trato que brindaban los encomenderos a los indios, en Salta, era
cristiano. No existía el menosprecio ni la desconsideración que algunos
imaginan, como las citas de Bartlomé Mitre sobre el trato inhumano en la Mita en Potosí[46].
Ofrezco
un ejemplo: En la casa principal de los Arias Velázquez servían varios autóctonos, y se
sabe por la tradición familiar que todos ellos y sus patrones comían la
misma comida, y la relación entre ambos grupos era más que afable. Es decir, se
preparaba un único menú diario para todos los seres humanos de la casa: Todos
los días, de lunes a domingo, era infaltable el puchero y la sopa suculenta
consecuente; el segundo plato y el postre, serían alternativos, como lo son
hoy. Pero en nuestro tiempo ya no tenemos el puchero diario y si queremos sopa,
las más de las veces hay que prepararla desde un sobre o una lata
industrializada, de alguna marca reconocida. Por algo se dice que todo tiempo
pasado fue mejor...
Aquél
era el trato humano para con los indígenas, a fines del siglo
XVIII y principios del XIX, en todos los
órdenes, en Salta[47].
Piénsese que la Asamblea de 1813 liberó sólo a los “hijos de esclavos”, por lo que la
gran mayoría se mantuvieron legalmente sujetos a sus amos, pero fueron logrando
su libertad paulatinamente hasta la sanción de nuestra Constitución Nacional,
en 1853. Y aún después, muchos decidieron permanecer con sus señores; no hay
que creer que de un día para el otro, con la jura de la Constitución, pudieron
disolverse esas relaciones entre amos y sirvientes, no ya esclavos.
Debemos
decirlo: En el interior del país era clásico observar el servicio doméstico de
por vida, hasta fines del siglo XX; y en algunos lugares, aún se mantiene. Y
esto es bueno. Es que el llamado “servicio doméstico” del interior, no es el
frío “por horas” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el interior del país
el personal doméstico muchas veces se integra de tal modo con la familia,
criando y educando a los niños y participando en todos los eventos del grupo,
que pasa a ser un miembro más suyo. Ingresan a trabajar en su menor edad y allí
se quedan, por su propia voluntad, de por vida, porque se integran en la
familia. Así era la casa de los Arias Velázquez en Salta y rechazo de plano, por falsas de toda
falsedad, las diatribas que se efectúan en Internet en contra de la casa de mis
mayores[48].
Por
ello, no hay que criticar estas costumbres provincianas que, si se mantuvieran
y multiplicaran, habría menos villas de emergencia en la Capital Federal.
A la vez de aquélla administración de sus
bienes y desde 1802, Arias Velázquez ejerció funciones públicas, como Síndico Procurador del Cabildo. En tal desempeño se destacó por su
capacidad y su irrenunciable defensa de la legalidad de los procedimientos. Presento un
ejemplo que nos mostrará cómo actuaba: Arias cuestionó al Teniente Asesor José de Medeiros, por ser suegro de un hermano del
Regidor Cornejo. Su observación se fundaba en que el Regidor Antonino Cornejo “era cuñado de su hija y come con el mismo Asesor”. Estas
situaciones estaban previstas, ya que la Ley de Indias establecía que nadie fuere abogado donde su padre o suegro fuese
Oidor, y por ello cuánto
más perjudicial sería entonces, manifestó Arias Velázquez “...que el Dr. Medeiros sea Asesor y Auditor de Guerra, donde tiene tantas conexiones, y su yerno Don Juan José Cornejo es Comandante y ejerce jurisdicción”[49].
Esto es la prueba más cabal de la hidalguía cívica
y administrativa de Arias Velázquez, cuidando la actuación legal de los funcionarios, lo que debería verse cotidianamente, aún en nuestros días. Sin embargo,
no observamos muchos ejemplos de excusación voluntaria de funcionarios; y es
más, advertimos cómo ejercía el Ministerio de Planificación el
Sr. Julio De Vido mientras su esposa era segunda
en la SIGEN (Sindicatura General de la Nación)[50], la entidad que debe
fiscalizarlo[51].
El
gobernador de la Intendencia de Salta, don Rafael
de la Luz, decretaba el
3 de agosto de 1803 guardar al Dr. Arias “los fueros, honras, preeminencias y regalías que le
corresponden, como abogado de las Reales Audiencias de Lima y de la Pretorial de este distrito”. Esto no debe
llamarnos la atención, porque el título académico alcanzado en el Virreinato del Perú debía reconocerse naturalmente en todas las
Gobernaciones‑Intendencias del Virreinato del Río de la Plata, como lo era
Salta del Tucumán, ya que ambas
jurisdicciones dependían de la misma Corona española.
Nos
manifiesta Atilio Cornejo que “…siendo Fiscal, se opuso
en la Junta de Hacienda a la imposición de derechos a las Pulperías
de la campaña. En 1802, siendo Síndico Procurador de la Ciudad, capituló al doctor José de
Medeiros, Teniente
Asesor de la misma[52].
Aquí vemos cómo y cuánto defendía Arias a los más débiles.
Es
de la mayor importancia señalar que en 1808 Arias principia su conspiración en contra de las autoridades de
España atendiendo los sucesos de la península
ibérica, es decir, las abdicaciones de Carlos IV y de Fernando VII ante Napoleón. Pero su idea
central es, desde entonces, la independencia de estas colonias como todos vieron
producirse en América del Norte. Es decir, no
coincidimos con el Dr. Ricardo Levene en cuanto afirma que Arias regresó a Salta sólo ante los sucesos de Mayo, en Buenos
Aires[53] y tal informe
erróneo de Levene está completamente refutado con los antecedentes indubitables
que expliqué.
El
Dr. Arias inició secretamente una correspondencia con
el Dr. Mariano Michel, de
Chuquisaca[54], y
con el doctor Juan Bautista Sagárnaga y el licenciado Pedro Domingo Murillo, quiénes
habrían de ser los integrantes de la “Junta Tuitiva” de La Paz[55].
Arias intervino activamente con José Moldes y con los hermanos Gurruchaga, Francisco y
José, en sus planes emancipadores, pero se
mostró enemigo de las Logias masónicas y mostró su total rechazo a las ideas antirreligiosas y acuerdos con políticos del
Imperio Británico de Francisco de Miranda. Para que
conozcamos por qué rechazaba Pedro Antonio Arias Velázquez las sociedades secretas cabe transcribir una noticia
histórica de Bartolomé Mitre sobre la Logia Lautaro: “...debía
ejercer una misteriosa influencia en los destinos de la revolución. Aspirando a
gobernarla, sometieron a sus directores a la disciplina de las sociedades
secretas, preparando misteriosamente entre pocos, lo que debía aparecer en
público como el resultado de la voluntad de todos. Esto explicará algunas
aberraciones que se notarán más adelante... y al finalizar el año XIII era la
suprema reguladora de la política interna...”[56] Esto
es definitorio para tener por acreditado el obrar ilícito de las logias,
antidemocráticas y subrepticias por naturaleza[57].
Por ello, los hombres de bien, como nuestro biografiado, no querían sumarse en
ellas ni que ellas tuvieran influencia en la Revolución. Es decir que, desde
1808, había en el
Virreinato hombres que trabajaban en pos de la soberanía política por vías democráticas, como Arias
Velázquez; y esto debe
marcarse porque la Revolución del 25 de Mayo de 1810 estuvo fuertemente influenciada por la
Masonería,
como nos enseña exactamente Mitre[58].
De
este modo, y cuando llegaron a Salta las noticias de la integración del primer
gobierno patrio en Buenos Aires, surgió el
doctor Arias como una de las presencias preclaras entre los patriotas de
Salta y fue convocado por los grupos revolucionarios locales destacándose entre ellos.
El Cabildo
salteño se reunió el 19 de junio de 1810 para tratar la comunicación que le había
remitido la Junta Provisional Gubernativa de Buenos Aires[59]. La noticia había llegado con
demora. Piénsese en el modo de difusión de aquellos tiempos, a caballo o en
coche tirado por ellos. Salta está hoy, por caminos pavimentados, a 1496
Km. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero en aquélla época serían sendas
rudimentarias, sin puentes sobre los ríos, con numerosos desvíos, etcétera, y
las distancias serían necesariamente mayores. Si estimamos una marcha normal diaria
de 60 Km. a caballo, el viaje demoraría unos 26 días. Por esto, la reunión del
Cabildo Abierto no pude ser antes de la fecha indicada.
Reunidas
sus autoridades Arias se manifestó apasionado discípulo de la
Revolución de Mayo, como
revolución emancipadora verdadera y no sólo como gobierno patrio en nombre de Fernando VII[60].
El tiempo le dio la razón a Arias, porque aunque
los primeros proyectos constitucionales reconocieron su dependencia formal hacia
Fernando VII[61],
el gobierno revolucionario inició la lucha en contra de las tropas
españolas de inmediato. Un historiador alegó que la cita de Fernando VII era
solamente una expresión con que los prudentes justificaban ante los tímidos
su ideario revolucionario[62].
Pero ahí estaba y debían encontrar el modo de eliminarlo, lo que analizaremos
en nuestro título: XXII. Addenda:
Los abogados en la Revolución de Mayo. Y siempre.
Los
delegados discutieron sobre qué hacer. Fue una jornada agitada porque había
distintas posiciones: Unos querían consultar previamente con sus pares de Jujuy y Tucumán. Esto tenía sus fundamentos,
porque la Gobernación-Intendencia era “Salta del Tucumán” y comprendía a las actuales
provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca[63].
Pero
Arias Velázquez se pronunció a favor del movimiento
revolucionario en forma expedita, ya que Salta
era la cabecera de la Gobernación-Intendencia y no podía andarse con titubeos. Y fue más
allá, porque en reuniones sucesivas del Cabildo propuso el modo de constituirse
el Triunvirato, en Buenos
Aires, porque
rechazó la pretensión porteña que se la considerase como mando superior “…invocando actos de los
gobiernos patrios,
que reconocen al ciudadano la libertad de pensar, dijo que los diputados no
pudieron transferir el Poder ejecutivo en otras
personas sin excederse de sus poderes, pero por las críticas circunstancias de
estar amenazados por Goyeneche se debía obedecer al Superior gobierno «para que no se nos prepare una guerra civil cuando más necesitamos de la unión sin
perjuicio de los derechos de la Provincia», debiéndose suplicar a la Junta,
«para que reformara la constitución del gobierno, nombrando a dos de los tres
del Ejecutivo que serían reemplazados por dos diputados uno de Córdoba y otro
de Salta»[64].
Esto
es un elemento a tener principalmente en cuenta porque desde estos inicios
había quiénes defendían el federalismo con pasión, como lo
hacía Pedro Antonio AriasVelázquez, mientras que
otros patrocinaban reconocer la hegemonía porteña,
como lo intentaba justamente la comunicación que la Primera Junta remitió al interior[65].
Su propuesta lo fue el 15 de octubre de 1811 como vocal de la Junta Provincial de Salta ‑formada por el coronel Tomás de
Allende, el doctor
Pedro Antonio Arias Velázquez, el coronel Juan José Fernández Cornejo, don Francisco Aráoz y don Juan Antonio Moldes-, y
manteniendo sus ideas revolucionarias auténticas, produjo un voto
en contra de la constitución del Triunvirato por Buenos Aires, manifestando
su idea: “…que era un gobierno que sólo debía admitirse temporalmente,
en esa situación de emergencia, porque no podía erigirse en autoridad central
permanente, debiendo
reconocerse los derechos de las otras gobernaciones-intendencias, puesto que
las tres eran las jurisdicciones centrales, estaban en poder de los patriotas y
se mantenían unidas”[66].
La
emergencia referida por Arias era la amenaza de invasión por Goyeneche y se debía obedecer al Superior Gobierno solamente por esa urgencia. Es notable la
defensa del federalismo que
caracterizó al Dr. Arias en esos años decisivos en la historia
argentina y cómo privilegió el interés nacional por la singular circunstancia apuntada.
Subrayo que se ve sencillamente aquí cómo nunca perdió de vista Arias el quid de la cuestión central, esto
es, el interés nacional: Él manifestaba que todos los pueblos debían gozar de
libertad, sí, pero en unidad nacional.
En
ejercicio de su vocalía en la Junta Provincial, Arias Velázquez dispuso la liquidación de los 39 zurrones cerrados de plata y oro sellado y en tejos,
traídos de Potosí por el Gral. Juan Martín de Pueyrredón[67].
Atilio
Cornejo nos informa: “En el conflicto de hallarse
«con dos Superiores, cuales son el Sr. Gral. y V. S. (la Junta de Gobierno de Salta), dicen los
Ministros Tesoreros, que cada
uno nos manda en un mismo negocio y asunto cosas diversas, no podemos menos que
protestar sumisamente en forma y conforme a derecho toda ulterior resulta y
estar a la determinación del Sr. Gral. Jefe que es a quién reconoce por Juez privativo
el caudal depositado». En noviembre 27 de 1811, los miembros de la Junta Provisional, Aráoz, Saravia y
Dr. Arias Velázquez, ordenan a
los Ministros de Hacienda que, a pesar de lo prevenido por el Gral. Pueyrredón, se venda
todo el oro que ocurran a comprar dentro de dos días, para remitir su importe a
Pueyrredón”[68].
El
importe obtenido por la venta se remitió al Gral. Pueyrredón para los gastos de guerra y vemos aquí cómo cumplió Arias
Velázquez una buena y rápida administración para la
atención de gastos urgentes. Máxime, porque la premura de la decisión lo fue
para evitar los robos que podrían producirse, como ya se había detectado el
despojo de un tejo, noticia que nos la brinda Atilio Cornejo: “…se
venden los tejos por valor de $ 11.050 a D. Camilo Velarde;
$ 122 a D. Roque Jacinto Quiroga;
$ 6.196 a D. Miguel Francisco Aráoz;
$ 3.248 a D, José Mariano Nadal;
$ 6.918 a D. José M. Castellanos; $ 3.332 a
D. Guillermo de Ormaechea;
$ 6.977 a D. León Francisco Urteaga;
$ 5.799 a D Lorenzo López Maivin;
$ 9.670 a D. Manuel Molina;
apareciendo un tejo robado por
valor de $ 204”[69].
Ante
las concepciones federales puestas de manifiesto por Pedro Antonio Arias
Velázquez el Primer Triunvirato dispuso la disolución de la Junta Provincial[70] de
un modo que hoy llamaríamos “intervención federal”. Aquí venció
la hegemonía porteña, como lo seguirá haciendo en adelante,
hasta nuestros días.
A este hecho político lo comenta el
Dr. Ricardo Levene[71]:
“El
Triunvirato le escribe a Juan Martín de Pueyrredón, con fecha 9 de noviembre, diciéndole
que está enterado que la Junta y Cabildo de Salta se
han reunido formulando juicio sobre el nuevo gobierno de Buenos Aires -integrado por porteños- con votos,
particularmente el del vocal Arias «subversivos del buen orden». Considera que el gobierno recto y
enérgico no debe dejar crecer los males y le encarga a él el remedio,
facultándole plenamente aun «para la variación a la forma de ese gobierno
provincial que juzgue oportuna»(10)[72]. Pocos días después el
Triunvirato vuelve a informarle de los sucesos políticos de la capital en la
que los diputados estaban fomentando «la más ruinosa división»… Es notable la
contestación de Pueyrredón, fechada en Jujuy el 4 de diciembre. Dice que
tuvo noticias de las discusiones en Salta, que
precedieron y acompañaron a la celebración del acto, pero como el hecho no
adquirió trascendencia, estaba persuadido que acaso nada hubo de malicioso en
las críticas. En otro pasaje de esta nota, Pueyrredón se niega a realizar reformas políticas como le autorizaba el
oficio del Triunvirato de 9 de noviembre, diciendo que
tales cambios, «no deben salir de un campamento militar», pues, «sería
proporcionar un remedio de peores consecuencias que el mal».
Aquí
debemos atender el alto valor de este juicio de Pueyrredón que tanto y tanto hubiera
sido necesario en los militares argentinos del siglo XX para sujetarse en sus
cuarteles.
Continúa
el Profesor Levene: “El gobierno expresó que pronto tomaría
providencias para cortar de raíz esos males (11)[73]. En efecto, hacia fines de
diciembre se dispuso la supresión de las juntas Provinciales, fundándose en «la
heroica resolución tomada de concentrar el poder». Habría sido una
contradicción de principios que, reducido el Gobierno superior en la Capital a tres personas, en
los pueblos dependientes fuese de igual número y mayor en el de las ciudades
capitales de Provincia. Se agrega en los fundamentos del decreto, que aparte
la verdad de aquel enunciado, existía la necesidad de expedirse con rapidez en
los grandes negocios y de restablecer la armonía y el orden en la política, que
las juntas no habían podido cuidar (12)[74].
Atilio Cornejo comenta esta cuestión del modo
siguiente:
“Con
tal motivo, el General Juan Martín de Pueyrredón escribía, desde su cuartel general de Jujuy, al doctor
Arias en
enero 7 de 1812: «vivir
satisfecho y tranquilo sobre el testimonio de su conciencia y sobre la opinión
pública que
merece a su vecindario», agregándole que tiene lugar «para
ocuparse en los auxilios que de sus luces necesita el Estado». La Junta de
Buenos Aires había decretado su destierro pero Pueyrredón no cumplió la orden impresionado de ideas más liberales”[75].
Pero Arias aceptó sin vacilaciones tal
decisión injusta y
atendiendo que el ostracismo decretado permitía el asilo en la Iglesia Católica pasó a dedicarse a la enseñanza
de la filosofía, en el claustro mercedario de
Salta, manteniendo sus lecturas y estudios.
La
revolución seguía su marcha y se había enviado al Norte un cuerpo de ejército
bajo la conducción del general Belgrano. El prócer conocía de oídas a nuestro
biografiado y quiso reintegrarlo a la causa de la revolución, por lo que le
envió un mensaje pidiéndole que colabore con el GobernadorArenales. A
partir de entonces, Arias Velázquez se suma entusiasta a la campaña del Gral.
Belgrano y se cartea con el prócer[76].
Como
se sabe, Belgrano decidió presentar batalla en Tucumán el 24 de septiembre de 1812, pese a la
orden rigurosa de retroceder recibida del Triunvirato, lo que
consolidó en Salta, el 20 de
febrero de 1813. Después de
esta segunda victoria patriota y desalojados los realistas de Salta, el
Dr. Arias es nombrado Oidor del Cabildo y, luego, Síndico Procurador General de la ciudad.
En
ejercicio de tal cargo suyo la Asamblea del año XIII declaró caducos los títulos de nobleza y las preeminencias personales de sangre, por
lo cuál el Dr. Arias decidió acatar sin vacilaciones esa
disposición y, como demostración real de sus valores liberales, decidió
suprimir en su firma no sólo su título de nobleza sino también su segundo apellido, firmando, en
adelante, “Pedro Antonio Arias como demócrata simple.
Aquí
volvemos a destacar el cuidado puesto de manifiesto por Arias Velázquez para demostrar su obediencia y adhesión
efectiva al mandato democrático de la Asamblea y más también, y tal como él mismo eligió su
nombre lo citaremos en adelante, respetándolo[77].
A
Pedro Antonio Arias se le reconocía su capacidad y su entusiasmo con la causa de la Revolución plena, por lo
que fue llamado otra vez, en 1815, para
desempeñar el cargo de Procurador General del Cabildo de Salta.
Ese
mismo año el Cabildo eligió como gobernador a don Martín Miguel de Güemes y éste nombró a Pedro Antonio Arias como su Ministro de Gobierno y aquí hay que señalar que tal cargo le fue
conferido con la aprobación explícita y bajo la aclamación del pueblo[78]
que lo conocía bien.
Durante
el gobierno de Güemes Arias además de ministro, fue Asesor de Gobierno y Delegado ante el Cabildo de Jujuy en la cuestión planteada por la designación
de Gobernador-Intendente en la persona de Güemes, sin haber
participado el pueblo de Jujuy; El Cabildo de Jujuy comunicó: «este pueblo jamás ha estado a
pupilaje de aquel ni ha sido su esclavo, sino que ha mirado sus derechos a
nivel de Pueblo a Pueblo». Güemes fue
legítimamente electo hasta tanto se nombrase el definitivo «con satisfacción
y consentimiento de las Provincias Unidas», quedando a
Jujuy y a las restantes jurisdicciones[79],
la designación del Teniente-Gobernador de cada una. Nos presenta estos antecedentes
el Dr. Atilio Cornejo: “Güemes,
tentó por la persuasión obtener su reconocimiento por Jujuy, pero ésta propuso
una nueva elección verificada por una asamblea de diputados de toda la Provincia, en una
reunión a la cual asistió como comisionado de Güemes su Asesor, Dr. Pedro Antonio
Arias Velázquez[80].
Dicha reunión se verificó el 23 de mayo de 1815.
El Dr. Arias Velázquez presentó sus poderes, por los cuales Güemes decía al Cabildo
de Jujuy, que pasaba su «Teniente Asesor Dr. Pedro Antonio Arias facultado para conciliar con V. S. y si
fuese preciso con todo el Pueblo las dificultades, que propone sobre la
legitimidad de la elección de Gobernador de la Provincia, hecha en mi
persona por el Pueblo de esta Capital»[81].
Pero
tuvo diferencias con Güemes a
raíz de los continuos empréstitos forzosos que el gobernador imponía al pueblo para solventar los gastos
militares, manifestando
Arias que eran un exceso y, los más, sólo existían
para la custodia personal de Güemes. Era fuerte su crítica, por lo que debió
renunciar a sus cargos en el gabinete, convirtiéndose en el jefe de la
oposición. No obstante,
mantuvo su apoyo a Güemes en su lucha contra los españoles y del mismo
modo en sus importantes desavenencias con hombres del gobierno nacional, como el
director Rondeau, que había reemplazado
temporalmente a San Martín por una enfermedad que sufría el último. El
doctor Arias fue el artífice de la solución diplomática
del “Pacto de Cerrillos”, firmado entre
Rondeau y Güemes, el 22 de marzo de 1816, que evitó una
guerra entre el ejército nacional y las tropas que respondían a Güemes[82],
lo que hubiera sido una tragedia.
Cabe
señalar aquí que en Internet,
en la página oficial de la Provincia de Salta, se anuncia
en la biografía de Magdalena Güemes de Tejada (Macacha Güemes) que ella, hermana de Martín Miguel de Güemes fue la verdadera impulsora del “Pacto de
Cerrillos”. Esto no puede
ser cierto, porque en ese período histórico las damas no participaban
en política y era poco o nada lo que podían aportar. Estimo que la cuestión se
aclara por la pluma de Bartolomé Mitre porque nos informa: “…las dificultades de
su posición, aconsejaron a Rondeau expedir una proclama pacífica, aceptando la
indicación que antes le había hecho el Cabildo de Salta por medio de una diputación, de
adoptar un término conciliatorio. Doña Magadalena Güemes…
fue la intermediaria de la negociación, arreglando una entrevista entre ambos
generales… Firmóse en seguida la convención de antemano ajustada entre la
hermosa Doña Magdalena y el bizarro comandante de Granaderos a caballo D. Juan Ramón Rojas,
en la que, según las enérgicas expresiones del general Paz, Rondeau «fue
tan perjudicado por sus amigos, como antes lo fuera por sus enemigos.»
Estipulóse por el convenio: que se juraba paz sólida, amistad eterna, olvido
del pasado y amnistía general, quedando los desertores del ejército en los cuerpos de Güemes en que se hallaban,
comprometiéndose Salta a dar 300 reclutas en reemplazo de los que militaban en
sus filas, con obligación de devolverse recíprocamente los prisioneros, ofreciendo
la provincia auxiliar el ejército con caballos y víveres bajo la condición de
efectivo pago”[83].
(El subrayado me pertenece).
Atendiendo
estos antecedentes estimo que “el diputado” que no identifica Bartolomé Mitre fue Pedro Antonio Arias como bien lo afirman Ricardo Piccirilli,
Francisco L. Romay y Leoncio Gianello, y es más, con
seguridad los términos conciliatorios que presentó Magdalena Güemes de Tejada a Rondeau y éste aceptó, fueron razonados y redactados
por el diputado ignoto que refiere Mitre. Y siendo que otros autores lo nombran
a Pedro Antonio Arias éste fue sin duda el anónimo autor de los
términos conciliatorios aprobados por ambas partes.
Lo
afirmo así porque no puede pensarse que una señora iletrada pudo haber
imaginado y redactado ese convenio, porque está concebido especialmente en
términos favorables a la Provincia de Salta y a los desertores, que no se devuelven sino
que se reemplazan por otros reclutas, es decir, no se envía a la muerte a los
fugitivos que es el castigo que les cabía en ese tiempo, todo lo cual el manco
Paz criticó ácidamente.
Pero
no tiene mayor importancia; sabemos que las victorias siempre tienen varios
padres y las derrotas son huérfanas… Pero es lastimoso, sí, que la página
oficial de la Provincia de Salta.
en Internet, no incluya estos antecedentes que presento aquí. Lo lamento, más
aún, porque en dicha página no figura nuestro biografiado ni siquiera en la
relación histórica de los hechos sucedidos en Salta, en 1810. Esto debe
revertirse y ofrecerse la historia institucional de Salta completa y la de
todos sus hacedores también, lo que esperamos confiadamente. No puede pensarse
que la Provincia de Salta olvida al Dr. Pedro Antonio Arias Velázquez[84].
Seguimos
con nuestro ensayo: A Pedro Antonio Arias le esperaba otro honor: asistir a la reunión
del Congreso de Tucumán, y prestar su
juramento ante el Congreso mismo y el nuevo Director Supremo, el General Juan
Martín de Pueyrredón. Nos lo narra
Atilio Cornejo: “el 15 de mayo
de 1816 el Cabildo de Salta, del que
formaban parte Don Juan Manuel Quiroz, D. Santiago
de Figueroa, D. Jerónimo
López, D. Miguel L.
Sierra, Dr. Pedro Antonio
Arias Velázquez Dr. Facundo de Zuviría Dr. Juan de la Cruz Monje y Ortega, D. Severo U.
de Alvarado (Procurador general), D. José A.
Zavala, Fray Serapio
de la Cuesta (Presidente), Guardián Fray Manuel Nazar, Fray Mariano
de Jesús, Cnel. Juan B.
Bustos, D. José L.
Domínguez, D. Juan A.
Argerich, D. Pedro J.
Zabala, D. Juan F.
Zamudio, D. Ángel M.
Zerda, D. Gaspar
Burgos y D. José Argüello y Secretario D. Marcelino Miguel de Silva, reunido bajo
la presidencia del Gobernador Güemes, procedió al
juramento del Congreso General en Tucumán y del nuevo Director Supremo Gral. Pueyrredón, nombrado por
el mismo Congreso; juramento que prestó Güemes y demás autoridades civiles y
eclesiásticas”[85].
Aquí
vivió muy de cerca, Pedro Antonio Arias, la unidad
nacional que deseaba desde siempre.
Estamos
viendo que Arias tuvo desavenencias con el Gobernador, y no eran
sólo por los empréstitos obligatorios, porque aquél quería respetar
las decisiones de cada y todas las jurisdicciones provinciales como federal que era. Así fue que, como
miembro de la Sala de Representantes de Salta, votó en
contra de la declaración de guerra que Güemes hizo al gobernador de Tucumán, Bernabé Aráoz, a quién se
acusaba de obstaculizar la expedición al Perú que había emprendido el general San Martín y en la que Güemes debía participar desde
Salta. La dura acusación era que Aráoz retenía en Tucumán los auxilios enviados
desde Chile y que se dirigían hacia Salta. Se trataba de un copioso
almacén de pertrechos de guerra pertenecientes al Estado y al ejército auxiliar del Perú y no era posible admitir la
arbitraria decisión de Aráoz.
El
dictamen de Arias intentaba la búsqueda de la solución pacifica
del diferendo, porque no era posible pensar que el gobernador Bernabé Aráoz estaba boicoteando el plan del Gral. San
Martín favoreciendo a los realistas. Güemes decidió la guerra directa porque en semejante
situación no podía andarse con titubeos, y en conjunto con Catamarca y Santiago del Estero, logró la
deposición del Gobernador Aráoz.
Por
su opinión y voto Arias fue perseguido y por estas circunstancias
conspiró en contra de Güemes proponiendo su deposición en el seno del
Cabildo de Salta, el 14 de mayo
de 1821. Güemes se
presentó con sus gauchos a los pocos días y abortó la rebelión
del Cabildo propiciada por Arias[86].
Arias fue otra vez desterrado excluyéndoselo de su
cargo gubernamental.
A
Arias lo favoreció la sorpresiva muerte de Güemes el
17 de junio de 1821,
por lo que pudo regresar a Salta y reintegrarse en sus ministerios, en agosto
de 1821. Aquí debemos
subrayar que fue muy bien recibido en Salta por el pueblo,
reconociéndosele su nivel profesional y sus méritos. En primer lugar fue elegido
diputado por Salta para la Asamblea Electoral que debía elegir al nuevo Gobernador. También fue
votado para integrar la primera Asamblea Constituyente que dictó la constitución salteña del 9 de agosto de 1821.
El
proyecto general fue del Presidente de la Asamblea, Dr. Facundo de Zuviría, pero para el
articulado concerniente a la organización del Poder Judicial se designó a una comisión de especialistas,
los Dres. Pedro Antonio Arias y Mariano Gordaliza, asociados con
los abogados Juan de la Cruz Monje y Ortega y Silvestre Icasate[87].
Arias produjo aquí el artículo 14 constitucional que, en sus once incisos, organizó
la Justicia Salteña que pasó a administrarse
por el Estado local por primera vez.
Esta
primera constitución estableció la división de los tres poderes del Estado y significó el fin del Cabildo de Salta,
definitivamente disuelto por la Legislatura, pasando sus
funciones al Poder Ejecutivo.
El
Dr. Levene critica esta primera organización del Poder
Judicial porque no se establece nítidamente la
separación de los poderes judicial y ejecutivo: “…disponía
las siguientes prescripciones en algunas de las cuales no se percibe la
separación del Poder judicial del Ejecutivo o Legislativo, importante
reforma que se realizaría en 1825…”[88].
Esta
censura, entendemos, reside en que se reglaba allí: “En los recursos de
segunda suplicación nulidad e injusticianotoria, la Cámara de
Apelaciones, terminada la
sustanciación del grado daría cuenta con autos al Cuerpo de Representantes para que se nombrara una Comisión de tres
letrados que concluiría con el asunto. Cuando por
impedimento o escasez de Letrados en la Provincia no pudiese formarse con ellos la comisión
citada, el Cuerpo de Representantes remitiría los autos a dos o más letrados de
las Provincias inmediatas para su vista y resolución a costa del suplicante.
Los recursos de fuerza, inferida por
los jueces eclesiásticos, se elevaban
al Gobernador y en este caso como en las causas militares,
de Hacienda y demás procedería «asociado de la Cámara de Alzadas»[89].
El
reproche del maestro sería válido si lo analizamos sobre la base de nuestro
régimen constitucional vigente desde 1853, pero debemos
tener presente que esto se redactó en 1821, teniendo en
cuenta las Leyes de Indias, efectivas
entonces. En ellas se regulaban los recursos de segunda suplicación de fuerza y de injusticia notoria que Pedro Antonio Arias conocía muy bien por ser Doctor en Derecho
Canónico y reprodujo en su formulación constitucional.
Ahora explicaré por qué.
El
primero era un recurso extraordinario que trataba exclusivamente el Real y Supremo
Consejo de Indias y éste era un tribunal que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y
judicial, es decir, no existía ninguna separación republicana entre poderes; el
segundo era un recurso procesal derivado del Patronato, que se concedía a los
miembros del clero para recurrir por ante la Real Audiencia los resolutorios de los tribunales eclesiásticos. Y esto así, porque se consideró
que los Gobernadores-Intendentes eran continuadores en el ejercicio del
Patronato, concedido originariamente por el Papa al Rey de España.
El
tercero, de injusticia notoria, era un
recurso procesal que procedía por ante el Consejo de Indias, en su sala de
gobierno y no en la de justicia.
Los
tres recursos eran considerados una merced del soberano, puesto que el Rey debía velar por todos sus súbditos y también le incumbía
controlar los decisorios jurisdiccionales, tanto civiles como los
eclesiásticos.
Así
las cosas, en la Constitución Salteña de 1821 se mantenía un régimen similar, concediendo
ante el Gobernador los recursos de fuerza y ante la Sala de Representantes los de segunda suplicación e injusticia notoria, que debían
ser resueltos por una Comisión de tres letrados designados por los diputados.
El
Dr. Levene elogia la reforma constitucional de 1825 en Salta[90], y es correcto, porque recién entonces se organizó
la justicia republicana, escindida de los otros dos
poderes gubernativos, pero eso no significa que fuera errada la proyectada por
Pedro Antonio Arias en 1821 sobre la base de la legislación indiana
anterior, que continuaba rigiendo en su propio tiempo y era aceptado por todos,
y a esto no lo analizó el maestro. Piénsese que a Camila O' Gorman la condenaron a morir fusilada junto con su
amante sacerdote, Uladislao Gutiérrez, en 1848, pese a estar embarazada,
sobre la base de la legislación indiana; y dicha decisión jurisdiccional tuvo
que ser confirmada por el Gobernador, Brigadier General Juan Manuel de Rosas antes de ejecutarse. Recuérdese también que tuvimos un Código Civil
recién en 1869 y el Código Penal fue muy posterior, rigiendo primero el
proyectado por el Dr. Carlos Tejedor solamente para la Provincia de Buenos Aires.
Cabe
aquí insertar una enseñanza del Dr. Germán J. Bidart Campos:
"...
la expresión división de poderes no es feliz. El poder del estado es uno solo,
lo que se divide no es el poder, sino las funciones del poder; o dicho mejor,
se separan, se distinguen... c) debe distinguirse la función y la competencia;
siendo el poder uno solo, se descompone en funciones..." [91]
Es
que aún en nuestro tiempo, vemos cómo resuelve casos penales la Cámara de los
Lores,
en el Reino Unido[92]
por lo que no debe sorprendernos lo hecho por los juristas salteños en 1821.
En
poccas palabras, pues, la regulación del Poder Judicial en la Constitución
Salteña de 1821 era acorde a ese período histórico,
perfectamente ajustado a su tiempo, por lo que resulta injusta la crítica del
Dr. Levene.
El
20 de octubre de 1825,
el gobernador Arenales lo designó camarista interino, entre una
terna, porque el Dr. Gordaliza, titular “en
propiedad”, como se definía en aquellos tiempos el principio pétreo de
inamovilidad de los jueces, había sido designado al frente
del gobierno de Tarija. Fue una
suplencia, es cierto, pero durante su desempeño Arias demostró su erudición, como así también lo hizo durante su
cometido en la Cámara de Justicia, durante la
suspensión del Presidente de la misma, Dr. Francisco C. Castro. Por todo ello
en 1827 el gobernador José Ignacio de Gorriti lo ratificó en dicha magistratura.
Pero Arias tenía un compromiso moral con el pueblo de Salta y pensando en la obra de bien que podría realizar aceptó, en 1827, su nombramiento como Defensor General de Pobres y Menores y Protector de Esclavos, renunciando como Juez de Cámara.
En 1830 fue Juez de Paz de 2ª nominación “en propiedad”, hasta 1832 en que renunció porque pasó a ser Asesor Generaldel nuevo gobernador, Pablo
Alemán.
Arias era a la vez diputado por el departamento de
La Candelaria aunque renunció a su banca en 1834 para desempeñarse en plenitud como Asesor
General, pero sus
pares no se la aceptaron.
Y
aquí hay que destacar que la no aceptación de una renuncia expresa por sus iguales,
significa la alta valoración que se tiene del pretenso renunciante y la
importancia que se le acuerda a su continuación y participación activa en la
Legislatura.
“…el
Dr. Arias se nos presenta como la figura civil por
excelencia, defensora de las instituciones… (y como)…
una de las figuras civiles más interesantes de la historia de Salta … La magistratura, para el Dr. Arias
Velázquez era un sacerdocio y una vocación y no un modus vivendi. El magistrado
de esa época y de ese temple era solicitado por su ciencia y su conciencia. No
se congraciaba con los poderosos, ni menos especulaba con los candidatos
posibles a escalar las alturas del poder.…. No tenía odios ni rencores como
juzgador, por más pasión personal que llevara encendida en el alma. Serenaba el
ánimo combativo del litigante y no se contagiaba de él, ni se transformaba de
juez en abogado contrario.… conocía las arenas de la lucha y
no pasó a sentarse directamente de la Universidad al sillón del magistrado…
Jamás estuvo engreído de sus propios fueros, ni se creyó infalible, ni olvidó
su condición humana…
Para Arias Velázquez, como magistrado y jurisconsulto, no habían emulaciones.
Más bien estimulaba. Ejercitaba el Derecho como práctica y, sobre todo, como
ciencia, dando alas a la inteligencia, al estudio y al trabajo. Admitía el
análisis de las causas complejas desentrañando la verdad de los mismos… jamás
consultaba sus decisiones, ni reaseguraba así su confirmatoria. Afrontaba, sin
creerse infalible, con los propios elementos de su conciencia y su ciencia, los
casos que se le presentaban, facilitando así rapidez y la confianza que debe
merecer la justicia. Además, Arias Velázquez como buen hijo, buen hermano, buen esposo y buen padre que fue, reflejaba su vida privada en su vida
pública. Había pasión
en su temple y personalidad en su estampa, pero había también bondad en su
corazón cristiano. Y si pecó, como todos, llevado por
su arrebatado y terco carácter, supo su inteligencia volverlo sobre sus pasos
y, antes que perdonar, supo él arrepentirse y pedir perdón primero en las horas postreras de su vida…
Sus resoluciones no eran de superficie, sino de hondura y socavado estudio…
Para él, los libros estaban siempre alertas, como viejos y como nuevos
maestros. Y su cultura jurídica y filosófica, estaba arraigada en la nobleza de
su estirpe. Las alturas no lo mareaban, porque más que funcionario, era un
jurisconsulto; más que el magistrado o el empleado, era el Dr. Arias Velázquez;
y, sin engreírse de su yo, los demás lo valoraban por sus propias obras y
merecimientos, antes que por el cargo que investía o por el sitial en donde se
sentaba. Era de aquellos hombres de una época clásica, en que se comprendía en
la acción de las dotes superiores del espíritu… Tenía también la rara virtud de
reconocer sus errores, estimando el consejo más que la alabanza. Sabía
conocerse a sí mismo y ver la viga en el ojo propio, antes que la paja en el
ajeno. Como funcionario, sabía muy bien que el hábito no hace al monje, y que
las personas no valen por los cargos que ocupan, sino por sus propias obras.
Era un juez que firmaba lo que él mismo ideaba o redactaba. No vivía de
laureles ajenos… Siempre tenía presente que él era un funcionario, no para él
mismo, sino para los demás, para el público, para el pueblo en suma… Su talento
y su ilustración, estaban constantemente regados por su sangre de hidalgos. Por
ello, habían sanos frutos en su huerto. Porque también se hermanaban así su
cerebro robusto y su delicado corazón en la férrea armadura del caballero
hidalgo. No fue un presumido de su saber, ni hizo gala ni pedantería de su
inteligencia, porque sabía que así, lejos de aclararla, la oscurecía. Y si su
testarudez y sus temas de hispanoamericano llegaron a ofuscarlo, la reacción se
producía, porque había pasta en él… Como juez, nunca pretendió erigirse en
legislador y aplicó la ley sin tendencias hacia los profesionales, porque
conocía y actuó en la órbita de éstos, no era extraño a ella… Algún fundamento
tiene la exigencia constitucional del ejercicio previo de la profesión al
desempeño de la magistratura...”[93].
El
General Alvarado, uno de las más destacados militares en nuestra guerra por la
independencia, dirigió una
carta a nuestro biografiado, el 6 de abril de 1831, en la que lo
califica y reconoce positivamente como funcionario y juez, en los
siguientes términos: “Los peligros de nuestra Provincia se aumentan con la invasión que ha sufrido la
frontera por los anarquistas (se refiere a Quiroga). Yo marcho
inmediatamente a aquel punto a tomar las medidas más conducentes a su seguridad
y defensa. Cuento con la cooperación de todos los ciudadanos, muy especialmente
con la de los funcionarios públicos, que nunca más que ahora deben contraerse
al mejor desempeño de sus respectivos deberes; de cuyo conjunto resultan el
mejor orden y la tranquilidad interior. Ruego pues a Vd. como a uno de los
señores jueces contraiga todo el celo que lo caracteriza, al objeto indicado;
como también que sirva emplear la influencia de su puesto y la distinción que
justamente merece entre sus conciudadanos, para excitar el entusiasmo de todos
por la defensa de la Provincia, que es tan necesario en las críticas
circunstancias que la amenazan”[94].
“Pero
no pasó de esta vida a la eternidad sin dejar monumento inmortal de la rectitud
de su conciencia, probando también con ello, cuanta era la sinceridad y la
santidad con que el principio religioso se había sembrado en las almas de
aquellos varones por la educación antigua basada en la fe y en el honor. Eran los
llamados para el gobierno de una república. Así el doctor Arias recordó en su testamento -y suponemos que
seria espina que lo punzaría constantemente en la vida- el caso de que cuando
era profesor en la Universidad de Lima no había cumplido estrictamente con su deber;
por lo que sintió quemándole las manos aquellos sueldos percibidos por
funciones solamente cumplidas; y en esta hora suprema, dando una lección y un
ejemplo a la posteridad, ordenaba se devolviera a la Universidad de Lima 200 pesos, en su conciencia mal habidos, como
sueldos de profesor que en ella había sido”.[95]
Vimos en nuestro título: X. Derivaciones del voto del Dr. Arias Velázquez que Pedro Antonio
Arias Velázquez fue vocal de la
Junta Provincial de Salta en 1811, disuelta luego por el Primer Triunvirato. Allí incluimos la carta que dirigió al Dr. Arias el General Juan Martín de Pueyrredón que vale repetir
aquí: “debe vivir satisfecho y tranquilo sobre el testimonio de su
conciencia y sobre la opinión pública que merece a su
vecindario”, agregándole que tiene lugar “para
ocuparse en los auxilios que de sus luces necesita el Estado”.
Él
recordó de sí haber “servido con honor y sin sueldo muchos años a la Patria
en empleos concejiles, en la Junta Gubernativa y en la H. Sala de Representantes de esta Provincia”;
agregando: “en todos estos empleos siempre manifesté un carácter
impertérrito, prefiriendo el interés público al mío, a mi tranquilidad y aun a mi propia
existencia”.
En
su exposición a la H. Representación de Salta de agosto 16, de 1825,
dijo: “…que tres veces como Asesor de Gobierno le aconsejé en secreto, aminorase la
guarnición de esta Ciudad porque la provincia no podía soportarlo, hasta que la
última me contestó en voz alta irritado para congratularse con varios oficiales
que estaban presentes en su Sala, que el que así le aconsejaba era su enemigo”.
“…En
el gobierno de Güemes me opuse como Diputado a la independencia que pretendió para esta Provincia, cuando
estaba unida bajo de un Gobierno superior”; oponiéndome a “una contribución
que impuso para vestir su tropa emigradora y devastadora de la Provincia, en
otras contribuciones o empréstitos que arrancó… fluye por indudable corolario
que jamás he prostituido mi opinión a los temores ni a los respetos de los
mandatarios, ni a mi interés particular y que he tenido presente el bien general de la Provincia”[96].
Debemos
considerar en especial que todas estas expresiones no son solo palabras, es
decir, adjetivos, porque hemos visto que todo ello fueron obras cumplidas en su
vida pública, sustantivos verdaderos, y sobre su base lo recordamos. Porque su
carácter imperturbable lo hizo oponerse a Güemes cuando éste se excedió en sus atribuciones,
imponiendo contribuciones forzosas en exceso, sólo para ampliar su
propia guardia personal, y cuando
quiso promover la independencia de Salta en contra de la unidad nacional[97],
reconviniéndolo en forma directa al Gobernador Güemes y, con ello, poniendo en peligro su libertad
personal o hasta su vida, sin temor alguno, entre muchos otros importantes
hechos públicos que hemos visto e incluido arriba, que lo destacan como hombre
de bien y funcionario cabal.
Es
que Pedro Antonio Arias prefirió el interés público al suyo propio cuando aceptó el destierro de
la Junta de Mayo aunque Juan Martín de Pueyrredón lo había disculpado y no cumplió la orden de Buenos Aires y bien pudo haberse quedado Arias en sus funciones y en la misma ciudad de
Salta. Esto es la
prueba más acabada que prefirió el interés público sobre su propio sosiego y
paz.
Quise
ofrecer un retrato de Pedro Antonio Arias pero no pude hallarlo entre los antecedentes
familiares en mi poder. Indagué entre otros
descendientes y cada uno y todos me informaron que no poseen ninguno. Pero
Carlos María Romero Sosa me remitió una carta que dirigió el
Dr. Vicente Arias al Profesor Carlos Gregorio Romero Sosa en el año 1938 y en la que le informa que el
Dr. Indalecio Gómez le comentó que “el retrato (del)
Dr. Pedro Antonio Arias Velázquez se halla en la Sala de Profesores de la célebre Universidad de San Marcos de Lima”[98].
Pedro
Antonio Arias fue un hombre que se distinguió, como vimos,
por su permanente defensa del federalismo en unidad nacional y la legalidad y honestidad en el ejercicio
del poder[99] y
en la rectitud sin cortapisas en su vida toda.
Hemos
examinado cómo comenzó su lucha por la libertad aún antes de 1810; que rehusó
las conexiones con la Logia Lautaro por antidemocrática y con agentes británicos porque sabía bien que Inglaterra anunciaba ayudarnos sólo en su propio
beneficio[100].
Es que muchos olvidaron prontamente los agravios ingleses de 1806 y 1807 pretendiendo dominarnos. Pero Arias los conocía bien y se negó a las componendas
que se le proponían por ellos.
También
vimos cómo recusó al Gobernador Güemes por su pretendida independencia y los repetidos empréstitos
con que sometía a su pueblo y no fue intimidado por la persecución que tuvo que
sufrir por su defensa de la unidad nacional y del pueblo de Salta. Por ello puedo afirmar
que su desempeño como Defensor de Pobres y Protector de Esclavos fue fecunda sin ninguna duda, como bien lo
describe Atilio Cornejo.
Arias poseyó una rica cultura jurídica, pero filosófica sobre todo, porque
era Doctor en Derecho Canónico[101] y
fue un brillante latinista. Por estas razones puedo afirmar que su actitud ante
la vida y su cometido en las altas funciones que se le encargaron fue
necesariamente de entrega hacia los demás en la búsqueda perpetua del bien
común, como lo reconoce el mismo autor referido en el párrafo precedente.
Su
importante biblioteca jurídica y filosófica se conserva por su familia y en
ella abrevaron el talento del Dr. Facundo de Zuviría, Presidente de
la Convención Constituyente de 1853, y otros
abogados, por generaciones. Hoy pueden continuar haciéndolo solo los
investigadores, porque el derecho ha evolucionado mucho[102],
en todos los órdenes, y ya no es posible cursar estudios legales únicamente con esos antecedentes
históricos.
Su
hogar fue un verdadero y permanente ejemplo para todos; allí era el señor de su
hogar que se mostraba ante sus hijos cumpliendo obras materiales, y así exhibía
cómo debían ellos desenvolverse en la vida, con la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo suyo, como lo enseñaban Aristóteles,
Ulpiano y
Santo Tomás de
Aquino y Pedro Antonio Arias pudo
conocer[103]. Su
desaparición física significó la dolorosa pérdida de un alto exponente de la
cultura argentina, y el duelo por su muerte no fue
únicamente familiar.
Su
trayectoria jurídica y judicial no fue sino uno de los aspectos de su vida, por
cierto luminosamente orientada y, como toda ella, dominada por una inmensa
humildad, un permanente desprecio hacia la erudición grandilocuente y, en
cambio una preferencia incesante por la reflexión creadora que hacia de sus
decisiones administrativas y sentencias jurisdiccionales verdaderas piezas de justicia y equidad que reflejaban su sabia lucidez y su respeto
por la verdad.
A
la par de todo lo cual sumó siempre su dedicación apasionada a los estudios
históricos, en cuya materia resultaba siempre magistral en verbo y en acción,
porque su tiempo estuvo marcado por los hechos históricos que él y sus colegas produjeron a diario.
Fue
permanente promotor de las ideas de libertad e independencia para nuestro país. Su prédica y sus alegatos,
incansables por cierto, reivindicaron siempre la visión nacionalista y católica
de la Patria grande, Hispanoamérica, y
el recuerdo y enaltecimiento de los valores vernáculos del terruño y del
interior del país y la defensa de las regiones olvidadas y de los sectores
desvalidos de la Nación.
Recordar
la vida de Pedro Antonio Arias Velázquez es necesariamente rememorar un ejemplo de
hombre,
de jefe de familia,
de funcionario, de juez y de ciudadano, que llevaba a la práctica
cotidianamente los principios que sostenía.
El
Dr. Arias falleció en su casa, hoy desaparecida, que
estuvo ubicada en la calle que ahora lleva el nombre “Caseros”, y al nº 700,
de su Salta natal, el 6 de agosto de 1838,
rodeado de los suyos. Había fundado su familia con doña María Josefa de la
Corte en la que nacieron sus once hijos, numerosos
nietos, bisnietos, tataranietos y sus descendientes actuales, que viven
orgullosos, todos, de su ancestro común, por su historial y por el nombre que
les legó.
Para uno de sus bisnietos, Carlos Ramón
Arias[104],
compuse esta poesía que le cabe también a mi tatarabuelo, el Dr. Pedro
Antonio Arias, y
por ello la repito aquí, dedicándosela de corazón:
No has muerto; sé que vives
todavía
en tu legado de sueños
incumplidos,
esos que baten al tiempo y
al olvido
y son tu honor y mi íntima
alegría.
Fuiste la lealtad y la
armonía,
la modestia, la fe, el bien
vivido,
el consejo franco en obras
exhibido
y el noble afán que en tu
alma ardía.
Fuiste la Justicia -en ti
hecha poesía-
y encarnaste el valor ante
el vacío
de aquellos que no te
comprendían.
Maestro verdadero: No se
perdió tu brío.
Tu ejemplo es vida nueva;
es el vigía
que ampara tu silencio,
padre mío.
Las bases del concurso disponen que el
tema debe ser único y aunque incluyo este nuevo título, que parece diferente,
respeto esa norma, porque nuestro biografiado Pedro Antonio Arias fue uno entre todos los abogados que actuaron
en aquella época azarosa y está también él comprendido en esta cuestión.
Quiero analizar el ejercicio de la
abogacía en ese tiempo de hostilidades, para determinar
qué sentimiento político concreto animó y evolucionó en los hombres de Mayo que
organizaron, sí, el primer gobierno patrio,
pero lo hicieron a nombre de Fernando VII[106], y en tal escenario que resultó cruento
debieron tomar sus decisiones fundadas.
El juramento que pronunciaron los
miembros de la Junta fue dado a conocer por Mariano Moreno, en
su nota en la Gaceta del 07 de junio de 1810: “¿Juráis
a Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios,
reconocer la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata, a
nombre del señor Don Fernando VII, y para guarda de sus augustos
derechos; obedecer sus órdenes y decretos; y no atentar directa ni
indirectamente contra su autoridad, propendiendo pública y privadamente a su seguridad
y respeto?” Y
el autor agregó: “Todos juraron; y todos morirán, antes que quebranten la
sagrada obligación que se han impuesto”[107].
Sobre el juramento se ha dicho
fundadamente: “…La humanidad hubiera perecido totalmente si a los perjuros
se les ajusticiara. Abajo y arriba, entre los hombres y entre los dioses, se
verifican hechos que prueban el cambio de ideas, intenciones, y el olvido de
las promesas… Napoleón, aspirando a la dignidad imperial,
anheló ser consagrado por el papa (sic). Debía el acto celebrarse según la pompa romana, a
la cual Napoleón había prometido formalmente atenerse. Sabemos
que no fue así y que el flamante emperador se ungió a sí mismo, tomando la
corona y ciñéndosela con sus propias manos. Ultrajó así al papa (sic), que contaba con la garantía del gobierno francés de respetar la ceremonia tradicional. Creemos
poder estar en lo cierto cuando decimos que si el sueño es medio hermano de la
muerte, la palabra jurada es la hermana ilegitima de la sinceridad….”[108]
En síntesis, ningún historiador puede
tomar aquél juramento de fidelidad como firme sujeción y dependencia absoluta
hacia Fernando VII. Esa expresión, sólo idiomática,
fue la única que posibilitó a los patriotas asumir el gobierno con un viso de
legalidad frente a los indecisos, pero inmediatamente armaron sus ejércitos y
procedieron, sin vacilaciones aunque con excesos[109], a erradicar la contrarrevolución
incipiente en Córdoba,
es decir, procedieron a la declaración material de su soberanía.
¿Cómo fue posible a esos pocos hombres
advertir ésa conciencia nacional y contagiarla con creces a la mayoría del
pueblo, construyendo nuestra independencia desde
la declarada sumisión a un Rey depuesto?
Y hete aquí la respuesta a dicho
interrogante: Aseguro que pudieron hacerlo porque la Primera Junta se integró mayoritariamente por abogados.
Estuvieron en ella: Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Juan José Passo[110] y Mariano Moreno. También estaba Manuel Alberti, doctor en Derecho Canónico.
Afirmo que por ser letrados devino
natural en ellos la rápida formación de la conciencia nacional y la declaración
material de su independencia al iniciar y sostener su lucha contra las
fuerzas enviadas por la Metrópoli, aún después de repuesto Fernando VII
en su Trono. También fue natural como abogados que, para consolidarla,
decidieran la posterior declaración formal de su libertad y soberanía, el 9 de Julio de 1816 y que pudieran y supieran transmitirla al
pueblo todo.
Los patriotas de Mayo no fueron hipócritas al jurar fidelidad a Fernando VII
destronado y sustituido. Les resultó forzoso simular su dependencia hacia el
Rey por la sola razón política del momento, pero
inmediatamente se desligaron de tal promesa y juramento como quién no hubiese
asegurado nada, con toda naturalidad, conociendo a ciencia cierta que no habría
recriminaciones entre los patriotas. Tanto y tanto fue así que no hubo
reprimendas entonces ni nunca en adelante. Porque sólo se trató de una promesa
política[111].
Asumieron el gobierno porque no existía
ningún otro y fue en el desarrollo de los acontecimientos históricos que
pudieron trasmitir a todos ese sentimiento de libertad, propio de la naturaleza
humana, pero que pudo ser exteriorizada
fundadamente y propagarse a otros porque en su seno había letrados, es decir,
hombres tridimensionales: en las dimensiones social, nomológica y dikelógica.
Nos enseña el profesor Dr. Werner
Goldschmidt: “Político es quien reparte;
Estadista es quien reparte con justicia; Jurista es quien a sabiendas reparte
con justicia: Por ello, las comunidades no funcionarán mientras que los reyes
no sean juristas, ni los juristas reyes[112].
Aquéllas
fueron horas de incertidumbre; los más no se pronunciaban por temor a las
represalias de la Metrópoli, luego de repuesto el Rey en su trono, porque recordaban la alevosa y sangrienta represión
en Chuquisaca y La Paz[113], el año anterior. Los patriotas de 1810 fueron héroes verdaderos, sí, al enfrentar todos los peligros que
se les presentaron, pero pudieron concebir aquellos hechos y superarlos porque
tenían a sus miembros abogados que fueron su sostén, ya que recibieron de ellos
tanto la asistencia jurídica para todos sus escritos y oficios como las
soluciones legales en las encrucijadas que debieron afrontar.
Es
justo que destaquemos al Dr. Mariano Moreno que expuso sus tesis en la Gaceta, entre octubre y noviembre
de 1810, promoviendo la libertad y la independencia de nuestra Patria, en la serie de artículos intitulados: “Sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse y Constitución del Estado”[114].
Pero
todos sus pares sumaron su sapiencia y ofrecieron numerosos dictámenes y proyectos
que cabe citar, hasta la declaración de la independencia en 1816, y fueron: 1) “REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE PODERES SANCIONADO
POR LA JUNTA CONSERVADORA, PRECEDIDO DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE LO EXPLICAN”[115]; 2) “ESTATUTO PROVISIONAL DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LAS
PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA A NOMBRE DEL SR. D. FERNANDO
VII [SEGUIDO DE LOS DECRETOS DE SEGURIDAD INDIVIDUAL Y LIBERTAD DE IMPRENTA]”[116]; 3) “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL
RÍO DE LA PLATA, FORMADO POR UNA COMISIÓN ESPECIAL NOMBRADA EN 1812”[117] 4) “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO
DE LA PLATA EN LA AMÉRICA DEL SUD [, DE LA SOCIEDAD PATRIÓTICA]”[118]; 5) “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL
RÍO DE LA PLATA”[119]; 6) “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL
RÍO DE LA PLATA”[120]; 7) “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE CARÁCTER FEDERAL PARA LAS
PROVINCIAS UNIDAS DE LA AMÉRICA DEL SUD”[121]; 8) “ESTATUTO
PROVISIONAL PARA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DADO POR LA JUNTA DE
OBSERVACIÓN”[122].
A los
juristas que concibieron e integraron la Junta Provisional Gubernativa, en 1810, debemos ese arranque inicial hacia la independencia de 1816. También la organización nacional definitiva, y más también, pero ése es
otro tema, ajeno a la convocatoria actual.
Debemos, pues, rendir nuestro homenaje
a esos abogados preclaros que supieron fundar en derecho las cruciales
decisiones de aquellos días, redactando las actas y los proyectos necesarios.
Ellos cubrieron con su saber filosófico y legal y su equilibrio jurídico todas
las urgencias institucionales de la Junta Provisional Gubernativa.
Podemos decir, por ello, con nuestro
siempre recordado maestro, el Dr. Werner Goldschmidt[123], que por ser juristas (trialistas) todos aquellos patriotas
letrados fueron cuna de nuestra nacionalidad y fuente en las justas
resoluciones que adoptaron los hombres de Mayo de 1810.
Nuestra
generación tiene así, en los abogados de 1810, el ejemplo a seguir que es la gran lección de vida que pudieron
legarnos, porque ellos nos muestran cómo lucharon fervorosamente para alcanzar
la libertad que gozamos hoy. Es nuestro deber de hoy, imitándolos, conservar incólume
esa independencia y libertad para que nadie ose subyugar a nuestra Patria o
subyugar a América con sistemas foráneos de vida o de gobierno, lejos de
nuestra idiosincrasia democrática y cristiana.
Honremos, pues, a los fieles abogados de 1810 y a nuestra profesión, que es aurora y maestra.
1)
Documentos, libros inéditos y antecedentes familiares privados
en mi poder y otros que me remitieron miembros de la familia del prócer.
2)
LEVENE, Ricardo: “HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO”, tomos II, IV y IX.
Editorial Guillermo Kraft Ltda., editados en los años 1946, 1948 y 1956, respectivamente.
3)
ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo: “HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO”, Tomos I
y II, 1ª edición, 2ª reimpresión, Editorial Perrot, Ciudad de Buenos
Aires, 1978 y 1979, respectivamente.
4)
MITRE, Bartolomé: “HISTORIA DE BELGRANO Y DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA”; Tomos I y II, Tercera y única edición completa; Imprenta y
Librería de Mayo, de C. Casavalle, Potosí 189; Buenos Aires, año 1876.
5)
LEVENE, Ricardo, “HISTORIA DE LA NACIÓN ARGENTINA”, Volúmenes V,
segunda sección, y X, ambos 2ª edición, Librería y Editorial “El Ateneo”,
Buenos Aires, 1941 y 1947, respectivamente.
6)
BIELSA, Rafael: “LOS CONCEPTOS JURÍDICOS Y SU TERMINOLOGÍA” 3ª
edición aumentada, Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1961.
7)
SIERRA, Vicente: “HISTORIA DE LA ARGENTINA”, Tomos I, IV, V y VI,
Ediciones Garriga Argentina S. A., Imprenta Macagno, Landa y Cía. Aráoz 162,
Buenos Aires, años 1964, 1960, 1962 y 1970, respectivamente.
8)
CORNEJO, Atilio: “APUNTES HISTÓRICOS SOBRE SALTA”, 2ª edición, Buenos
Aires, 1937.
9)
CORNEJO, Atilio: “HISTORIA DE GÜEMES”, editado por la Academia Nacional de Historia, editorial Espasa
Calpe S. A., año 1946[124].
10)
PEREYRA, Carlos: “HISTORIA DE LA AMÉRICA ESPAÑOLA”, tomo IV: “Las
Repúblicas del Plata”, Editorial Saturnino Calleja S. A., Copyright 1927.
11)
ROMERO CARRANZA, Ambrosio, RODRÍGUEZ VARELA, Alberto y VENTURA FLORES PIRÁN,
Eduardo:
“HISTORIA POLÍTICA DE LA ARGENTINA”, Tomo 1, “DESDE LA ÉPOCA COLONIAL
HASTA 1816”. Ediciones Pannedille, Buenos Aires, 1970.
12)
ROSA, José María “Historia
Argentina”, Tomos 1,
2 y 3; Editorial Oriente, Buenos Aires, 1979.
13)
MORENO, Mariano: “ESCRITOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS”; Ordenado y con un
prólogo por Norberto Piñero; Editorial “Letras Argentinas”, calle 15 de
Noviembre nº 1146, Ciudad de Buenos Aires, Talleres gráficos Argentinos L. J. Rosso, Buenos Aires, 1937.
14)
“DOCUMENTOS DE LA CONFORMACIÓN INSTITUCIONAL ARGENTINA 1782-1972”; Publicación ordenada por la Presidencia de la Nación, Ministerio del Interior; Imprenta del
Congreso de la Nación, Ciudad de Buenos Aires, año 1974.
15)
CHAVES, Julio César: “CASTELLI. EL ADALID DE
MAYO”, Ediciones
Leviatán, Buenos Aires, 1957.
16)
CUTOLO, Vicente Osvaldo: “NUEVO DICCIONARIO BIOGRÁFICO ARGENTINO” (1750-1930), Tomo
primero A-B, Editorial ELCHE, Buenos Aires, 1968.
17)
BIDART CAMPOS, Germán J. “EL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PODER”, Tomos I y II,
editorial Ediart, Buenos Aires, 1967.
18)
PICCIRILLI, Ricardo, ROMAY, Francisco L. y GIANELLO, Leoncio: “DICCIONARIO HISTÓRICO ARGENTINO”,Tomo 1 A-B;
Ediciones Históricas Argentinas, Buenos Aires, 1953.
19) GOLDSCHMIDT, Werner: “INTRODUCCIÓN FILOSÓFICA
AL DERECHO”, Editorial Depalma, sexta edición, Ciudad de Buenos
Aires, año 1978.
20)
PRAYONES, Eduardo: “NOCIONES DE DERECHO CIVIL” tomadas de sus
lecciones en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires en el curso de 1914, compiladas y
arregladas para el uso por los estudiantes por Luis A. Podestá Costa; “Derecho de
Familia”, Edición 3.ª; Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional, Buenos Aires, 1924.
21) COUTURE, Eduardo J. “FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL” Ediciones
Depalma, Tercera edición (póstuma). Reimpresión inalterada, Buenos Aires, 1974.
22)
PALACIO, Ernesto: “HISTORIA DE LA ARGENTINA” 1515-1835, Tomo I,
Editorial A. Peña Lillo, Ciudad de Buenos Aires, 1965.
23)
PALACIO, Lino Enrique: “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo II, editorial Abeledo
Perrot, Ciudad de Buenos Aires, 1979.
24)
ROMERO SOSA,
Carlos Gregorio: “ROMERO GONZÁLEZ, UN GUERRERO DEL NORTE ARGENTINO”, 2ª
edición, Imprenta Ferrari Hnos. Buenos Aires, 1946.
25)
EIZAGUIRRE, José Manuel: “CÓMO SE FORMÓ EL PAÍS ARGENTINO”,
2ª edición corregida, Talleres Gráficos Argentinos, L. J. Rosso, Sarmiento
779, Buenos Aires, 1928.
26)
ARÁOZ, Ernesto M.: “EL ALMA LEGENDARIA DE SALTA”, Librería y
Editorial “La Facultad”, Bernabé y Cía., Florida 359, Buenos Aires, 1936.
27)
AYARRAGARAY, Carlos Alberto: “HISTORIA Y CRÍTICA DEL JURAMENTO”,
Editorial Albatros, Ciudad de Buenos Aires, 1953.
28)
“ENCICLOPEDIA UNIVERSAL ESPASA CALPE”, diversos tomos en las voces citadas en el ensayo.
29)
SECO, Manuel: “GRAMÁTICA ESENCIAL DEL ESPAÑOL”; Editorial
Espasa Calpe, 2ª edición, Madrid,
1999.
30)
SECO, Manuel: “Diccionario de dudas y dificultades de la lengua
castellana”, 9ª edición renovada, Editorial Espasa Calpe, Madrid,
1986.
31)
Bidart Campos, Germán J. “La defensa de nuestro idioma castellano
como bien cultural colectivo”, nota
de “La Ley” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sección “Columna de opinión”, diario del 14
de julio de 2003, páginas 1 y 2.
32)
Real Academia Española: “ESBOZO DE UNA NUEVA GRAMÁTICA DE LA LENGUA ESPAÑOLA”,
Editorial Espasa Calpe, 7ª reimpresión, Madrid,
1981.
33)
TRIANA, Alberto J. “HISTORIA DE LOS HERMANOS TRES PUNTOS”, 3ª edición,
Editorial DE-DU S. R. L., Ciudad de Buenos Aires, 1960.
[1] “Alvear”, página 17; Editorial Sudamericana, Ciudad Autónoma de Buenos "Aires, 1999.
[2] “ROMERO GONZÁLEZ, Un Guerrero del Norte Argentino”, página 302, transcripción de la oración fúnebre pronunciada por el R. P. Dr. Leandro Fernández Arregui, Imprenta Ferrari Hermanos, Buenos Aires, 1946.
[3] Nos informan: “Salta atrajo un núcleo de familias de noble arraigo español, probando así que, en cuanto le atañe, resulta una leyenda aquello de que los conquistadores y colonizadores en el norte argentino fueron gentes de bajo origen. El solo enunciado de que viniera con el gobernador Juan Ramírez de Velazco (descendiente de los reyes de Navarra), don Fernando de Toledo Pimentel, sobrino de Carlos V, de la familia del duque de Alba y de los condes de Benavente y descendiente de los emperadores romanos de Constantinopla, quien fue vecino fundador de Salta y casó en la gobernación del Tucumán con doña Clara Blázquez, hija del conquistador Santos Blázquez, la desmiente”; reseñado por Atilio Cornejo, en Historia de la Nación Argentina, dirigida por el Dr. Ricardo Levene, Tomo X, Sexta parte, Capítulo II. “Salta 1821-1862” página 445.
[4] Referido por Atilio Cornejo: “Apuntes Históricos sobre Salta”, página 479; 2ª edición, Buenos Aires, 1937.
[5] En la reunión del día 22 de mayo de 1813 la Asamblea General Constituyente de 1813 declaró caducos los títulos de nobleza, condes, marqueses y barones; además, en su reunión del 26 de octubre de 1813, dispuso que “…no deberá existir en las fachadas de las casas y demás parajes públicos armas, jeroglíficos ni distinciones algunas de nobleza”. Véase: “Historia del Derecho Argentino” de Ricardo Levene, Tomo IV, página 297, Editorial Guillermo Kraft Ltda., Ciudad de Buenos Aires, año 1948.
[6] Afirman Graciela Lloveras de Arce y Daniel Medardo Ontivero: “El acceso a la tierra y a la mano de obra obtenida mediante la encomienda fueron dos factores fundamentales que permitió a los Arias Velázquez convertirse en una de las familias más ricas e influyentes de Salta durante la colonia”; en ESTUDIO DE DOS FAMILIAS DE ÉLITE EN SALTA DURANTE EL PERÍODO COLONIAL: EL CASO DE LOS ARIAS VELÁZQUEZ… publicado por la Revista Escuela de Historia, de la Universidad Nacional de Salta, Nº 3, Vol. 1, Año 3, 2004, que puede visualizarse en Internet.
[7] Nos informa el Dr. Atilio Cornejo: “Salta, como bien se dijo, era,… «una ciudad europea y tenía los refinamientos de Lima. Las bibliotecas privadas eran ricas, poseían obras de literatura, historia y jurisprudencia de la época, no solamente en español, sino en latín, inglés y francés». Y no se diga que hay en todo esto parcialidad, por cuanto, distinguidos viajeros, como sir Woodbine Parish recordaban que … Así se ve constantemente, que nunca falta en Salta una regular porción de sujetos dotados de una capacidad e instrucción tan variada como ventajosa… El general Miller, que a fines de 1824 estuvo en Salta, recordaba … Las primeras clases de la sociedad son de nobles inclinaciones, sociales e instruidas. … dice Ricardo Rojas: «cuán rica de belleza y de espíritu es la tierra de Salta, por su paisaje, sus indios, sus gauchos, sus señores, sus héroes, y cuán antiguas son, en aquella provincia sus tradiciones de cultura…» En Historia de la Nación Argentina, Volumen X, páginas 447 y 455.
[8] Atilio Cornejo, en Historia de la Nación Argentina, Volumen X, página 448, con cita de Víctor Gálvez se afirma: “…muchas casas conservaban el aspecto señorial por la forma exterior, las puertas y los grandes patios…”
[9] Todos los sistemas descartaban el primer chaparrón que limpiaba los techos y luego, sí, se encauzaban las aguas hacia el depósito. Este método es antiquísimo, originado en Oriente. Véase Enciclopedia Espasa Calpe, tomo 13, voz “cisterna” páginas 496/498, Madrid, 1912. Allí se estima que en España, anualmente, cada metro cuadrado de tejado recoge aproximadamente un metro cúbico de agua.
[10] Atilio Cornejo en Historia de la Nación Argentina, Volumen X, página 448.
[11] Véase “Historia del Derecho Argentino”, de Ricardo Zorraquín Becú, Tomo I, número 44, página 125, Editorial Perrot, 1ª edición, 2ª reimpresión, Buenos Aires, 1978.
[12] No se expresó por Carlos III la razón de esta abusiva expulsión, pero la historia desentrañó el por qué. Se enunció que “…es un episodio histórico complejo, en el cual una batalla de tipo ideológico se utilizó hábilmente para la obtención de fines concretos de orden temporal…” (Ernesto Palacio, Historia de la Argentina, Tomo I, página 122). También se nos ofrece otra explicación: “…de haberlos expresado francamente el monarca habría dicho: «He expulsado a los jesuitas porque no hay modo de hacer que cesen de enseñar, en sus universidades y colegios, doctrinas que limitan mis reales prerrogativas y ponen en manos de mis súbditos armas que pueden esgrimir algún día contra quien es su legítimo soberano»… También se pretendió suprimir sus doctrinas en las universidades fijándose sanciones a sus infractores, por la Real Cédula del 12 de agosto de 1768, con el objeto de destruir «la inquietud y turbación que aun dura por las perversas sugestiones del espíritu sedicioso de los expulsos» (Guillermo Furlong en Los jesuitas y la escisión del Reino de Indias, páginas 40 a 43, citado por Romero Carranza, Rodríguez Varela y Ventura Flores Pirán en “HISTORIA POLÍTICA DE LA ARGENTINA”, Tomo 1, páginas 22 y 23, Ediciones Pannedille, Buenos Aires, 1970. La bibliografía sobre la Compañía de Jesús es muy extensa y no cabe aquí profundizarla, pero puede verse en Internet.
[13] También lo afirma Atilio Cornejo Apuntes históricos sobre Salta, página 484.
[14] Chaves, Julio César, “Castelli, el adalid de Mayo”, página 28, con cita de Enrique Martínez Paz “La vida en el Colegio Real”. En contra de esta afirmación, véase la generosa declaración de Carlos III citada en nota al pie número 12.
Chaves, op. cit., página 29, con cita en Las Cinco Laudatorias… de Luis Herrero de Tejada narra la vida de los colegiales en el Monserrat. Puedo asegurar que dichas jornadas era exactamente cómo se las describe, porque yo mismo las viví, casi calcadas, aunque en tiempos mucho más modernos -estuve pupilo dos años, en 1961 y 1962, en el Colegio San José de los Padres Bayoneses, en la Ciudad de Buenos Aires- y atestiguo cómo era nuestra vida de internados. Nuestra actividad de estudiantes comenzaba muy temprano, no puedo asegurar que fuera al amanecer, pero sí muy próximo a él. Nos despertábamos con el sonido de la campanilla manual, de bronce, que hacía replicar el sacerdote-celador; nos levantábamos y, en ayunas, debíamos asistir al sacrificio de la Santa Misa; los que lo deseaban podían comulgar; los más cercanos a la liturgia y con mejores notas en la cátedra de Religión, oficiaban de monaguillos. Concluida la liturgia de la palabra y de la eucaristía acudíamos al comedor para desayunar, frugalmente y en completo silencio, salvo autorización del celador que generosamente se concedía y se anulaba en cuanto la algarabía resonaba demasiado. Después, acudíamos a la enorme aula prevista como salón de estudios, para repasar las lecciones dadas y las tareas encomendadas el día anterior, durante una hora. Era notable el silencio que reinaba en ese ambiente de estudio. A continuación asistíamos a clase, de 08:00 a 11:30, y escuchábamos las lecciones de nuestros maestros, con prudencia y recato; los muy inquietos eran sancionados con un tirón de orejas; los más graves con un sopapo e instantáneamente se resolvía el entuerto. Luego, volvíamos al salón de estudios durante una hora más y de allí, al comedor para el almuerzo frugal. En dicho lugar y todos de pie dirigíamos una oración a Dios, Nuestro Señor, agradeciendo los bienes concedidos y la comida que íbamos a consumir, que se bendecía previamente por el sacerdote celador. Después, tomábamos asiento, y comíamos en silencio, salvo autorización que se concedía sencillamente, porque los celadores nos dejaban manifestarnos, pero en algún momento efectuaban una lectura del Evangelio o un comentario de Religión, que después debíamos interpretar y unos y otros intercambiar ideas. Al finalizar, agradecíamos a Dios y a la Virgen y pasábamos luego a gozar de un generoso recreo durante una hora que todos debíamos tomar obligatoriamente; durante él, nadie podía estudiar ni hacer otra cosa que divertirse y jugar.
Finalizado ese descanso imperativo acudíamos otra vez al salón de estudios y repasábamos las lecciones una hora más, antes de acudir otra vez a clases. En esos tiempos, las aulas eran ambientes de aprendizaje y meditación; el respeto hacia los otros era absoluto; nadie hablaba sin indicación del maestro, y las lecciones se encaminaban desde el profesor que era el guía, pero los alumnos debían esforzarse y llegar a las conclusiones. A las 17:00 hs. se servía la merienda y luego otro recreo forzoso. Al finalizar su tiempo, la gran campana de bronce ubicada en el patio llama a otra vez al salón de estudios por dos horas. A las 20:00, las campanadas anunciaban el final de la jornada e íbamos al comedor para la cena y, de pie, escuchábamos la bendición de la comida por el sacerdote-celador y todos agradecíamos a Dios su buena ventura. Comíamos frugalmente y en silencio, lo que ya expliqué. Una vez satisfechos acudíamos a la Capilla para efectuar un examen de conciencia de todo lo hecho durante el día. Después era el tiempo de acudir a nuestro dormitorio común, de todos los pupilos, y con nosotros, en una cama con dosel, en el medio del gran salón, dormía el sacerdote-celador. Pero antes de descansar todos debíamos bañarnos; el lugar de las duchas era enorme, con compartimentos individuales, sí, aunque sin puertas; la canilla era única y la manejaba el sacerdote: ½ minuto para mojarse, 1 minuto para enjabonarse y repasarse el cuerpo con el grifo cerrado, y 2 minutos para enjuagarse y en cada paso, el grifo se abría y se cerraba. Nos secábamos y salíamos con nuestro pijama hacia nuestras camas; todos y cada uno de pie al lado de su lecho, rezábamos durante unos minutos y agradecíamos a Dios el día que nos había concedido, bajo la dirección del clérigo, que nos bendecía y luego de la señal de la Santa Cruz, podíamos disponernos a dormir. El sacerdote caminaba por el recinto durante algunos minutos y cuando advertía que todos dormíamos, también él se acostaba. El salón-dormitorio quedaba con media luz, toda la noche.
Los días viernes, al finalizar la jornada
vespertina -o los sábados- y hasta el domingo a la tarde, la mayoría nos
retirábamos, pero había pupilos sin familiares en la Capital Federal que permanecían el fin de semana enclaustrados. La diferencia
entre salir el viernes a la tarde o el sábado, o no salir, era disposición de
cada uno, conforme lo aceptado por sus familiares en Buenos Aires, si los había.
Chaves, op. cit., nos dice que “…Una vez al año debían efectuar durante ocho días un retiro espiritual, “…durante los cuales los alumnos viven en completa clausura. Las llaves se entregan al rector y queda prohibida la salida y entrada para todos. Los retiros espirituales en el Colegio San José eran similares; la clausura era total, pero las meditaciones lo eran en conjunto, dirigidas por el Sacerdote y no durante 8 días sino 3 ó 2 y medio. Nos imaginamos que en el siglo XVIII debían ser más rigurosos y más prolongados aún, como lo señala Chaves. Pero en mi tiempo, era todo armonía y paz. Y me refiero a la “Paz” conforme al sentido que San Agustín acordó al término: “Es el Orden en la Justicia”. (a)
(a) Citado por el Dr. Werner Goldschmidt, en su obra: “Introducción Filosófica al Derecho”, parágrafo 105, pagina 107, sexta edición, editorial Depalma, Ciudad de Buenos Aires, año 1978.
[15] “Esa casa de estudios estaba destinada, principalmente, a la formación del clero. En ella se lograban los títulos de bachiller, licenciado y doctor en artes -es decir, filosofía- y en teología …pero no hubo enseñanza jurídica autónoma hasta 1791… Fue durante esa época, y por resolución del virrey Arredondo, que se creó la primera cátedra de Instituta, la cual comenzó a funcionar en 1791. … Dos años después se agregaron una cátedra de jurisprudencia civil y otra de jurisprudencia canónica, con lo cual pudo la universidad conferir títulos de bachiller, licenciado y doctor en derecho”. Reseñado por el Dr. Zorraquín Becú, en su obra citada en nota al pie nº 11, número 95, página 253.
En la página de Internet “elhistoriador.com.ar”, del Prof. Felipe Pigna, se informa que Juan José Paso (sic) “Nació en Buenos Aires el 2 de junio de 1758. Se graduó como doctor en jurisprudencia en la Universidad de Córdoba y allí enseñó filosofía hasta 1781…”, lo cuál es un craso error, conforme lo explica el Dr. Ricardo Zorraquín Becú, porque antes de 1793 la Univrsidad de Córdoba no pudo expedir títulos de abogado ni de doctor en jurisprudencia y justamente por ello Pedro Antonio Arias Velázquez tuvo que dirigirse a otra Universidad. El mismo error se incluye en la biografía de Juan José Passo, en la página de Internet Wikipedia.org. Y en ella también figura equivocadamente como “Paso”.
[16]
El comercio de toda la región lo era con las poblaciones del norte, hacia el
Virreinato del Perú.
Véase “ROMERO GONZÁLEZ…” op. cit. en nota al pie número 2, Capítulo VII, página 231, nota al pie (4), con cita
de Luis Roque Gondra, “Historia
Económica de la República Argentina”. (Bs. As., 1943; p. 144). También, en HISTORIA DE LA NACIÓN ARGENTINA, Volumen X, página
446: “Las invernadas de mulas traídas del litoral a Salta para su comercio en aquellas provincias,
fueron unas de sus principales fuentes de riqueza. Con tal motivo, los viajes
hasta Lima eran comunes para los salteños…” Imaginemos el transporte de
bienes (productos minerales, sobre todo) en aquellos tiempos; todo se hacía
sobre mulas.
[17] Hoy se denomina Universidad Nacional Mayor de San Marcos y su página de Internet anuncia que es “…la Decana de América, fundada el 12 de mayo de 1551, y que fue el inicio de la historia universitaria del continente”. Pero este dato es inexacto, porque la primera Universidad en América fue la de Santo Domingo que se inauguró bajo el nombre “Santo Tomás de Aquino”, y nos informa Wikipedia: “La Universidad Santo Tomás de Aquino fue creada mediante la bula papal In Apostolatus Culmine el 28 de octubre de 1538. El Papa Paulo III la estableció y fue la auténtica primera universidad de América”.
[18] Op. cit citada en nota al pie número 4, página 480.
[19] Los procuradores necesitan patrocinio letrado para alegar en derecho, por ejemplo, contestar o interponer demandas, oponer excepciones, etc. Solos, pueden presentar escritos de mero trámite, por ejemplo, pedir el libramiento de un oficio.
[20] En su título no se manifiesta que el egresado concluyó sus estudios en el año 1939, pero tampoco se afirma que lo hubiera sido en 1941. Está fechado, sí, el 24 de marzo de 1941. Allí lucen las tres estampillas del arancel tributado: una de $70, otra de $30, y la tercera no puede visualizarse. En los dos títulos de mi abuelo, Carlos, de abogado y de doctor, en 1896, constan también las estampillas selladas pero no puede distinguirse su valor.
[21] Arts.: 22º y 26º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 13º, incisos 1º y 2º, y 15º, Parte III, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”; y XII. de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, todos ellos ratificados, entre otros de derechos humanos, por el Art. 75º inc. 22º de nuestra Constitución Nacional. Por estas normas, no debería establecerse arancelamiento alguno.
[22] Véase nota al pie precedente.
[23] El 26 de febrero de 2009 envié un e.mail al actual Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Doctor Luis Fernando Izquierdo Vásquez, en el que en lo esencial le digo:“…Lo expuesto, es todo lo que sé de sus estudios en ésa honorable casa de altos estudios. Necesito … los datos concretos de su tesis doctoral y tal vez el Señor Rector podrá facilitármelos. Ingresé a vuestra página del maravilloso Internet y sólo ofrecen las tesis modernas, desde 1984, pero estoy seguro que en la biblioteca de ésa Universidad habrá un ejemplar manuscrito de la tesis de mi ancestro. III. Ruego, pues, al Señor Rector, que disponga que se me remita escaneada, por esta misma vía, ése estudio superior que se le aprobó a mi tatarabuelo. Será para mí un enorme gusto y honor conocer ése valioso antecedente y citarlo con precisión en mi ensayo y, además, poder compartirlo con mi familia toda”. No obtuve respuesta alguna hasta la fecha (segunda semana de octubre de 2009), y podemos considerar que ya nada llegará en adelante.
[24] Couture nos explica: “El juez no conoce más verdad que la que las partes le han comunicado; lo que no está en el expediente no está en este mundo, salvo las excepciones especialmente consentidas” (Fundamentos… página 282). Lino Enrique Palacio enseña: “…Cabe pues insistir en la conclusión de que la actividad judicial en materia probatoria reviste carácter complementario…, en aquellos supuestos en que la prueba producida por las partes no sea lo suficientemente esclarecedora (CNCiv., sala D. La Ley, t. 94, pág. 1, donde se expresó que aún después de la sanción del art. 21 de la ley 14.237. el principio dispositivo sigue informando todo el sistema y que la carga de la prueba sigue correspondiendo a las partes, siendo en este aspecto la actividad del juez meramente complementaria. En sentido similar, CNCiv., sala E. La Ley, t. 100, pág. 76). La segunda limitación reside en la prohibición que … puedan ser ejercidas para suplir la negligencia en que hubiere incurrido cualquiera de las partes… ya que lo contrario importaría afectar la igualdad… (que)… tienen los jueces el deber de mantener entre los litigantes… La tercera limitación exige que el ejercicio de las facultades examinadas se ejerza de manera compatible con el derecho de defensa de las partes”; en Derecho Procesal Civil, Tomo II, parágrafo 130, páginas 268/269; editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1979).
[25] Recopilación de 1680, II. xxiv. 3.
[26] Recopilación II. xxiv. 8.
[27] Recopilación II. xxiv. 11; Partida 3ª vi. 9; Nov. Rec., V. xxii. 12 y 17.
[28] Recopilación II. xxiv. 9; Nov. Rec., V. xxii. 11.
[29] Nov. Rec., V. xxii. 13
[30] Partida 3ª vi. 14; Nov. Rec., V. xxii. 22; Recopilación, II. xxiv. 7.
Aquí hay que destacar que todos estos valores se mantienen incólumes, salvo el último, en todos los códigos de ética profesional. Hoy se admite el pacto de cuotalitis y se limita al 20% sólo en las causas laborales. Pero habría que reconocer que el principio prohibitivo tenía sus bases.
[31] Como se sabe, se descalificaban la mayoría de los trabajos manuales.
[32] Partida 7ª vi. 2 a 7. La presente cita y las números 25 a 30 son de “Historia del Derecho Argentino” referido en nota al pie número 11, páginas 256 y 257.
[33] Carlos III declaró en 1783 y 1784 que tales oficios (curtidor, herrero, sastre, carpintero, etc.) eran honestos y honrados; que su ejercicio no envilecía las familias ni impedía obtener empleos municipales o alcanzar la hidalguía; y que la ilegitimidad tampoco era obstáculo para profesarlos (citado por Zorraquín Becú, op. cit., número 68, página 181). Pero esa norma real no hizo variar el criterio imperante en el seno de la sociedad, tal como resulta de las reglas, muy posteriores, de nuestro Código Civil que mantuvieron la discriminación en contra de los hijos extramatrimoniales.
[34] Véase su clasificación y el análisis de sus limitadísimos derechos en “Nociones de Derecho Civil” del Dr. Eduardo Prayones, Capítulo XXII, página 280. Edición 3.ª; Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional, Buenos Aires, 1924. También puede verse: 1) FORNIELES, Salvador: “LEY 14.367. HIJOS FUERA DE MATRIMONIO”, en J. A. 1957-IV, página 118. 2) LAZCANO, Carlos A.: “LA LEY 14.367 SOBRE FILIACIÓN, SENTIDO Y ALCANCES”, en L.L. t. 76, página 894; y 3) PORTAS, Néstor: “LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL”, en L.L. t. 76 página 882; y existen muchas otras.
[35] ADLA, Tomo XIV-A, año 1954, páginas 165/170, constando el proyecto del diputado Antonio J. Benítez y sus bases, más el informe de la Comisión de Legislación y Asuntos Técnicos del Senado. Boletín Oficial del 21/XI/54.
[36] ADLA, Tomo XLV-D, página 3581. Fue incluida también en la Revista “Antecedentes Parlamentarios” de Editorial “La Ley” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejemplar Nº 2, año 1998.
[37] Por esto habrá dicho Octavio Paz: “Ningún pueblo cree en su gobierno. A lo sumo, los pueblos están resignados”. Publicado en la Revista “Ñ”, de Clarín, número 181, del sábado 17 de marzo de 2007.
[38] Anoto que mi abuelo Carlos Arias, nieto de Pedro Antonio Arias Velázquez, expuso su tesis doctoral “DE LAS DONACIONES -Breve estudio de los artículos 1789 a 1798” ante la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que le fue aprobada en 1896. Pero lo importante que quiero destacar aquí es que en tal tesis suya expuso las siguientes proposiones accesorias: I. Los padres naturales tienen por nuestro Código la patria potestad sobre sus hijos. II Debe acordarse a la mujer mayor de edad, soltera o viuda, el derecho a la tutela de su hermano o hermana menor. III. Deben borrarse del Código Penal las disposiciones referentes al adulterio. Ciudad de Buenos Aires, junio 8 de 1896. Es decir, desde siempre hubo juristas que rechazaban las discriminaciones legales.
[39] Ídem nota al pie nº 11, página 255.
[40] “Si bien el «Inventario» está incompleto, surge la importancia de la biblioteca del Dr. Arias por la enunciación de los siguientes títulos: Un tomo incompleto del «Libellus de belli justitia», de Valderas Arias; un «Ratio Studiorum» o «SISTEMA PEDAGÓGICO DE LOS JESUITAS» de Jerónimo Nadal; dos tomos del «Tractatus Theologico-Politicus» de Benedictus de Spinoza; cuatro tomos de la «Summa» y seis de la «Catena Aurea» de Santo Tomás de Aquino; un tomo «De Jure Belli» por Francisco de Vitoria; una «Política para Corregidores y Señores de Vasallos» de Jerónimo Castillo de Bobadilla; dos tomos en becerro de «Legibus ac Deo Legislatore» del Pbro. Francisco Suárez; Un «Don Quijote», de Cervantes; Un «De Regimine Principe» de ; otro Francisco de Vitoria «De Jure Bellis»; dos de Martín Pérez de Ayala. «Actas del Santísimo Concilio de Trento», Un «Flos Sanctorum» (de la vida de los Santos); Un «De Indiarum Iure» de Juan de Solórzano y Pereira; Un tomo de Antonio de León Pinelo «Tratado de confirmaciones reales de encomiendas y oficios y casos en que se requieren para las Indias Occidentales»; Uno del Padre Jerónimo Mendo «De Jure Academico»; dos de «Ejercicios de Ntro. Padre San Ignacio»; otro «Flos Sanctorum»; cinco tomos de Las «Décadas de Indias» de Antonio de Herrera y Tordesillas; Uno de «Constituciones de la Universidad de Salamanca», de Torres (a); uno de «Constituciones Universitas Limensis»; un Nebrija (Elio Antonio de Nebrija); un «Colegio Santi Ildefonso Complutensis»; ocho tomos de «Disputationes Theologicae» de Rodrigo de Arriaga; un «Comunione Rerum» de Juan Luis Vives; un «Defensio Fidei Catholicae» de Francisco Suárez; un "Perciles fecit Nadal» de Juan Nadal; cuatro tomos "De Civitate Dei» de Agustín de Hipona; otra "Summa»; un «Catecismo de Gaspar Astete»; uno de las «Theologicas Relectiones» de Francisco de Vitoria; uno «De Institutia in Jure» de Domingo de Soto; un «De Lege» de Medina; un «Decisiones de Iure et Iustitia» de Domingo Bañez; un «Diccionario de la Lengua latina» de Ambrogio Calepino; un «In Primam Secundae» de Bartolomé Medina; un «De Legibus in Primam Secundae Divi Thomae» por Juan de Salas; dos tomos «De Controversiarum» de Fernando Vázquez de Menchaca; uno de «Constitutionibus Principium» de Anguiano; otro de «Partidas»; uno «De Iustitia et jure» de Molina (b); un «Potestate Leges» y un «Theatro Critico» de Benito Jerónimo Feijoo y Montenegro…”(c). Expuesto por Carlos Gregorio Romero Sosa en su nota: “Una Desconocida Biblioteca Filosófica en la Salta del Período Hispánico”, publicada en «Estudios» Revista mensual redactada por la Academia Literaria del Plata, año XXXIX, Tomo LXXXII, Número 441 de agosto-septiembre de 1949; redacción y administración Callao 542, Ciudad de Buenos Aires, 1949.
(a) En Internet, encuentro la página de la Universidad de Salamanca en cuya bibliografía de la Historia de la Universidad incluye el volumen “Constituciones de la Universidad de Salamanca (1422)”. Edición paleográfica, con prólogo y notas de Pedro Urbano González de la Calle y Amalio Huarte Echenique, Madrid 1927”
(b) Está presente en Internet, en la página de la Universidad Católica Argentina.
(c) Este libro está digitalizado en Internet, por Google. Lo mismo, muchos otros, como Don Quijote, el Catecismo de Gaspar Astete, la Theologicas Relectiones, etcétera.
[41] Sexta parte, Capítulo II “Salta 1821-1862” por Atilio Cornejo, página 464.
[42] Atilio Cornejo, oc. cit. citada en nota al pie número 4, página 482.
[43] DICCIONARIO HISTÓRICO ARGENTINO, página 298.
[44] El primero -se anuncia en su misma obra- es Miembro de número de la Academia Nacional de la Historia. Miembro del Instituto de Historia del Derecho Argentino de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Presidente del Comité de Programa de Historia de América del Instituto Panamericano de Geografía e Historia. El segundo se presenta como Miembro titular de la Sociedad Argentina de Criminología. Miembro de número y director de publicaciones del Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades. Y el tercero se exhibe como Miembro de número de la Academia Nacional de la Historia y Profesor de historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional del Litoral.
[45] Véase el ensayo citado en nota al pie número 6 y, en su página de Internet, la numerosa bibliografía en que se fundan, pero hay un exceso de crítica a los Arias Velázquez, como veremos.
[46] Véase nota al pie siguiente.
[47] Bartolomé Mitre, en su “HISTORIA DE BELGRANO.....”, Tomo II, página 182, dice que los españoles eran crueles con los indios, “…las colonias americanas sublevadas daban como una de las causas de la revolución, las crueldades de los antiguos conquistadores españoles contra los indios americanos, declarando a los primeros, usurpadores de su suelo y verdugos de su raza”. Chaves nos ilustra más completamente: En “…el Cerro de Potosí trabajaban de tres a cinco mil indios, en dos jornadas de sol a sol o desde que anochece hasta que amanece, permaneciendo de lunes a sábado en el interior de los socavones… denunció jornadas de treinta y seis horas. La mita … es la peste de los indios… y los que igualmente sobreviven a sus desgracias suelen quedar tan corrompidos y enfermos que fuera mejor que no volvieran a sus hogares… muchas y sabias ordenanzas que defendían y protegían al indio fueron letra muerta… (Julio César Chaves, op. cit. página 43, con cita en Francisco Álvarez Reyero, Relación dada al Virrey de Lima, en La Revista de Buenos Aires, t. XXIV y en Villaba Discurso sobre la Mita del Potosí. En Internet hay varias páginas sobre Victorián de Villaba y Aibar, Fiscal en la Audiencia de Charcas y rector de la Universidad de Huesca. En pocas palabras: La mortalidad entre los indígenas del Cerro de Potosí era una tragedia que los españoles no querían ver ni corregir, pero era contrario y violatorio del régimen legal fijado por la Corona que sí se respetaba, en abundancia, en Salta.
[48] Yo puedo atestiguar que en casa de mis padres se desempeñaba Rosario Campos, la Chacha, que nos sirvió con amor por más de setenta años, a dos generaciones, hasta su muerte, el 22 de septiembre de 1972. Había ingresado a trabajar muy jovencita en casa de mis abuelos maternos, Alberto Guglialmelli y Tránsito Clotilde Pizarro, antes de nacer mi madre, Alicia Clemencia Guglialmelli de Arias. Al casarse mis padres, Chacha se estableció con ellos en Concordia, en 1946. En la nueva casa paterna –siempre alquilada (a)- sirvió a mis progenitores y nos brindó amor y cuidado a los cinco hermanos habidos de esa unión cristiana, en una entrega sin límites, ciertamente extraordinaria. En la dedicatoria de mi tesis: “DE LA VERDADERA IDENTIDAD, ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y SU INSCRIPCIÓN CABAL EN UN ÚNICO REGISTRO NACIONAL”, 1ª edición, el autor, 2006, imprenta Librería Fornés S. R. L., ISBN: 987-05-0770-0, escribí desde el corazón: “Para Carlos Ramón Arias -mi mayor maestro- y Alicia Clemencia Guglialmelli de Arias, mis amados padres, porque fueron fenomenales y me inculcaron el amor por el derecho y las causas justas. También para Aurelio Alberto Garat y Margaret Florence Farquharson de Garat, mis amados segundos padres, porque obraron más que generosamente conmigo y mi familia toda, y en especial, porque me ayudaron para que pudiera obtener mi graduación. Asimismo, para Rosario Campos (la inolvidable y amada Chacha), por su irrenunciable tesón en pos de mi ventura personal. También para mis tías Arias: Cornelia J. (Corne), Sara Esther, Dolores (Lola) y Elena Julia (Gringa), porque todas me amaron y me ampararon en mi menor edad. Del mismo modo para Alicia María C. Arias (Bomba), mi hermana, porque fue mi compañera incondicional. Por último, para Carlos A. F. Arias mi hermano mayor y colega maestro con alma neuquina, porque siempre confió en mí. Todos perecieron, pero siento que sus corazones aún palpitan en el mío. (FDO): Alberto José Arias.
Invito a mis familiares residentes en Salta a que insten ante el Gobierno la corrección de la página oficial de la Provincia, porque allí no aparece nuestro ancestro, y esto es una omisión que debe corregirse. Y en los ensayos insertados en Internet, sobre la economía en Salta, se critica ácidamente la actuación de los Arias Velázquez por el hecho de hacer recibido este beneficio de la Corona Española y estamos viendo que es injusto el ataque que se les hace. Véanse notas al pie números 6 y 45.
(a) Véase mi aclaración sobre este punto en nota al pie número 104.
[49] Las citas son del libro “Un debate inconcluso en América Latina “ de Eduardo R. Saguier, Tomo II, Capítulo 3, tomado de Internet desde la página oficial de la Provincia de Salta: “Portal Informativo de Salta”.
[50] La SIGEN es responsable del dictado, aplicación y supervisión de las normas de control interno del sector público nacional. Su página oficial es: www.sigen.gov.ar
[51] Recién por Decreto 1707 año 2007, el entonces presidente Néstor Kirchner aceptó la renuncia del Síndico General Adjunto, Alessandra Minnicelli.
[52] Apuntes históricos… op. cit. páginas 481/482.
[53] Levene, Ricardo, Historia de la Nación Argentina, Volumen X**, página 626. Ya analizamos este error; véase nuestro título VII. El ejercicio de su profesión.
[54] La historia refiere como “Revolución de Chuquisaca” al levantamiento popular contra las autoridades de la Real Audiencia de Charcas en la ciudad de Chuquisaca, hoy Sucre, el 25 de mayo de 1809. La revuelta fue la expresión del repudio popular en contra de las pretensiones de la infanta Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII, instalada en Río de Janeiro desde la invasión napoleónica a Portugal. Suele decirse que es el Primer Grito de libertad en América Latina y es un antecedente directo del 25 de Mayo de 1810, en Buenos Aires. La idea libertaria se expresó con una pregunta “…¿Resistirán nuestras autoridades a la influencia de los halagos y ofrecimientos de Napoleón o Carlota Joaquina, o seguirán el ejemplo de sus valederos de Madrid que se han pasado al conquistador?” La respuesta unánime fue que era necesario trabajar por la independencia del continente, es decir, evitar que siguiera la suerte de la Metrópoli tanto como que cayera bajo del rey de Portugal…”. Véase Historia de la Argentina 1800-1810, por Vicente Sierra, Tomo IV, página 471, Editado por Unión de Editores Latinos, Buenos Aires. 1ª edición, año 1960.
[55] Después de los sucesos de Chuquisaca siguió el alzamiento de La Paz, el 16 de julio de 1809. Se depuso al gobernador Dávila y se formó una Junta de Gobierno denominada “Junta Tuitiva” que presidió el coronel Pedro Domingo Murillo. Véase Vicente Sierra, op. cit. en nota al pie precedente, página 474.
[56] En “Historia de Belgrano y de la Independencia Argentina”, Tomo II, Capítulo XXII, página 47; Imprenta y Librería de Mayo, de C. Casavalle, Potosí 189; Tercera y única edición completa, Buenos Aires, año 1876. El subrayado me pertenece.
[57] Véase la noticia publicada por el diario "La Nación" del 01 de marzo de 1959.
“UNA DECLARACIÓN DEL EPISCOPADO ARGENTINO” y se dice: "…El 24 de julio de 1958 (en la Octava Semana de Formación Pastoral), S. S. Pío XII señaló como "raíces de la apostasía moderna el ateísmo científico, el materialismo dialéctico, el racionalismo, el laicismo y la masonería, madre común de todas ellas…”
[58] Cabe señalar otra noticia que confirma la ofrecida por Bartolomé Mitre, esta vez pronunciada por Juan Canter: “Absorbida la sociedad [se refiere a la Sociedad Patriótica] por la logia se convirtió en su caja de resonancia. Esta le prescribía la propaganda política a seguir, mientras en la sombra iba quebrando fuerzas, minando opinión, y lograba alejar del poder y aún incorporar a componentes del propio gobierno. La logia masónica se robusteció incorporando también a su seno la logia masónica de Julián Álvarez… Con propósitos definidos la logia había logrado atraer a uno de los secretarios del gobierno que deslealmente usaba de su cargo y ejercía un vigilante espionaje sin desembozo…” Historia de la Nación Argentina, dirigida por Ricardo Levene, Tomo V, Capítulo XII por Juan Canter, página 472.
[59] “… el nuevo gobierno se denominó “Junta... de la capital...”, y se dirigió como tal a los habitantes de Buenos Aires, y al pueblo “de las provincias de su superior mando”, afirmando una subordinación de las provincias interiores a Buenos Aires. … las provincias estaban bajo el superior mando del virrey, pero no de la ciudad donde éste residía; de manera que la Junta de la capital no podía considerar bajo su mando a las ciudades del interior. … se acordó que las corporaciones le prestaran juramento de respeto y obediencia, por entender que ejercía el poder como representante legítimo de la soberanía, a nombre del monarca; … La Junta estimó necesario requerirlo para que no mediaran dudas sobre la legalidad de su constitución…” Referido por Vicente Sierra, op. cit. T. V páginas 13/14.
[60] Dice Ricardo Levene “…constituían algunos de los muchos descontentos que manifestarían sus ideas subversivas en la primera oportunidad que se les presentase…”, en Historia de la Nación Argentina, Volumen V, segunda sección, Capítulo III por Ricardo R. Caillet-Bois, página 139
[61] Por ejemplo, el ESTATUTO PROVISIONAL DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA A NOMBRE DEL SR. D. FERNANDO VII [SEGUIDO DE LOS DECRETOS DE SEGURIDAD INDIVIDUAL Y LIBERTAD DE IMPRENTA] de fecha 26 de octubre a 23 de noviembre de 1811, según consta en página 49 de la recopilación de antecedentes “DOCUMENTOS DE LA CONFORMACIÓN INSTITUCIONAL ARGENTINA 1782-1972”; Publicación ordenada por la Presidencia de la Nación, Imprenta del Congreso de la Nación, Ciudad de Buenos Aires, año 1974.
[62] La reflexión es de José Manuel Eizaguirre “Cómo se formó el país argentino”, página 167, 2ª edición corregida, Ciudad de Buenos Aires, 1928.
[63] Véase Zorraquín Becú, op. cit. Tomo I número 47, página 136.
[64] Historia de la Nación Argentina, Volumen V, segunda sección, Capítulo XI por Ricardo Levene, página 393.
[65] Véase nota al pie número 59.
[66] Sierra, Vicente Historia de la Argentina, tomo V página 458.
[67] Son “39 zurrones cerrados de plata y oro sellado y en tejos, los que llegan a Salta el 4 de octubre de 1811, que entregó el Teniente Coronel D. Juan Andrés de Pueyrredón, por valor de $ 53.810 con 4 reales los 27 primeros y los dos restantes en 1.011 onzas de oro y 147 medias onzas, 200 onzas en doblones de a cuatro y 1480 onzas de oro. Al capitán D. Ramón Echevarría se entregaron 6 zurrones de plata, cerrados. Los zurrones Nos. 30 al 33, contenían 70 tejos de oro. Firman en constancia, D. Francisco Aráoz, D. Antonio Atienza y D. José de Gurruchaga” (Archivo Histórico de Salta, Carpeta 1811. Expediente caratulado "Borradores de las cuentas de los zurrones de oro y plata sellados y en tejos traídos de Potosí por Pueyrredón"). La presente, es una noticia que incluye Atilio Cornejo en Historia de Güemes, Capítulo V, página 89, Editorial Espasa Calpe S. A., 1946.
[68] Ídem nota al pie precedente.
[69] El autor cita como referencia el mismo antecedente del Archivo Histórico de Salta, Carpeta 1811, mismo expediente, que incluimos en nuestra nota al pie ¡Error! Marcador no definido. y que es la nota nº 14 de Cornejo.
[70] Formada por el coronel Tomás de Allende, el doctor Pedro Antonio Arias Velázquez, el coronel Juan José Fernández Cornejo, don Francisco Aráoz y don Juan Antonio Moldes.
[71] Historia del Derecho Argentino, Tomo IV, páginas 129 y 130. Las notas 10, 11 y 12 que siguen entre paréntesis, son originales del Dr. Levene.
[72] (10) Museo Mitre, Documentos del archivo de Pueyrredón, Buenos Aires, 1912, t. 1, pág. 163.
[73] (11) Archivo General de la Nación, "Jujuy. Dbre. 4 de 1811. Reservado. El Gral. don Juan Martín Pueyrredón que ha leído detenidamente la reservada de V. E. acerca de la conducta de la Junta y Cabildo de Salta en no jurar el nuevo Gobierno". (Gobierno Nacional -1811- Jujuy, leg. 27).
[74] (12) Archivo General de la Nación, "A la junta de Córdoba. Que es preciso disolver las juntas a cuyo fin se ha nombrado Gobernador a Dn Santiago Carreras". ("Gobierno Nacional, 1811 Gobierno", leg. 15).
[75] Op. cit. en nota al pie número 4, páginas 480/481.
[76] Romero Sosa, op. cit. página 309.
[77] Nosotros decimos que la asunción de la propia identidad, en la intimidad de cada uno, es un acto jurídico unilateral y el Estado Nacional nos debe identificar conforme a ella si acreditamos su pertinencia. Afirmó certeramente el entonces diputado Ricardo Balbín en la discusión parlamentaria del art. 4 de la ley 13.482 (ADLA, VIII, 210, antecedente de la 17.671): “La personalidad tiene que ser la que corresponda al sujeto y no la que esté registrada por la acción de los funcionarios del Estado. De donde se deduce que debe ser un derecho del individuo discutir las constancias que obren en la matrícula, en cuya confección no ha intervenido...” (Diario de sesiones, Cámara de Diputados Nacional, 1948, páginas 4060, 4083 y 4084, citado por Alberto G. Spota, “Tratado de Derecho Civil“, “Parte General” T. I, volumen 38, parágrafo 1078, p. 29, nota al pie número 43 del maestro). Cito dos ejemplos públicos que nos ahorrarán palabras: Son los de los Señores Malcolm Little y Cassius Clay, quiénes por sendas decisiones unilaterales pasaron a llamarse, respectivamente, Malcolm X (a) y Muhammad Alí (b). También está el ejemplo conocido en el mundo entero de Jacqueline Kennedy. Ella se casó en segundas nupcias con Onasis, pero hasta su muerte, inclusive en las crónicas fúnebres que se le brindaron por todos los medios del planeta, se la citó como Jacqueline Kennedy. Pregunto entonces: ¿La resolución de llamarse de otro modo, no es verdaderamente un acto jurídico unilateral? Véase la tesis de Alberto José Arias: “RÉGIMEN PROCESAL PARA LA ADOPCIÓN Y COMENTARIO A LA RECIENTE LEY 26.061”, publicado en “Doctrina Judicial” de “Editorial La Ley”, Año XXII, Tomo I, año 2006, páginas 1 a 22.
(a) Nos informa Claudio Iván Remeseira, en La Nación, sección “Enfoques”, del 19/03/2005: “Malcolm X se convirtió a la Nación del Islam … A raíz de esa conversión reemplazó su apellido, Little (“el apellido dado a mis antepasados esclavos por sus amos”), por la X que simboliza el apellido original, perdido cuando sus ancestros fueron esclavizados en las costas de África”.
(b) Citado en la Enciclopedia Espasa Calpe, en su “Index Suplementos 1934‑1980”, Madrid, 1983; Voz: “Clay (Cassius)”, p. 203, en la cuál remite a la voz “Alí Cassius Clay Muhammad”, que está en p. 26 y es allí ‑en el lugar alfabético de la letra “a”- dónde incluyen todas las referencias a los tomos de la Enciclopedia en que se describe al famoso boxeador.
[78] Citado en Historia de la Nación Argentina, Volumen X, Sexta parte, Capítulo I “Salta 1810-1821”, por Miguel Solá, página 386.
[79] Véase la delimitación de la Gobernación-Intendencia de Salta del Tucumán, en nuestro título: VII. El ejercicio de su profesión.
[80] Aquí mantengo el segundo apellido de mi tatarabuelo, porque es una cita precisa de Atilio Cornejo, pero ya dijimos que a ésa fecha, nuestro biografiado ya había renunciado a su utilización.
[81] Historia de Güemes, páginas 178 y ss., con cita en el Archivo Capitular de Jujuy, t. 2, p. 119. También relata estos incidentes don Vicente Sierra en Historia de la Argentina, Tomo VI, páginas 364 a 366.
[82] Esta noticia histórica nos la brindan Ricardo Piccirilli, Francisco L. Romay y Leoncio Gianello: “Por discrepancias con el caudillo salteño, renunció y se convirtió en el jefe de la oposición “anti-güemista” en el orden local. Pese a ello, como patriota, fue solidario con Güemes en su lucha contra los invasores peninsulares y también en sus graves disidencias con hombres del gobierno nacional, como el director Rondeau, divergencias estas para cuyo feliz zanjamiento puso en juego el doctor Arias toda su habilidad diplomática cuando las tramitaciones del “Pacto de Cerrillos”; en “DICCIONARIO HISTÓRICO ARGENTINO”, Tomo I, página 298.
[83] Historia de Belgrano, Tomo II, página 173. Aclaro que en el texto reemplacé el castellano antiguo utilizado en el original, a saber: “á”, “espedir” y “ántes”. En su texto principal, Mitre nos brinda la mejor noticia sobre este entuerto: “Al saber este arreglo, el general San Martín escribía desde Cuyo a un diputado del Congreso de Tucumán; «Más que mil victorias he celebrado la mil veces feliz unión de Güemes con Rondeau, así es que las demostraciones en esta sobre tan feliz incidente han sido una salva de 20 cañonazos, iluminación, repiques y otras mil cosas.» En su “Historia de Güemes”, Atilio Cornejo incluye el pacto íntegro (páginas 204 y 205) y brinda la noticia publicada por La Gaceta del 27/04/1816: «el general Rondeau y el coronel Güemes han enseñado en un instante feliz todo lo que los enemigos de la libertad tienen que esperar de nuestras diferencias» (op. cit. página 208).
[84] Invito a los familiares y descendientes de Pedro Antonio Arias Velázquez, residentes en Salta, que insten ante el Gobierno de la Provincia la rectificación de estas omisiones.
[85] Historia de Güemes, página 209, con cita en Mariano Zorreguieta «Apuntes históricos de la Provincia de Salta en la época del coloniaje», página. 110, Edic. 1872. Anoto que dichos autores citan a Juan de la Cruz Monje y Ortega, como Juan de la Cruz Monge y Ortega, constando en la página oficial de la República de Bolivia su primer apellido “Monje”.
[86] Levene, Ricardo Historia del Derecho Argentino, tomo IX Pág. 535.
[87] Ídem nota al pie precedente.
[88] Véase nota al pie siguiente.
[89] Op. cit. página 538.
[90] Op. cit. página 540.
[91] “Derecho Constitucional”, T. I Cap. X, n° 10 y 13, páginas 699 y 703. Las tres funciones son: ejecutiva, legislativa y judicial.
[92] Véase el caso sentenciado en autos “LA REINA C/ EVANS Y OTRO Y EL COMISIONADO DE POLICÍA DE LA METRÓPOLIS Y OTROS” (Pinochet), en el Suplemento de Derecho Constitucional de La Ley, del 28 de mayo de 1999, páginas 41 y ss.
[93] “Op. cit. en nota al pie número 4, páginas 482/485.
[94] Transcripta por Atilio Cornejo, op. cit. en nota al pie número 4, página 486.
[95] En su obra “La Salta Vieja”, citado por Atilio Cornejo, op. cit. página. 492, nota (1).
[96] Cornejo, Atilio, op. cit. en citada en nota al pie número 4, página 481/484.
[97] Aquí hay que destacar que esta acusación se detalla por Dámaso de Uriburu (“Memorias”, Buenos Aires, 1934), a quién se suman José María Paz y Joaquín Carrillo y es rebatida por Atilio Cornejo en “Historia de Güemes”, Capítulo VIII, parágrafo 5., páginas 150/152, con detalles del debate sobre esta cuestión entre Bartolomé Mitre y Dalmacio Vélez Sársfield. Dice Cornejo: “Güemes obraba en armonía con el gobierno central y con Belgrano, sustituto de Rondeau. Sus conceptos y actos por la unidad nacional, son conocidos, Su rebeldía tendía a respetar los derechos e intereses de la provincia y a defender con ellos la invasión española. Los demás, son procedimientos de guerra, si es que los hubieron… Los demás errores o defectos, si es que existieron, fueron humanos, al fin y al cabo. Estudiamos al hombre, y no a un Dios formado a través de la leyenda y del velo de los años”. No brindo más detalles porque ésta no es la materia que nos ocupa.
[98]
La transcribo literalmente: “Vicente Arias, Estudio Juan Bautista Alberdi 395, Salta, Saludo atentamente al
Sr. Presidente del Instituto de Heráldica y Genealogía de Salta, don Carlos Gregorio Romeroy, de acuerdo al pedido
que le formulara oralmente, tiene el agrado de manifestarle que oyó decir al
Dr. Don Indalecio Gómez que el retrato
de su abuelo paterno Dr. Pedro Antonio Arias Velázquezse hallaba en la sala de Profesores de la célebre Universidad de San Marcos de Lima, de
la que fue profesor al finalizar el siglo XVIII. Sin otro particular motivo me es grato
reiterarle al estudioso y sobrino Romero Sosa las seguridades de mi más distinguida consideración, Salta, 25 de
agosto de 1938”.
[99] Para comprender cómo puede desvirtuarse la división de poderes y llegarse al abuso del poder, véase el caso del oprobioso Adolfo Hitler en: ”Historia Universal”, por Walter Goetz, Kurt Wiedenfeld, Max Montgelas y Erich Brandenburg, traducción al español por Manuel García Morente; Tomo X “La época del imperialismo”, págs. 571/572; Editorial Espasa Calpe S. A., Madrid, 1953.
[100] Carlos Pereyra incluye un comentario sobre la capitulación inglesa ante Liniers (07 de julio de 1807) que es muy elocuente en su descripción del pueblo inglés: “…El espíritu de aquel pueblo se ha disciplinado para no pensar en (sus) (a) ventajas nacionales sino como bendiciones para la humanidad. Especializando el ejercicio de la filantropía comercial, los ingleses han acabado por persuadirse de que no buscan lo que les aprovecha sino como medio para ser útiles a los otros pueblos. Nada tiene de extraño que consideren la devolución de Montevideo como un crimen contra la América Española. Más que a Inglaterra, Whitelocke hizo un mal a los habitantes del Nuevo Mundo, y D. Martín de Álzaga, a cuya iniciativa y energía se debió principalmente que fuera incluida esta cláusula en la capitulación, es responsable de que los orientales hablen español y se llamen uruguayos”. (en “HISTORIA DE LA AMÉRICA ESPAÑOLA”, tomo IV, página 206).
(a) En el original dice: “en las ventajas”, por un evidente error de imprenta.
[101] Hay quiénes menosprecian este título, pero no saben lo que dicen. El Derecho Canónico brindó elementos notables al derecho civil como la teoría de la imprevisión, la represión de la lesión en los contratos; la teoría de la causa de las obligaciones; la excepción del contrato no cumplido por la otra parte; la facultad implícita de resolución de los contratos; el establecimiento del principio general de la responsabilidad civil, etcétera. Las referencias son de Camilo Tale, en diario “El Derecho” del 17 de enero de 1997, páginas 1/4.
[102] Esto se reconoce literalmente por nuestro codificador, en su nota al art. 305 del Código Civil. Véase el comentario del Dr. Arturo Acuña Anzorena “…Ningún derecho se mantiene en tiempo alguno intacto e invariable a no tratarse de un derecho muerto, como el romano (a), que no se practica, lo mismo que el latín y el griego antiguo son lenguas muertas (b), porque no se hablan...” ADLA, Tomo 1881-1888, páginas 497/595. Publicación de la ley 2393 (matrimonio civil).
(a) No es del todo cierto que el derecho romano sea un derecho muerto, porque, como me educó mi padre, continúa citándose por jueces y abogados, todo el tiempo y en todas partes. Nos enseña el Dr. Rafael Bielsa “Es más fácil recordar la máxima que el precepto legal que contiene la regla…Los aforismos legados por el derecho romano tienen su fuerza perdurable… El derecho romano no se ha impuesto por la «razón de la fuerza», sino por «la fuerza de la razón» (Servatur ubique Jus Romanum non ratione imperii, sed rationis imperio). Por eso ha dicho elocuentemente el célebre D’AGUESSEAU: “Como si los grandes destinos de Roma no se hubiesen cumplido todavía, ella reina, en toda la tierra, por su razón (es decir, su derecho), después de haber reinado por su autoridad…” (en “LOS CONCEPTOS JURÍDICOS Y SU TERMINOLOGÍA”, Capítulo VII “LOS AFORISMOS JURÍDICOS Y SU UTILIDAD”, páginas 257 y ss.; 3ª edición aumentada, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1961). Véanse: a) “La Supervivencia del Derecho Romano” por Bernardo Nespral, Diario “El Derecho” del 11/03/2000. y b) “Tratado Elemental de Derecho Romano”, del Dr. Eugene Petit, Profesor de Derecho Romano en la Universidad de Poitiers; Traducción a la 9ª edición francesa por D. José Ferrández González, Doctor en Derecho y Catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Valladolid. Editorial Saturnino Calleja, Madrid, 1926.
(b) Tampoco es cierto que el latín sea un idioma enteramente muerto, porque se conserva y cultiva en el Estado del Vaticano, que es una persona de Derecho Público y emite todos sus papeles oficiales en latín (aunque también en otros y diversos idiomas), por ejemplo, el Código de Derecho Canónico, las Encíclicas Papales, etcétera. Véase la tesis de Alberto José Arias: “Las actas de la Iglesia Católica Apostólica Romana, ¿Son instrumentos públicos? Si se los reconociera explícitamente así ¿Podrían ser más serviciales a la sociedad y la República?”, en “El Derecho “ Tomo 224, páginas 823 a 832.
[103] Citado por el Dr. Werner Goldschmidt, INTRODUCCIÓN FILOSÓFICA AL DERECHO, parágrafos 400 a 405, página 382 a 389. Claro está, Arias no pudo exhibir lo que recién en 1960 logró enseñar el Dr. Werner Goldschmidt: “En resumidas cuentas: quien paga lo que debe, sin saber que lo debe, actúa justamente, pero sin la virtud (intelectual, o ética o moral) de la justicia. Quien paga lo que debe sabiendo que lo debe pero no porque lo debe sino por cualquier otro móvil, actúa justamente con la virtud intelectual de la justicia y sin la virtud ética (o moral) de ella. Sólo quien paga lo que debe, sabiendo que lo debe y por la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual su derecho, actuaría justamente y con la virtud intelectual y ética (o moral) de la justicia”. Op. cit. parágrafo 406, página 390.
[104] (Salta, 16/03/1914 - Ciudad de Buenos Aires, 10/10/1984); Abogado (UBA, 1941), Asesor Letrado del Banco Hipotecario Nacional (1946-1955) –nunca pidió un crédito para sí y siempre vivió en casa alquilada, en esos precisos años en que el Banco Hipotecario Nacional brindaba generosos créditos a todos, subvencionados por el Estado-; Comisionado Municipal en Concordia desde el 09/9/1946 al 28/01/1947, Concejal en la misma ciudad hasta 1955; ejerció su profesión en Concordia entre 1947 y 1963; Juez de 1ª Instancia Civil y Comercial en la Provincia del Neuquén (1963-1967), Miembro del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén (1967-1973) y Juez Federal en la misma jurisdicción (abril de 1974 – junio de 1976), cesanteado por la dictadura, por Decreto Nº 951 del 16/06/1976, Boletín Oficial 24/06/1976). No me explayo sobre sus virtudes republicanas y filosóficas, por ser ajeno al tema, pero quiero decir algo: Sus hijos no necesitamos instar la apertura de su sucesorio porque no poseía bien registrable alguno. Sí, nos asignó su nombre.
[105] Conservo este título que fue creado para el Concurso, porque entiendo que contiene datos que pueden interesar a los familiares del prócer.
[106] Véase el importante estudio, sólo histórico, que realiza Vicente Sierra, op. cit. Tomo IV, Capítulo IV, número 13, página 577: “…la historia no gira alrededor de los que provocan los hechos, sino de los que los determinan.… el móvil es … conquistar la libertad civil, y afirmar la independencia ante el peligro de caer subyugados por Francia, Portugal o Inglaterra, como de permanecer atados a un sistema político cuya vigencia histórica había terminado.” Tomo V, Capítulo I, número 2, páginas 11 y ss.
[107] Mariano Moreno: “ESCRITOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS”, página 180; Editorial “Letras Argentinas”, Ciudad de Buenos Aires1937.
[108]
Ayarragaray, Carlos Alberto: “HISTORIA Y
CRÍTICA DEL JURAMENTO”, páginas 94/95. Y agrega: “Por eso Jesús no exigía nada de sus discípulos y adeptos. Ni juramento, ni
profesión de fe; solamente exigía que se le quisiera, que se creyera en Él (a).
Por la caridad, sobre todo, es por lo que se es cristiano; la fe sin el amor es
una fe sin valor, una fe muerta. El cristianismo en el orden moral fue al corazón del hombre. Si practicó Jesús la
comunidad de bienes fue, no como regla absoluta, sino como principio de fraternidad
entre sus discípulos… Razón tenia Platón cuando decía que prefería, en bien de la humanidad, esculpir su
alma antes que el mármol; por eso tiró sus cinceles….”
(a) En el original consta en minúsculas.
[109] Me refiero al fusilamiento de Liniers y sus compañeros en Córdoba, el 26 de agosto de 1810.
[110] Anoto que los historiadores, en general, lo citan “Paso”, pero en la Proclama de la Junta Provisional Gubernativa emanada el 26 de Mayo de 1810, figura “Passo”. Véase su reproducción fotográfica literal en Vicente Sierra, op. cit., Tomo IV, página 589.
[111]
Otto von Bismarckdijo socarronamente: “Nunca
se miente tanto como durante la guerra, antes de las elecciones y después de la
caza”. Puede verse este antecedente en varias páginas del ciberespacio.
[112] Epígrafe en su “Introducción Filosófica al Derecho”. En su parágrafo 334, página 319 nos explica: “…El jurista no se distingue del político por llevar a efecto otra actividad, sino por realizar una actividad más compleja. El jurista es trialista, el político es “el hombre unidimensional”. Pero aun el político que haga una política justa -el estadista-, todavía no es jurista puesto que no alcanza sino dos dimensiones. El enfoque nomológico les es esencialmente ajeno. El político como político o como estadista no capta repartos proyectados lógicamente desde un punto de vista neutral, sino siempre como protagonista.” Editorial Depalma, sexta edición, Ciudad de Buenos Aires, año 1978.
[113] Bartolomé Mitre nos reseña: “...habían subido al patíbulo …los primeros mártires de la independencia americana. Uno de ellos… gritó al subir a la horca: «¡El fuego que he encendido no se apagará jamás!»... Sus miembros despedazados, lo mismo que los de sus compañeros de causa, fueron clavados de firme en las pirámides de piedra, que en los caminos del Alto Perú marca las leguas. Allí permanecían aun como padrones de escarmiento cuando … el grito profético de los revolucionarios de La Paz … fue repetido en Buenos Aires el 25 de Mayo de 1810…”. “HISTORIA DE BELGRANO”, op. cit. páginas 312/313.
[114] Citado por Romero Carranza, Rodríguez Varela y Ventura Flores Pirán, en su “HISTORIA POLÍTICA DE LA ARGENTINA”, Tomo 1, página 261, Ediciones Pannedille, Buenos Aires, 1970.
[115] 30 de septiembre a 29 de octubre de 1811.
[116] 26 de octubre a 23 de noviembre de 1811.
Mariano Moreno se anticipa y alega la necesidad de decretar la libertad de imprenta en La Gaceta del 21 de junio de 1810: “…Seamos, una vez, menos partidarios de nuestras envejecidas opiniones tengamos menos amor propio; dése acceso a la verdad y a la introducción de las luces y de la ilustración, no se reprima la inocente libertad de pensar en asuntos del interés universal; no creamos que con ella se atacara jamás impunemente el merito y la virtud, porque hablando por el mismo su favor y teniendo siempre por arbitro imparcial al pueblo, se reducirán a polvo los escritos de los que indignamente osasen atacarles. La verdad, como la virtud, tienen en sí mismas su más incontestable apología; a fuerza de discutirlas y ventilarlas aparecen en todo su esplendor y brillo; si se oponen restricciones al discurso, vegetará el espíritu como la materia; el error, la mentira, la preocupación, el fanatismo y el embrutecimiento, harán la divisa de los pueblos, y causarán para siempre su abatimiento, su ruina y su miseria.” Op. cit. páginas 182/183.
Moreno también nos hace conocer para qué se fundó La Gaceta:“…¿Por qué se han de ocultar a las provincias sus medidas relativas a solidar su unión, bajo el nuevo sistema? ¿Por qué se les ha de tener ignorantes de las noticias prósperas o adversas que manifiesten el sucesivo estado de la Península? ¿Por qué se ha de envolver la administración de la Junta, en un caos impenetrable a todos los que no tuvieron parte en su formación?… Para el logro de tan justos deseos ha resuelto la Junta que salga a la luz un nuevo periódico semanal, con el título de Gaceta de Buenos Aires, el cual sin tocar las objetos que tan dignamente se desempeñan en el Semanario del Comercio, anuncia al público las noticias exteriores e interiores que deban mirarse con algún interés. En él se manifestarán igualmente las discusiones oficiales de la Junta con los demás jefes y gobiernos, el estado de la Real Hacienda y medidas económicas, para su mejora; y una franca comunicación de los motivos que influyen en sus principales providencias, abrirá la puerta a las advertencias que desee dar cualquiera que pueda contribuir con sus luces a la seguridad del acierto…” Gaceta del 07 de junio de 1810, op. cit., página 176.
[117] Año 1813. Hay que destacar su artículo 1º: “Ningún hombre nace esclavo en el territorio de la república, desde la aceptación de la constitución. Los esclavos que de nuevo entrasen de otro territorio extranjero adquieren libertad por el solo hecho de pisar las tierras de la República”.
[118] Año 1813. En nota del editor, se señala: “...conservación buena; lo indicado entre paréntesis ([ ]) se halla testado;…” (página 75 de la obra citada en el segundo párrafo de mi nota al pie número 122). La “coma” al lado del “[” de apertura, es literal.
[119] Del 27 de enero de 1813.
[120] 27 de enero de 1813.
[121] Año 1813. Véase el alto contenido ético de algunos de sus puntos, que demuestra que su redacción pertenece a letrados: “1.° Residiendo todo poder originalmente en el Pueblo, y siendo derivado de él, los diferentes Magistrados, y oficiales del Gobierno, investidos con la autoridad, o Legislativa, Ejecutiva, o Judicial, son unos substitutos y Agentes suyos, responsables en todo tiempo a él. 2.° El Gobierno es instituido para el bien común, para la protección, seguridad, prosperidad del Pueblo, y no para el provecho, honor, o interés privado de algún hombre, familia, o clase de hombres. Por tanto el Pueblo solo tiene derecho incontestable, inajenable, e irrevocable, para instituir el Gobierno, y para reformar, alterar, o cambiar totalmente el mismo, cuando lo requieran así su protección, seguridad, prosperidad, y fidelidad. 3.° Todas las elecciones deben ser libres, y todos los habitantes de esta Provincia, (teniendo aquellas cualidades que se establecieren en su forma de Gobierno) tienen un derecho igual para los oficios, y ser elegibles en los empleos públicos. 4.° Ningún hombre, o corporación, o asociación de hombres, tiene otro derecho para obtener ventajas, o privilegios particulares y exclusivos distintos de los de la comunidad, que los que se originan de la consideración por los servicios hechos al Público. Y no siendo por la naturaleza, este título, ni hereditario ni transmisible a los hijos, o descendientes, o relaciones de sangre, es absurda y contra lo natural la idea de un hombre nacido Magistrado, Legislador o Juez.”
[122] 5 de mayo de 1815.
La presente y las ocho notas precedentes, son de la obra: “Documentos de la Conformación Institucional Argentina 1782-1972”, páginas 39 a 153. Publicación ordenada por la Presidencia de la Nación, Ministerio del Interior; Imprenta del Congreso de la Nación, Ciudad de Buenos Aires, año 1974.
Destaco que en la transcripción reemplacé las formas castellanas antiguas. (Por ejemplo: á por a; ó por o; etcétera). En cambio, respeté “SUD” en los títulos.
[123] “Goldschmidt es, en general el libertador de la Filosofía Jurídica de los Juristas y, dentro de ella, de la Ciencia de la Justicia” juicio pronunciado por Antonio Boggiano en “Doctrina Jurídica”, La Plata, 17 de marzo de 1972, transcrito en Goldschmidt, op. cit. parágrafo 37, párrafo final de la nota al pie número 19, página 32.
[124] En la cubierta del libro figura sólo “Güemes”, y en su interior se anuncia: “Historia de Güemes”.