1816 - La Independencia

El estatuto de 1815 dejaba a las provincias en libertad para organizarse institucionalmente, pero se hacía necesario crear un gobierno nacional y reunir el Congreso constituyente. Cada provincia eligió a sus diputados, que se reunieron en Tucumán.

Una de las primeras cuestiones que debía tratarse era el nombramiento de un director supremo, para consolidar la autoridad del ejecutivo nacional. La elección recayó en Juan Martín de Pueyrredón, siendo recibida con gran satisfacción. La declaración de la independencia tuvo efecto el 9 de Julio de 1816. En la sesión de ese día, el secretario del Congreso Francisco Narciso de Laprida formuló a los diputados la proposición de “si querían que las provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España”.

Todos los diputados contestaron afirmativamente e inmediatamente se labró el "Acta de la Emancipación".

Acta de la Emancipación:

"En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel del Tucumán, a los nueve días del mes de julio de 1816...:

Nos, los representantes de las Provincias Unidas de Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside el universo, en el nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al cielo, a las naciones y a los hombres todos del Globo la justicia que regla nuestros votos; declaramos solemnemente a la faz de la tierra que voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueran despojadas, e investirse del alto carácter de nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedar en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y plenos poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de las actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda, para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios, Francisco Narciso de Laprida, presidente, Mariano Boedo, vicepresidente..."

Jura de la Independencia

A continuación seguían las firmas de los diputados Darregueira, Acevedo, Sánchez de Bustamante, Aráoz, Gallo, Malabia, ColombresSerrano, Rodríguez, Gorriti, Pérez Bulnes, Gascón, Rivera, Castro Barros, Thames, Maza, Paso, Sáenz, Medrano, Pacheco de Melo, Godoy Cruz, Uriarte, Sánchez de Loria, Salguero, Santa María de Oro y Anchorena.

El 19 de julio se celebraron dos sesiones. La primera fue pública y en ella se redactó y aprobó la fórmula del juramento que debían prestar los diputados.

La segunda sesión fue secreta. En ella, a pedido del diputado por Buenos Aires Pedro Medrano, se aceptó que a la Declaración de la Independencia se le introdujera una modificación en el párrafo referido a la emancipación. El nuevo párrafo quedó así: " ...una nación LIBRE e INDEPENDIENTE del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y de toda otra dominación extranjera... ".

La causa de esta declaración adicional se debía a un persistente rumor que decía que a espaldas de los diputados se estaba gestionando un protectorado portugués.

 

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