| 
        Luis O. COSSIO · Entre setiembre de 1815 y agosto de 1816  se produce un enfrentamiento manifiesto entre la autoridad del Gobernador de la Provincia de Salta, Gral.  Martín Güemes, el Cabildo de Jujuy (ciudad que era parte de la jurisdicción de  Salta) y el Ejército Auxiliar del Perú, mandado por José Rondeau (elegido  Director Supremo de las Provincias Unidas).La guerra implicó una movilización masiva  de hombres y recursos, debido a que el Ejército enviado de Buenos Aires  requería de los auxilios y el aporte que pudiesen realizar las jurisdicciones  de Salta, Jujuy y Tarija. Era lógico, entonces, que surgiesen desavenencias  sobre el mando de tropas, la potestad que cada autoridad tiene en determinados  aspectos y los derechos jurisdiccionales que se heredaron de la etapa colonial.  Ante todo, debemos tener en cuenta que el 6 de mayo de 1815 Güemes es electo  gobernador de la   Intendencia de Salta por el Cabildo de la ciudad cabecera,  luego de la sucesión de gobernadores interinos designados directamente desde  Buenos Aires desde la adhesión de Salta a la Revolución .
 Tres días después se conoce la  designación de Rondeau como Director Supremo Provisorio, pero como éste se encuentra  comandando el Ejército del Norte, la suplencia será cubierta por Álvarez  Thomas. Esta elección será ratificada localmente, en un cabildo abierto .  La situación con el Cabildo de Jujuy no es tan sencilla. Éste reconoce al nuevo  Director Supremo Provisorio y al Suplente, pero no muestra la misma conformidad  con la elección de Güemes porque esta jurisdicción alega (con justa razón) no  haber participado en la elección .
 Este revela un conflicto jurisdiccional  de gran magnitud, por cuanto se plantea la cuestión del “derecho de los pueblos” a elegir las autoridades. Se abrió,  entonces, un periodo breve de negociaciones para el reconocimiento de la  autoridad del gobernador de Salta, lo que conducirá hacia setiembre de 1815  al acuerdo entre Mariano Boedo (representante de Güemes) y el Cabildo de Jujuy;  por el mismo se reconocía al gobernador de la intendencia a modo provisorio, a  cambio que éste respetase unas bases compuestas por el ayuntamiento (que  garantizaban la autonomía administrativa) y no tomase represalias. Volvemos a  repetir que en ningún momento este compromiso indicaba subordinación, sino un acuerdo por el cual el Cabildo jujeño  jura lealtad condicionada al respeto de sus derechos jurisdiccionales.
 1.  Las raíces del enfrentamiento Generalmente la concepción tradicional de  la historiografía salteña tuvo como preocupación fundamental el rescatar el  papel de “héroe” de Martín Miguel de Güemes. Lo elevaron al rango de una figura  sacrosanta y al hacerlo, tienden a menoscabar el análisis de las actitudes de  los otros actores políticos. Los consideran errados, guiados por intereses  mezquinos y egoístas. En este sentido, el análisis de la terminología política  de la época nos permitirá comprender en su justa dimensión un conflicto  jurisdiccional vital para la consecución de la guerra de emancipación.Los historiadores tradicionales tuvieron  (y tienen) la tendencia a dejar los conflictos reducidos a rencillas personales  y domésticas, sin significación social y política. Así, por ejemplo:
 
        Analizan el conflicto personal  entre Güemes y Rondeau buscando las causales en las actitudes del capitán  Martín Rodríguez (quien habría maltratado a los gauchos y milicianos salteños)  que generó un reclamo del gobernador salteño . Otros hacen hincapié en un  sentimiento “porteñista” que habría marginado al coronel salteño de la  ofensiva, asignándole un papel secundario (reducido a la división auxiliar de  milicias). Finalmente, hay quienes tienden a  ver solo un conflicto personal entre el Cabildo de Jujuy (refugio de opositores  a Güemes) y el gobernador de Salta. 2.  La cuestión de las armas  Lo cierto es que Güemes retira 500  fusiles de Jujuy (según él, armas inutilizadas y que debían ser acondicionadas  para aumentarlas al parque de las milicias provinciales), avanzando sobre la  jurisdicción jujeña (violentando los acuerdos firmados el 18 de setiembre de  1815). Pero también avanzaba sobre la autoridad del Director Supremo (en esos  momentos Rondeau, al mando del Ejército Auxiliar). Esto lleva a que el  ayuntamiento jujeño y Rondeau denunciaran a Güemes ante el Director Suplente (Álvarez  Thomas) y reclamen su respaldo. Y la respuesta del mismo, intimando a Güemes a  devolver los fusiles y poniéndolos a disposición de Rondeau junto con las  fuerzas que éste necesitase . Y aquí radicaba el problema principal: ¿a  quién le pertenecen los fusiles? El planteo del gobernador de Salta es que le  pertenecen a la provincia, justificando su actitud a partir del estado  calamitoso de las cajas del gobierno provincial  (lo que hace necesario incorporar todo el parque disponible y ponerlo en  funcionamiento) y con el argumento de haber sido adquiridos por las tropas de  la provincia, por haberlas quitado al enemigo.
 El 11 de octubre, en la respuesta de  Güemes a Álvarez Thomas, el gobernador de la Provincia aduce que se  pretende despojar a la provincia de “sus”  fusiles. Para ello argumenta que “esta provincia ha sido primera hermana de  Buenos Aires, ha compartido sus sacrificios” .  Por lo tanto, ante los persistentes reclamos, minimiza la cuestión de los  fusiles argumentando que no puede romperse la unión de las Provincias Unidas  por fusiles casi inutilizados: “Se me  hace responsable ante la Nación  (a pesar de que) tengo la notoriedad  de haber levantado toda la campaña, arrojados a los enemigos y restituido a las  familias emigradas a sus hogares y abierto el Perú” .
 3.  La cuestión de la nación y los pueblos La derrota de Sipe Sipe tuvo relación  directa con el retroceso del Ejército del Norte y el agravamiento de los roces  y dificultades entre las autoridades de las distintas jurisdicciones. Esto  llegó a tal extremo que las tropas de refuerzo enviadas desde Buenos Aires  demoraron su ingreso a Salta y Jujuy ante la tensión existente entre Güemes y  Rondeau.En un oficio de Rondeau al Director  Suplente , aquél  argumentaba sobre la necesidad de mantener la “unidad del sistema y la armonía gradual como base de todo plan para la  salvación de América”. En realidad, solicitaba la mediación de Álvarez  Thomas para exigir la lealtad prometida  al gobernador de Salta, lo que implica la subordinación a las órdenes del  jefe del Ejército del Norte.
 En esta “estrategia” de búsqueda de  respaldos, Güemes asumía ante el gobierno revolucionario que iba a respetar el  compromiso de auxilio al ejército, siempre y cuando se tuviese en cuenta el  estado de la Provincia  (los “pueblos” estaban asumiendo con dificultades el compromiso de la guerra y  no querían una imposición desde Buenos Aires). Para intermediar en esta  situación que tiende al conflicto, daba garantías de crear una comisión de  ciudadanos encargada de asegurar estos socorros e invitaba a colaborar a las  Provincias de Tucumán y Córdoba.
 La respuesta de Rondeau a Güemes  deja entrever otra concepción de la soberanía, ya que interpone a la Nación como legitimante de  la subordinación al Ejército (es decir, a su autoridad). Si bien se jacta de  reconocer los derechos de los pueblos, los considera incapaces de defender el  bien común, por la debilidad intrínseca de éstos. El auxilio (entendido como  sujeción a las órdenes del jefe del ejército) es la muestra del compromiso  patriótico exigido por las circunstancias a las provincias.
 Tomando los mismos argumentos, el  gobernador salteño  utiliza una estrategia discursiva que desviaba el tema del punto central de la  cuestión en discusión: alude a que los conflictos generados se deben a “enemigos domésticos” y requiere de  informes acerca de la situación del Ejército del Norte para “saber cuales son los pasos del enemigo” y poder auxiliar de forma oportuna. “Saber  con individualidad el estado actual de nuestros negocios políticos, para el  gobierno de estos pueblos”.
 4.  La cuestión de los traidores y desertores Ante la continua deserción de elementos  del Ejército del Norte y de las milicias provinciales, se plantea una cuestión  clave ¿Quién tiene derecho a castigar a quienes abandonaron el servicio de  armas?.El gobernador de Salta sostiene que en “obsequio de la unión y en desagravio de  esta provincia a la que traicionaron, no me niegue usted esta gracia”. El  general del Ejército del Norte exige a Güemes el envío pronto de los traidores  que “debían servir a los intereses de la  Nación”  para  hacer un escarmiento público. Rondeau exigía orden y disciplina para mantener  la unidad del Ejército de la   Nación, a la que consideraba con el poder soberano de exigir  prisioneros para su castigo: “Debe  remitirme los desertores y dispersos de la acción de Sipe-Sipe”. “El soldado  debe saber que su seguridad personal está en el ejército (…) y no debe  abandonar sus banderas” .
 5.  El enfrentamiento Las demoras provocadas por el  hostigamiento mutuo, los choques jurisdiccionales producto de las diferentes  concepciones de soberanía y los recelos continuos sobre las actitudes tomadas  por las partes, llegaron al enfrentamiento directo a partir de que Rondeau decidiera “bajar” a las Provincias Unidas de  Jujuy y Salta a imponer su autoridad. Resuelto a hacer prevalecer su carácter  de primer magistrado y jefe del Ejército Auxiliar, decide la “marcha militar” sobre los pueblos “rebeldes” y su “díscolo gobernador”.Ante esta situación, Güemes convoca a las  corporaciones, vecinos y emigrados a un Cabildo Abierto en Salta, con la  finalidad de tomar las medidas que el caso requiere. El Acta que se levanta en  el mismo deja trascender aspectos de singular importancia en cuanto a los derechos  que Salta exige sean respetados ,  exigiendo que el general Rondeau retroceda inmediatamente, con los siguientes  argumentos:
 
        Su conducta intempestiva  impulsaba la guerra civil, ya que conducía “al  derramamiento de sangre en la familia”. La metáfora es más que sugestiva,  por cuanto revela la concepción de una unidad mantenida no por el sometimiento,  sino por el respeto a cada una de las Provincias que forman parte de la Nación (recordemos la  figura de la “primera hermana de Buenos  Aires”, que se arrogaba Salta).El pueblo de Salta era “amigo” de la causa porteña, pero  también poseía derechos soberanos, por lo tanto, no hay derecho natural que  avale el procedimiento encarado por el Jefe del Ejército del Norte. De allí que este preciso documento se  interroga sobre el significado de Patria y Nación, revelando un sentido más  plural y participativo, en cuanto dice “¿es  esta la libertad y la patria en cuya defensa hemos empeñado los pueblos  inmensos sacrificios?” y refiriéndose a Rondeau “¿Tiene órdenes del Supremo Gobierno para someter ó sojuzgar?” .El fundamento de esta posición residía en  que si el general Rondeau ingresaba a la Provincia, el Cabildo debía conocer previamente  el motivo exacto para autorizarlo o  no. Por ello cuestionaba el retroceso de los restos del Ejército del Norte “violando la propiedad que tienen los  pueblos en las fuerzas y armas que sostienen la causa”.
 A estos planteos (que se amparaban en el  orden jurídico y en las consideraciones de respeto por la soberanía provincial)  el Cabildo le sumaba la amenaza. Es  decir, reclamaba para sí el derecho a ejecutar la defensa de los intereses de  los pueblos amenazados por el sometimiento externo, ya que de no verificar la  retirada de Rondeau “este pueblo, unido  en masa con toda su campaña, saldrá con la mayor energía y valor a usar de la  defensa más justa y sagrada”. Para evitar el enfrentamiento directo, se  designaba una comisión de “individuos de  mérito y representación”  para parlamentar y negociar un acuerdo.
 Paradójicamente, en Jujuy se daba un  proceso que evidenciaba la misma concepción soberana de los pueblos que  formaban parte de la revolución. Pero estos mismos argumentos se utilizaban  contra el gobernador de Salta. Cuando Rondeau declaraba a Güemes “reo de estado”, el teniente gobernador  y el Cabildo de esta ciudad deciden recuperar su autonomía. Para ello tomaban  como referente el acuerdo de setiembre de 1815, y el reconocimiento condicionado de la autoridad de Güemes e incondicional al Directorio. Consideraban  que el mandato de Güemes era ilegítimo, ya que:
 
        El Cabildo debía ser la única  autoridad que fijara el criterio de legitimidad de un gobernante.Si el Ejército Auxiliar del Perú  retrocedía con el Director Supremo a su mando, el Pueblo recuperaba el ejercicio de su libertad, debido a que este  acontecimiento anulaba el acuerdo firmado con el Gobernador de Salta. Las promesas de Güemes de  respetar la soberanía jujeña no se cumplieron, argumentaba el Cabildo jujeño  que aquél aprovechó una “escandalosa  asonada” para quedarse con el poder sin consultar a los apoderados y  electores de la ciudad de Jujuy e impuso de esta manera una autoridad no  reconocida por los pueblos. Estas fundamentaciones estaban marcadas  claramente en los argumentos del Dr. Portal, quien alegaba que el poder  acordado por el Cabildo de Jujuy a sus delegados (setiembre de 1815) no era el  de jurar obediencia, sino de acordar pactos  preliminares de reconocimiento con el gobernador de Salta; hecho agravado  por no haber obtenido del salteño garantías de honor. El Dr. Bustamante  planteaba la ilegitimidad de la autoridad de Güemes en cuanto no hubo consulta  previa a los apoderados de otros partidos, con lo que se violaba flagrantemente  el Estatuto Provisorio para la elección de Jefes de Provincia. 6.  El Pacto de los Cerrillos y los “acuerdos” La situación se había tornado crítica en  abril de 1816. A  la ocupación de Salta por parte del Ejército Auxiliar, las milicias salteñas  respondían con el sitio de la ciudad y una “guerra  de recursos” que dejó pronto sin posibilidad de movilización al general  Rondeau. El 6 de abril, el coronel Güemes escribía a Álvarez Thomas un oficio  en el cual sostenía que esperaba un reconocimiento de la autonomía y derechos  del pueblo de Salta por parte del Jefe del Ejército Auxiliar. Y agregaba que si  éste, “sofocados sus particulares  resentimientos une sus votos con los que aspiramos desinteresadamente las  glorias de la patria (…) yo protesto en las respetables aras de la Nación correr un velo a la  ofensa y el ultraje recibido” .El acuerdo, que en definitiva terminará  con el conflicto, se estipulaba por escrito el 22 de marzo de 1816. Esta  solución encubría (en los considerandos del documento) las causas reales que  condujeron al enfrentamiento. Ante todo, porque entre los justificativos del  mismo se trataba de delegar en “terceros” la responsabilidad de la pugna “almas  inquietas y perversas han procurado sembrar conflicto y desconfianza entre el  Ejército Auxiliar y las tropas de la digna Provincia de Salta”. Los puntos  centrales del acuerdo se fijaron de la siguiente manera:
 
        Se establecía la “paz sólida” entre el Ejército y la Provincia de Salta, para  lo cual se decreta una amnistía general y un reconocimiento mutuo de  jurisdicciones.Los desertores fueron dados de  bajas según el regimiento respectivo (lo que implicaba un reconocimiento de que el ejército regular no tenía  intromisión en las milicias provinciales) y obligados a formar un nuevo cuerpo  para continuar en combate. Los desertores fueron “entregados recíprocamente” .Se estableció la devolución mutua  de prisioneros.La provincia se comprometía a  socorrer al Ejército de las Provincias Unidas, a cambio del compromiso del  Directorio de pagar los bienes ofrendados por la misma en aras de la causa  patria. Este conflicto no podía terminar sino con  una proclama de Rondeau a los habitantes de Salta  y las tropas de las Provincias Unidas reconociendo la “amistad perpetua” entre el Ejército y la Provincia de Salta.En cuanto a Jujuy, la visión tradicional  tendía a considerar que la “altura moral” de Güemes , su  misericordia y “grandeza” de prócer  lo llevó a no castigar a sus opositores jujeños. El lugarteniente de  Gobernador, Gordaliza, fue ratificado en su cargo y no hubo persecución contra  los cabildantes.
 Sin embargo, la interpretación que hemos  tomado en el análisis del corpus documental, nos permite afirmar que en  realidad, lejos de considerar cuestiones de “misericordia”,  lo que se evidencia en la actitud del gobernador salteño es el respeto por los  derechos de los pueblos (que él mismo exigía al Ejército Auxiliar). Por ello,  el 6 de agosto de 1816 el general Güemes juraba en el Cabildo abierto de Jujuy  su cargo y ambas partes se comprometían a sostener la independencia de las  Provincias Unidas recientemente jurada en Tucumán.
 Conclusión A lo largo del trabajo se evidenció como  los conflictos jurisdiccionales evidenciaron la tendencia predominante en los  primeros años de la revolución: la consideración de la “nación” como una entidad producto del agregado de “pueblos”, cada cual dispuesto a  defender su interés soberano. Esta concepción “agregativa” tiene influencia directa en cuanto a los intentos de  hegemonizar la dirección revolucionaria en manos del Ejército o de la autoridad  central. Así como Salta reclamaba actitudes “hostiles” de Buenos Aires, Jujuy (con toda lógica) cuestionaba la imposición salteña.Lejos de considerar estos conflictos como  meros enfrentamientos personales, lo importante a captar es el grado de  complejidad que asumieron las relaciones entre las ciudades y el ejército  revolucionario. De allí también la tendencia “acuerdista” entre las distintas jurisdicciones: nada de obediencia  y subordinación, era necesario recurrir al campo de la negociación. Ceder algo  para mantener las libertades. El uso continuo de comisiones de representantes,  la consulta al cabildo, la exigencia del acatamiento a las normas de  convivencia establecida entre las distintas soberanías, generaron espacios que  cada actor político interpretó a su manera y a través de los cuales intentaron  imponer sus intereses. El hecho de luchar contra un enemigo común no implicaba  la renuncia a los intentos de imponer autoridad. Al contrario, exacerbaba los  conflictos, pues el justificativo de la “causa  nacional” se prestaba a interpretaciones interesadas.
 FUENTES CONSULTADASBIBLIOGRAFÍACOLMENARES, Luis O.: “Martín Miguel de Güemes”. Senado de la Nación. Buenos Aires, 2006.-- “Martín Güemes. El Héroe Mártir”. Instituto Güemesiano de Salta.  Salta, 1997.
 GOLDMAN, Noemí y SOUTO, Nora: “De los usos Políticos de `Nación´ y la Formación del Espacio  Político en el Río de la Plata  (1810-1827)”, págs. 35-55. Secuencia, Nueva época, Núm. 37, enero-abril,  1997.
 GÜEMES,  Luis: “Güemes Documentado”, Tomo III.  Plus Ultra. Buenos Aires, 1986.
   
        
          · Profesor en historia. Socio activo  del Instituto Güemesiano de Salta.  
            El Director Posadas dividió la jurisdicción de la  intendencia en dos: la   Intendencia de Salta con los territorios de Salta, Jujuy,  Tarija, Orán y Santa María y la   Intendencia de Tucumán, con Tucumán, Santiago del Estero y  Catamarca. 
            La noticia es discutida en el Cabildo de Salta el 9 de  mayo de 1815. 
            En esto se reconoce la concepción de “nación” como la  “suma exacta de todos los intereses particulares”. Es decir, que los jujeños  reclaman tener participación en la elección del gobernador para acatar su  autoridad, lo que implica la reivindicación de la autonomía de decisión y el  rechazo a toda forma de imposición que pueda ser considerada “externa e  inconsulta”. 
            Colmenares, Luis O.: Martín Miguel de Güemes. Bs. As.,  Senado de la Nación,  2006, pág28. 
            Por otra parte,  Martín Rodríguez, al ser tomado prisionero en una escaramuza, habría jurado  fidelidad al rey Fernando VII, actitud recriminada por el salteño.  
            Oficio del 24 de agosto de 1815; en Güemes, Luis: Güemes  documentado, Tomo III, pág. 325 y 326. 
            “Están inutilizados y sirven a la defensa de la  provincia”… Ver Güemes, Luis: Güemes documentado, Tomo III, pág 283. 
            En una carta al Marqués del Valle de Tojo, Güemes  revela la concepción del ejército revolucionario. Ante la legada de 2000 hombres  desde Buenos Aires, mandadas por el capitán Domingo French, se preguntará “Si la gente que viene es para auxiliar ó  esclavizar”. 
            Güemes, Luis: Güemes documentado, Tomo II, pág. 27. 
            Oficio del 17 de enero de 1816; en Colmenares, Luis:  Martín Güemes. El héroe mártir. Salta, Instituto Güemesiano, 1997, pág. 63. 
            Oficio del 29 de enero de 1816, en Colmenares, Luis: Ob.  cit, pág. 64. 
            Güemes, Luis: Güemes Documentado, Tomo III, págs.  285,286.. 
            Oficio de Rondeau a Güemes, 01 de febrero de 1816. 
            Acta del Cabildo de Salta, 13 de marzo de 1816. Güemes,  Luis: Güemes documentado, pág. 291. 
            Acta del Cabildo de Salta, 13 de marzo de 1816. Güemes,  Luis: Güemes documentado, pág. 292. 
            Severo Alvarado, José Gabriel Figueroa, Guillermo  Ormaechea.  
            Güemes, Luis: Güemes documentado, pág. 325. 
            Güemes, Luis:Id, pág. 327 
            Güemes, Luis: Id, pág.328 
            Colmenares, Luis: Martín Güemes. El héroe mártir. Salta,  Instituto Güemesiano, 1997, pág. 71. 
        Fuente: Blotín Güemesiano Nº 34  INSTITUTO GÜEMESIANO DE SALTAEspaña 730 (ex casa del general D.  Martín Miguel de Güemes)
 Teléfono 054 – 0387 – 4215568
 (A4400ANR) Salta, Capital · República Argentina
 www.institutoguemesiano.gov.ar
   |