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GÜEMES, RONDEAU Y LOS CABILDOS
DE SALTA Y JUJUY: CONFLICTOS
JURISDICCIONALES Y ACUERDOS

 

Luis O. COSSIO ·

Entre setiembre de 1815 y agosto de 1816 se produce un enfrentamiento manifiesto entre la autoridad del Gobernador de la Provincia de Salta, Gral. Martín Güemes, el Cabildo de Jujuy (ciudad que era parte de la jurisdicción de Salta) y el Ejército Auxiliar del Perú, mandado por José Rondeau (elegido Director Supremo de las Provincias Unidas).
La guerra implicó una movilización masiva de hombres y recursos, debido a que el Ejército enviado de Buenos Aires requería de los auxilios y el aporte que pudiesen realizar las jurisdicciones de Salta, Jujuy y Tarija. Era lógico, entonces, que surgiesen desavenencias sobre el mando de tropas, la potestad que cada autoridad tiene en determinados aspectos y los derechos jurisdiccionales que se heredaron de la etapa colonial. Ante todo, debemos tener en cuenta que el 6 de mayo de 1815 Güemes es electo gobernador de la Intendencia de Salta por el Cabildo de la ciudad cabecera, luego de la sucesión de gobernadores interinos designados directamente desde Buenos Aires desde la adhesión de Salta a la Revolución .
Tres días después se conoce la designación de Rondeau como Director Supremo Provisorio, pero como éste se encuentra comandando el Ejército del Norte, la suplencia será cubierta por Álvarez Thomas. Esta elección será ratificada localmente, en un cabildo abierto . La situación con el Cabildo de Jujuy no es tan sencilla. Éste reconoce al nuevo Director Supremo Provisorio y al Suplente, pero no muestra la misma conformidad con la elección de Güemes porque esta jurisdicción alega (con justa razón) no haber participado en la elección .
Este revela un conflicto jurisdiccional de gran magnitud, por cuanto se plantea la cuestión del “derecho de los pueblos” a elegir las autoridades. Se abrió, entonces, un periodo breve de negociaciones para el reconocimiento de la autoridad del gobernador de Salta, lo que conducirá hacia setiembre de 1815 al acuerdo entre Mariano Boedo (representante de Güemes) y el Cabildo de Jujuy; por el mismo se reconocía al gobernador de la intendencia a modo provisorio, a cambio que éste respetase unas bases compuestas por el ayuntamiento (que garantizaban la autonomía administrativa) y no tomase represalias. Volvemos a repetir que en ningún momento este compromiso indicaba subordinación, sino un acuerdo por el cual el Cabildo jujeño jura lealtad condicionada al respeto de sus derechos jurisdiccionales.

1. Las raíces del enfrentamiento

Generalmente la concepción tradicional de la historiografía salteña tuvo como preocupación fundamental el rescatar el papel de “héroe” de Martín Miguel de Güemes. Lo elevaron al rango de una figura sacrosanta y al hacerlo, tienden a menoscabar el análisis de las actitudes de los otros actores políticos. Los consideran errados, guiados por intereses mezquinos y egoístas. En este sentido, el análisis de la terminología política de la época nos permitirá comprender en su justa dimensión un conflicto jurisdiccional vital para la consecución de la guerra de emancipación.
Los historiadores tradicionales tuvieron (y tienen) la tendencia a dejar los conflictos reducidos a rencillas personales y domésticas, sin significación social y política. Así, por ejemplo:

  • Analizan el conflicto personal entre Güemes y Rondeau buscando las causales en las actitudes del capitán Martín Rodríguez (quien habría maltratado a los gauchos y milicianos salteños) que generó un reclamo del gobernador salteño .
  • Otros hacen hincapié en un sentimiento “porteñista” que habría marginado al coronel salteño de la ofensiva, asignándole un papel secundario (reducido a la división auxiliar de milicias).
  • Finalmente, hay quienes tienden a ver solo un conflicto personal entre el Cabildo de Jujuy (refugio de opositores a Güemes) y el gobernador de Salta.

2. La cuestión de las armas

Lo cierto es que Güemes retira 500 fusiles de Jujuy (según él, armas inutilizadas y que debían ser acondicionadas para aumentarlas al parque de las milicias provinciales), avanzando sobre la jurisdicción jujeña (violentando los acuerdos firmados el 18 de setiembre de 1815). Pero también avanzaba sobre la autoridad del Director Supremo (en esos momentos Rondeau, al mando del Ejército Auxiliar). Esto lleva a que el ayuntamiento jujeño y Rondeau denunciaran a Güemes ante el Director Suplente (Álvarez Thomas) y reclamen su respaldo. Y la respuesta del mismo, intimando a Güemes a devolver los fusiles y poniéndolos a disposición de Rondeau junto con las fuerzas que éste necesitase .
Y aquí radicaba el problema principal: ¿a quién le pertenecen los fusiles? El planteo del gobernador de Salta es que le pertenecen a la provincia, justificando su actitud a partir del estado calamitoso de las cajas del gobierno provincial (lo que hace necesario incorporar todo el parque disponible y ponerlo en funcionamiento) y con el argumento de haber sido adquiridos por las tropas de la provincia, por haberlas quitado al enemigo.
El 11 de octubre, en la respuesta de Güemes a Álvarez Thomas, el gobernador de la Provincia aduce que se pretende despojar a la provincia de “sus” fusiles. Para ello argumenta que “esta provincia ha sido primera hermana de Buenos Aires, ha compartido sus sacrificios” . Por lo tanto, ante los persistentes reclamos, minimiza la cuestión de los fusiles argumentando que no puede romperse la unión de las Provincias Unidas por fusiles casi inutilizados: “Se me hace responsable ante la Nación (a pesar de que) tengo la notoriedad de haber levantado toda la campaña, arrojados a los enemigos y restituido a las familias emigradas a sus hogares y abierto el Perú” .

3. La cuestión de la nación y los pueblos

La derrota de Sipe Sipe tuvo relación directa con el retroceso del Ejército del Norte y el agravamiento de los roces y dificultades entre las autoridades de las distintas jurisdicciones. Esto llegó a tal extremo que las tropas de refuerzo enviadas desde Buenos Aires demoraron su ingreso a Salta y Jujuy ante la tensión existente entre Güemes y Rondeau.
En un oficio de Rondeau al Director Suplente , aquél argumentaba sobre la necesidad de mantener la “unidad del sistema y la armonía gradual como base de todo plan para la salvación de América”. En realidad, solicitaba la mediación de Álvarez Thomas para exigir la lealtad prometida al gobernador de Salta, lo que implica la subordinación a las órdenes del jefe del Ejército del Norte.
En esta “estrategia” de búsqueda de respaldos, Güemes asumía ante el gobierno revolucionario que iba a respetar el compromiso de auxilio al ejército, siempre y cuando se tuviese en cuenta el estado de la Provincia (los “pueblos” estaban asumiendo con dificultades el compromiso de la guerra y no querían una imposición desde Buenos Aires). Para intermediar en esta situación que tiende al conflicto, daba garantías de crear una comisión de ciudadanos encargada de asegurar estos socorros e invitaba a colaborar a las Provincias de Tucumán y Córdoba.
La respuesta de Rondeau a Güemes deja entrever otra concepción de la soberanía, ya que interpone a la Nación como legitimante de la subordinación al Ejército (es decir, a su autoridad). Si bien se jacta de reconocer los derechos de los pueblos, los considera incapaces de defender el bien común, por la debilidad intrínseca de éstos. El auxilio (entendido como sujeción a las órdenes del jefe del ejército) es la muestra del compromiso patriótico exigido por las circunstancias a las provincias.
Tomando los mismos argumentos, el gobernador salteño utiliza una estrategia discursiva que desviaba el tema del punto central de la cuestión en discusión: alude a que los conflictos generados se deben a “enemigos domésticos” y requiere de informes acerca de la situación del Ejército del Norte para “saber cuales son los pasos del enemigo” y poder auxiliar de forma oportuna. “Saber con individualidad el estado actual de nuestros negocios políticos, para el gobierno de estos pueblos”.

4. La cuestión de los traidores y desertores

Ante la continua deserción de elementos del Ejército del Norte y de las milicias provinciales, se plantea una cuestión clave ¿Quién tiene derecho a castigar a quienes abandonaron el servicio de armas?.
El gobernador de Salta sostiene que en “obsequio de la unión y en desagravio de esta provincia a la que traicionaron, no me niegue usted esta gracia”. El general del Ejército del Norte exige a Güemes el envío pronto de los traidores que “debían servir a los intereses de la Nación” para hacer un escarmiento público. Rondeau exigía orden y disciplina para mantener la unidad del Ejército de la Nación, a la que consideraba con el poder soberano de exigir prisioneros para su castigo: “Debe remitirme los desertores y dispersos de la acción de Sipe-Sipe”. “El soldado debe saber que su seguridad personal está en el ejército (…) y no debe abandonar sus banderas” .

5. El enfrentamiento

Las demoras provocadas por el hostigamiento mutuo, los choques jurisdiccionales producto de las diferentes concepciones de soberanía y los recelos continuos sobre las actitudes tomadas por las partes, llegaron al enfrentamiento directo a partir de que Rondeau decidiera “bajar” a las Provincias Unidas de Jujuy y Salta a imponer su autoridad. Resuelto a hacer prevalecer su carácter de primer magistrado y jefe del Ejército Auxiliar, decide la “marcha militar” sobre los pueblos “rebeldes” y su “díscolo gobernador”.
Ante esta situación, Güemes convoca a las corporaciones, vecinos y emigrados a un Cabildo Abierto en Salta, con la finalidad de tomar las medidas que el caso requiere. El Acta que se levanta en el mismo deja trascender aspectos de singular importancia en cuanto a los derechos que Salta exige sean respetados , exigiendo que el general Rondeau retroceda inmediatamente, con los siguientes argumentos:

  • Su conducta intempestiva impulsaba la guerra civil, ya que conducía “al derramamiento de sangre en la familia”. La metáfora es más que sugestiva, por cuanto revela la concepción de una unidad mantenida no por el sometimiento, sino por el respeto a cada una de las Provincias que forman parte de la Nación (recordemos la figura de la “primera hermana de Buenos Aires”, que se arrogaba Salta).
  • El pueblo de Salta era “amigo” de la causa porteña, pero también poseía derechos soberanos, por lo tanto, no hay derecho natural que avale el procedimiento encarado por el Jefe del Ejército del Norte.

De allí que este preciso documento se interroga sobre el significado de Patria y Nación, revelando un sentido más plural y participativo, en cuanto dice “¿es esta la libertad y la patria en cuya defensa hemos empeñado los pueblos inmensos sacrificios?” y refiriéndose a Rondeau “¿Tiene órdenes del Supremo Gobierno para someter ó sojuzgar?” .
El fundamento de esta posición residía en que si el general Rondeau ingresaba a la Provincia, el Cabildo debía conocer previamente el motivo exacto para autorizarlo o no. Por ello cuestionaba el retroceso de los restos del Ejército del Norte “violando la propiedad que tienen los pueblos en las fuerzas y armas que sostienen la causa”.
A estos planteos (que se amparaban en el orden jurídico y en las consideraciones de respeto por la soberanía provincial) el Cabildo le sumaba la amenaza. Es decir, reclamaba para sí el derecho a ejecutar la defensa de los intereses de los pueblos amenazados por el sometimiento externo, ya que de no verificar la retirada de Rondeau “este pueblo, unido en masa con toda su campaña, saldrá con la mayor energía y valor a usar de la defensa más justa y sagrada”. Para evitar el enfrentamiento directo, se designaba una comisión de “individuos de mérito y representación” para parlamentar y negociar un acuerdo.
Paradójicamente, en Jujuy se daba un proceso que evidenciaba la misma concepción soberana de los pueblos que formaban parte de la revolución. Pero estos mismos argumentos se utilizaban contra el gobernador de Salta. Cuando Rondeau declaraba a Güemes “reo de estado”, el teniente gobernador y el Cabildo de esta ciudad deciden recuperar su autonomía. Para ello tomaban como referente el acuerdo de setiembre de 1815, y el reconocimiento condicionado de la autoridad de Güemes e incondicional al Directorio. Consideraban que el mandato de Güemes era ilegítimo, ya que:

  • El Cabildo debía ser la única autoridad que fijara el criterio de legitimidad de un gobernante.
  • Si el Ejército Auxiliar del Perú retrocedía con el Director Supremo a su mando, el Pueblo recuperaba el ejercicio de su libertad, debido a que este acontecimiento anulaba el acuerdo firmado con el Gobernador de Salta.
  • Las promesas de Güemes de respetar la soberanía jujeña no se cumplieron, argumentaba el Cabildo jujeño que aquél aprovechó una “escandalosa asonada” para quedarse con el poder sin consultar a los apoderados y electores de la ciudad de Jujuy e impuso de esta manera una autoridad no reconocida por los pueblos.

Estas fundamentaciones estaban marcadas claramente en los argumentos del Dr. Portal, quien alegaba que el poder acordado por el Cabildo de Jujuy a sus delegados (setiembre de 1815) no era el de jurar obediencia, sino de acordar pactos preliminares de reconocimiento con el gobernador de Salta; hecho agravado por no haber obtenido del salteño garantías de honor. El Dr. Bustamante planteaba la ilegitimidad de la autoridad de Güemes en cuanto no hubo consulta previa a los apoderados de otros partidos, con lo que se violaba flagrantemente el Estatuto Provisorio para la elección de Jefes de Provincia.

6. El Pacto de los Cerrillos y los “acuerdos”

La situación se había tornado crítica en abril de 1816. A la ocupación de Salta por parte del Ejército Auxiliar, las milicias salteñas respondían con el sitio de la ciudad y una “guerra de recursos” que dejó pronto sin posibilidad de movilización al general Rondeau. El 6 de abril, el coronel Güemes escribía a Álvarez Thomas un oficio en el cual sostenía que esperaba un reconocimiento de la autonomía y derechos del pueblo de Salta por parte del Jefe del Ejército Auxiliar. Y agregaba que si éste, “sofocados sus particulares resentimientos une sus votos con los que aspiramos desinteresadamente las glorias de la patria (…) yo protesto en las respetables aras de la Nación correr un velo a la ofensa y el ultraje recibido” .
El acuerdo, que en definitiva terminará con el conflicto, se estipulaba por escrito el 22 de marzo de 1816. Esta solución encubría (en los considerandos del documento) las causas reales que condujeron al enfrentamiento. Ante todo, porque entre los justificativos del mismo se trataba de delegar en “terceros” la responsabilidad de la pugna “almas inquietas y perversas han procurado sembrar conflicto y desconfianza entre el Ejército Auxiliar y las tropas de la digna Provincia de Salta”. Los puntos centrales del acuerdo se fijaron de la siguiente manera:

  • Se establecía la “paz sólida” entre el Ejército y la Provincia de Salta, para lo cual se decreta una amnistía general y un reconocimiento mutuo de jurisdicciones.
  • Los desertores fueron dados de bajas según el regimiento respectivo (lo que implicaba un reconocimiento de que el ejército regular no tenía intromisión en las milicias provinciales) y obligados a formar un nuevo cuerpo para continuar en combate. Los desertores fueron “entregados recíprocamente” .
  • Se estableció la devolución mutua de prisioneros.
  • La provincia se comprometía a socorrer al Ejército de las Provincias Unidas, a cambio del compromiso del Directorio de pagar los bienes ofrendados por la misma en aras de la causa patria.

Este conflicto no podía terminar sino con una proclama de Rondeau a los habitantes de Salta y las tropas de las Provincias Unidas reconociendo la “amistad perpetua” entre el Ejército y la Provincia de Salta.
En cuanto a Jujuy, la visión tradicional tendía a considerar que la “altura moral” de Güemes , su misericordia y “grandeza” de prócer lo llevó a no castigar a sus opositores jujeños. El lugarteniente de Gobernador, Gordaliza, fue ratificado en su cargo y no hubo persecución contra los cabildantes.
Sin embargo, la interpretación que hemos tomado en el análisis del corpus documental, nos permite afirmar que en realidad, lejos de considerar cuestiones de “misericordia”, lo que se evidencia en la actitud del gobernador salteño es el respeto por los derechos de los pueblos (que él mismo exigía al Ejército Auxiliar). Por ello, el 6 de agosto de 1816 el general Güemes juraba en el Cabildo abierto de Jujuy su cargo y ambas partes se comprometían a sostener la independencia de las Provincias Unidas recientemente jurada en Tucumán.

Conclusión

A lo largo del trabajo se evidenció como los conflictos jurisdiccionales evidenciaron la tendencia predominante en los primeros años de la revolución: la consideración de la “nación” como una entidad producto del agregado de “pueblos”, cada cual dispuesto a defender su interés soberano. Esta concepción “agregativa” tiene influencia directa en cuanto a los intentos de hegemonizar la dirección revolucionaria en manos del Ejército o de la autoridad central. Así como Salta reclamaba actitudes “hostiles” de Buenos Aires, Jujuy (con toda lógica) cuestionaba la imposición salteña.
Lejos de considerar estos conflictos como meros enfrentamientos personales, lo importante a captar es el grado de complejidad que asumieron las relaciones entre las ciudades y el ejército revolucionario. De allí también la tendencia “acuerdista” entre las distintas jurisdicciones: nada de obediencia y subordinación, era necesario recurrir al campo de la negociación. Ceder algo para mantener las libertades. El uso continuo de comisiones de representantes, la consulta al cabildo, la exigencia del acatamiento a las normas de convivencia establecida entre las distintas soberanías, generaron espacios que cada actor político interpretó a su manera y a través de los cuales intentaron imponer sus intereses. El hecho de luchar contra un enemigo común no implicaba la renuncia a los intentos de imponer autoridad. Al contrario, exacerbaba los conflictos, pues el justificativo de la “causa nacional” se prestaba a interpretaciones interesadas.

FUENTES CONSULTADAS

BIBLIOGRAFÍA

COLMENARES, Luis O.: “Martín Miguel de Güemes”. Senado de la Nación. Buenos Aires, 2006.
-- “Martín Güemes. El Héroe Mártir”. Instituto Güemesiano de Salta. Salta, 1997.
GOLDMAN, Noemí y SOUTO, Nora: “De los usos Políticos de `Nación´ y la Formación del Espacio Político en el Río de la Plata (1810-1827)”, págs. 35-55. Secuencia, Nueva época, Núm. 37, enero-abril, 1997.
GÜEMES, Luis: “Güemes Documentado”, Tomo III. Plus Ultra. Buenos Aires, 1986.

 

· Profesor en historia. Socio activo del Instituto Güemesiano de Salta.

El Director Posadas dividió la jurisdicción de la intendencia en dos: la Intendencia de Salta con los territorios de Salta, Jujuy, Tarija, Orán y Santa María y la Intendencia de Tucumán, con Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.

La noticia es discutida en el Cabildo de Salta el 9 de mayo de 1815.

En esto se reconoce la concepción de “nación” como la “suma exacta de todos los intereses particulares”. Es decir, que los jujeños reclaman tener participación en la elección del gobernador para acatar su autoridad, lo que implica la reivindicación de la autonomía de decisión y el rechazo a toda forma de imposición que pueda ser considerada “externa e inconsulta”.

Colmenares, Luis O.: Martín Miguel de Güemes. Bs. As., Senado de la Nación, 2006, pág28.

Por otra parte, Martín Rodríguez, al ser tomado prisionero en una escaramuza, habría jurado fidelidad al rey Fernando VII, actitud recriminada por el salteño.

Oficio del 24 de agosto de 1815; en Güemes, Luis: Güemes documentado, Tomo III, pág. 325 y 326.

“Están inutilizados y sirven a la defensa de la provincia”… Ver Güemes, Luis: Güemes documentado, Tomo III, pág 283.

En una carta al Marqués del Valle de Tojo, Güemes revela la concepción del ejército revolucionario. Ante la legada de 2000 hombres desde Buenos Aires, mandadas por el capitán Domingo French, se preguntará “Si la gente que viene es para auxiliar ó esclavizar”.

Güemes, Luis: Güemes documentado, Tomo II, pág. 27.

29 de marzo de 1816.

Oficio del 17 de enero de 1816; en Colmenares, Luis: Martín Güemes. El héroe mártir. Salta, Instituto Güemesiano, 1997, pág. 63.

Oficio del 29 de enero de 1816, en Colmenares, Luis: Ob. cit, pág. 64.

Güemes, Luis: Güemes Documentado, Tomo III, págs. 285,286..

Oficio de Rondeau a Güemes, 01 de febrero de 1816.

Acta del Cabildo de Salta, 13 de marzo de 1816. Güemes, Luis: Güemes documentado, pág. 291.

Acta del Cabildo de Salta, 13 de marzo de 1816. Güemes, Luis: Güemes documentado, pág. 292.

Severo Alvarado, José Gabriel Figueroa, Guillermo Ormaechea.

Güemes, Luis: Güemes documentado, pág. 325.

Güemes, Luis:Id, pág. 327

Güemes, Luis: Id, pág.328

Colmenares, Luis: Martín Güemes. El héroe mártir. Salta, Instituto Güemesiano, 1997, pág. 71.

Fuente: Blotín Güemesiano Nº 34

INSTITUTO GÜEMESIANO DE SALTA
España 730 (ex casa del general D. Martín Miguel de Güemes)
Teléfono 054 – 0387 – 4215568
(A4400ANR) Salta, Capital · República Argentina
www.institutoguemesiano.gov.ar

 

 


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